STSJ Castilla y León 93/2023, 9 de Febrero de 2023
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 93/2023 |
Fecha | 09 Febrero 2023 |
T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1
BURGOS
SENTENCIA: 00093/2023
RECURSO DE SUPLICACION Num.: 838/2022
Ponente Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Martín Álvarez
Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez
SALA DE LO SOCIAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
SENTENCIA Nº : 93/2023
Señores:
Ilma. Sra. Dª Mª José Renedo Juárez
Presidenta
Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Magistrado
Ilma. Sra. Dª Mª Jesús Martín Álvarez
Magistrada
En la ciudad de Burgos, a nueve de Febrero de dos mil veintitrés.
En el recurso de Suplicación número 838/2022 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos en autos número 488/2021 seguidos a instancia de Genoveva, contra la recurrente y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en materia de reconocimiento de prestación de Incapacidad Temporal. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª Jesús Martín Álvarez que expresa el parecer de la Sala.
En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 13 de junio de 2022 cuya parte dispositiva dice: "ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por DOÑA Genoveva contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo anular y anulo
la resolución del INSS de 3 de mayo de 2021, declarando el derecho de la actora al reconocimiento de la efectividad económica del proceso de incapacidad temporal iniciado el 21 de abril de 2021, condenando a las demandadas a estar y pasar por esta declaración. "
En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "
La demandante DOÑA Genoveva, nacida el día NUM000 DE 1972, afiliada al Régimen General de la Seguridad Social, con el número NUM001, tiene como profesión la de Peluquera
EI día 11 de septiembre de 2.019 inició un proceso de incapacidad temporal con fecha de extinción
12.03.2021 con el diagnóstico de M51.9 transtorno no especificado de disco intervertebral dorsal, dorsolumbar y lumbosacro.
Rotura meniscal interna bilateral -RM 9/2019
Menisectomía de rodilla izquierda- 10/2019
Discopatía dorsolumbar -RM 08/2019
Sídrome facetario bilateral.
En el parte de baja aportado consta lumbociática izquierda.
Limitaciones orgánicas y funcionales
Arco de movilidad de rodillas 0-130, estables sin bloqueos. Sin signo irritativos radiculares ni deficits sensitivo motores a la exploración clínica lumbar.
Limitado para esfuerzos físicos intensos con rodillas y columna lumbar.
- En fecha 21 de abril de 2021, dentro del plazo de los 180 días, el Servicio Público de Salud emitió nueva baja médica con el diagnóstico de GONARTRÓSIS BILATERAL.
El día 30 de octubre de 2.019 se le practicó una menisectomía degenerativa e infiltrada en unidad del dolor con ácido hialurónico.
Limitación orgánicas y funcionales puede existir limitación para elevados requerimientos de deambulación, bipedestación, subir y bajar cuestas, cargar pesos, trabajar en cuclillas.
Por resolución de 3 de mayo de 2021 por la que se deja sin efectos la baja médica emitida por el Servicio Médico de Salud el día 21 de abril de 2.021, de conformidad con lo previsto en el citado artículo 174.3 del TRLGSS. Interpuesta reclamación previa resultó desestimada por Resolución de 26 de mayo de 2021.
La parte actora solicita en su demanda se dicte sentencia declarando el derecho de la actora al reconocimiento de la efectividad económica del proceso de incapacidad temporal iniciado el 21 de abril de 2021. "
Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, habiendo sido impugnado Genoveva . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.
En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.
La Sentencia de instancia estima la demanda sobre derecho a prestación de Incapacidad Temporal y frente a ella se alza en Suplicación el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL con un único motivo de recurso en base a lo dispuesto en el apartado c) del artículo 193 de la LRJS alegando infracción de normas sustantivas.
El Recurso ha sido impugnado por DOÑA Genoveva, que alega motivo de inadmisión.
En primer lugar, dado que la parte impugnante alega motivo de inadmisión del recurso de suplicación, cabe analizar dicha cuestión con carácter previo y desestimarla, dado que lo que se alega es que nos encontramos ante un proceso de impugnación de alta médica en los que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191.2 g) de la Ley General de la Seguridad Social, no cabe recurso, no siendo ello así, es decir, no nos encontramos ante un proceso de impugnación de alta médica, sino de solicitud de efectos económicos de una baja médica, que han sido denegados en base a entender que existía un proceso de IT anterior dentro de los 180 días, con la misma o similar patología, lo cual entra dentro del apartado c) del artículo 191.3, proceso que
versa sobre reconocimiento o denegación del derecho a obtener prestaciones de la Seguridad Social, contra el que procede en todo caso la suplicación.
Como único motivo de recurso, destinado a la censura jurídica conforme a lo establecido por el artículo 193 c) de la L...
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