STSJ Castilla y León 93/2023, 9 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución93/2023
Fecha09 Febrero 2023

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00093/2023

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 838/2022

Ponente Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Martín Álvarez

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº : 93/2023

Señores:

Ilma. Sra. Dª Mª José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilma. Sra. Dª Mª Jesús Martín Álvarez

Magistrada

En la ciudad de Burgos, a nueve de Febrero de dos mil veintitrés.

En el recurso de Suplicación número 838/2022 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos en autos número 488/2021 seguidos a instancia de Genoveva, contra la recurrente y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en materia de reconocimiento de prestación de Incapacidad Temporal. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª Jesús Martín Álvarez que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que f‌iguran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 13 de junio de 2022 cuya parte dispositiva dice: "ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por DOÑA Genoveva contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo anular y anulo

la resolución del INSS de 3 de mayo de 2021, declarando el derecho de la actora al reconocimiento de la efectividad económica del proceso de incapacidad temporal iniciado el 21 de abril de 2021, condenando a las demandadas a estar y pasar por esta declaración. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "

PRIMERO

La demandante DOÑA Genoveva, nacida el día NUM000 DE 1972, af‌iliada al Régimen General de la Seguridad Social, con el número NUM001, tiene como profesión la de Peluquera

SEGUNDO

EI día 11 de septiembre de 2.019 inició un proceso de incapacidad temporal con fecha de extinción

12.03.2021 con el diagnóstico de M51.9 transtorno no especif‌icado de disco intervertebral dorsal, dorsolumbar y lumbosacro.

Rotura meniscal interna bilateral -RM 9/2019

Menisectomía de rodilla izquierda- 10/2019

Discopatía dorsolumbar -RM 08/2019

Sídrome facetario bilateral.

En el parte de baja aportado consta lumbociática izquierda.

Limitaciones orgánicas y funcionales

Arco de movilidad de rodillas 0-130, estables sin bloqueos. Sin signo irritativos radiculares ni def‌icits sensitivo motores a la exploración clínica lumbar.

Limitado para esfuerzos físicos intensos con rodillas y columna lumbar.

TERCERO

- En fecha 21 de abril de 2021, dentro del plazo de los 180 días, el Servicio Público de Salud emitió nueva baja médica con el diagnóstico de GONARTRÓSIS BILATERAL.

El día 30 de octubre de 2.019 se le practicó una menisectomía degenerativa e inf‌iltrada en unidad del dolor con ácido hialurónico.

Limitación orgánicas y funcionales puede existir limitación para elevados requerimientos de deambulación, bipedestación, subir y bajar cuestas, cargar pesos, trabajar en cuclillas.

CUARTO

Por resolución de 3 de mayo de 2021 por la que se deja sin efectos la baja médica emitida por el Servicio Médico de Salud el día 21 de abril de 2.021, de conformidad con lo previsto en el citado artículo 174.3 del TRLGSS. Interpuesta reclamación previa resultó desestimada por Resolución de 26 de mayo de 2021.

QUINTO

La parte actora solicita en su demanda se dicte sentencia declarando el derecho de la actora al reconocimiento de la efectividad económica del proceso de incapacidad temporal iniciado el 21 de abril de 2021. "

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, habiendo sido impugnado Genoveva . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia estima la demanda sobre derecho a prestación de Incapacidad Temporal y frente a ella se alza en Suplicación el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL con un único motivo de recurso en base a lo dispuesto en el apartado c) del artículo 193 de la LRJS alegando infracción de normas sustantivas.

El Recurso ha sido impugnado por DOÑA Genoveva, que alega motivo de inadmisión.

SEGUNDO

En primer lugar, dado que la parte impugnante alega motivo de inadmisión del recurso de suplicación, cabe analizar dicha cuestión con carácter previo y desestimarla, dado que lo que se alega es que nos encontramos ante un proceso de impugnación de alta médica en los que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191.2 g) de la Ley General de la Seguridad Social, no cabe recurso, no siendo ello así, es decir, no nos encontramos ante un proceso de impugnación de alta médica, sino de solicitud de efectos económicos de una baja médica, que han sido denegados en base a entender que existía un proceso de IT anterior dentro de los 180 días, con la misma o similar patología, lo cual entra dentro del apartado c) del artículo 191.3, proceso que

versa sobre reconocimiento o denegación del derecho a obtener prestaciones de la Seguridad Social, contra el que procede en todo caso la suplicación.

TERCERO

Como único motivo de recurso, destinado a la censura jurídica conforme a lo establecido por el artículo 193 c) de la L...

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