STSJ Andalucía 2095/2022, 14 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2095/2022
Fecha14 Diciembre 2022

0 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

MJ

SENT. NÚM. 2095/2022

ILTMO. SR. D. FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL ILTMA. SRA. D.ª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a catorce de diciembre de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 210/22, interpuesto por D.ª Marí Trini, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Jaén, en fecha 21 de octubre de 2021, en Autos núm. 326/2020, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D.ª Marí Trini, en reclamación sobre MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, contra la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, la AGENCIA PÚBLICA ANDALUZA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN, la FUNDACIÓN SAMU, y las empresas EULÉN SERVICIOS SOCIOSANITARIOS SA, ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES SA, CELEMÍN & FORMACIÓN SL, APROMPSI -ASOCIACIÓN PROVINCIAL PRO MINUSVÁLIDOS PSÍQUICOS DE JAÉN-, AL ALBA ESE GRANADA ALMERÍA SL y CENTRO FORMACIÓN MARCOS BAILÓN SL, con citación de FOGASA, y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 21 de octubre de 2021, con el siguiente fallo: " Que desestimando la demanda de cesión ilegal y reclamación de cantidad interpuesta por doña Marí Trini frente a la CONSEJERIA DE EDUCACION Y DEPORTE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, AGENCIA PUBLICA ANDALUZA DE EDUCACION, FUNDACION SAMU, ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES SA, EULEN SERVICIOS SOCIOSANITARIOS SA, CENTRO DE FORMACION MARCOS BAILON, APROMPSI, CELEMIN & FORMACION Y AL ALBA ESE GRANADA ALMERIA, se absuelve a los demandados de las pretensiones contenidas en demanda. ".

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Doña Marí Trini mayor de edad con DNI num NUM000 ha prestado servicios, como trabajadora f‌ija discontinua, con categoría de auxiliar técnico educativo, (actualmente denominado tecnico de integracion social) con jornada parcial (en demanda de 10 a 13 horas de lunes a viernes; en 20/21 de 30 horas semanales, según partes horarios) percibiendo un salario bruto en el año 2019 meses marzo a diciembre de 8806,5euros, (año 2020 de 11459,53 euros, año 2021 enero a junio, 8127,7 euros ) incluida en ambos casos la parte proporcional de pagas extraordinarias por cuenta y bajo la dependencia de empresas adjudicatarias del servicio de apoyo y asistencia escolar para el alumnado con necesidades educativas especiales en los centros docentes públicos de la provincia de Jaén, dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, subrogándose cada empresa en la relación laboral que la actora mantenía con la anterior adjudicataria, durante los siguientes periodos y en virtud de los siguientes contratos de trabajo:

--ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES SA: 5/03/2009 a 22/06/2009;

22/09/2010 a 22/06/2011; 15/09/2011 a 22/06/2012; 19/09/2012 a 31/10/2012;

--CELEMIN & FORMACION: 10/09/2009 A 22/06/2010; 5/12/2012 a 25/06/2013; 16/09/2013 a 24/06/2014; 15/09/2014 a 22/06/2015;

--APROMPSI: 15/09/2015 a 23/06/2016;

--EULEN SERVICIOS SOCIOSANITARIOS SA : 15/09/2016 a 23/06/2017; 15/09/2017 a 25/06/2018;

--FUNDACION SAMU: 3/10/2018 a 25/06/2019;

-- AL ALBA ESE GRANADA ALMERIA: 17/09/2018 a 25/06/2019; 17/09/2019 a 23/09/2019;

--FUNDACION SAMU.... 24/09/2019 a 14/10/2019

--CENTRO DE FORMACION MARCOS BAILEN ...15/10/2019 a 21/10/2019

--FUNDACION SAMU.... 22/10/2019 a 7/01/20200; 15/09/2020

--CENTRO DE FORMACION MARCOS BAILEN 8/01/2020 a 9/03/2020

--FUNDACION SAMU...15/09/2020 a 23/06/2021

La actora no ha impugnado a la f‌inalización de ninguna de las relaciones temporales señaladas, ni cuestiona las causas alegadas como motivo de su contratación.

Rige entre las partes el XIV Convenio Colectivo General de Centros y Servicios de Atención a personas con Discapacidad, BOE de 9.10.2012, XV Convenio Colectivo General de Centros y Servicios de Atención a personas con Discapacidad BOE de 4.07.2019. Articulo 1. El presente Convenio regula las condiciones de trabajo entre las empresas y las personas trabajadoras de los centros de trabajo, de titularidad privada, y de los servicios de atención a personas con discapacidad que tienen por objeto la atención, diagnóstico, rehabilitación, formación, educación, promoción e integración laboral de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, independientemente de la fórmula de f‌inanciación de las plazas disponibles (concertadas, subvencionadas, totalmente privadas o mixtas) así como las asociaciones e instituciones constituidas con esa f‌inalidad."

SEGUNDO

La Agencia Pública Andaluza de Educación y Formación, como entidad instrumental de la Administración de la Junta de Andalucía, en el marco de la planif‌icación y la dirección de la Consejería competente en materia de educación, tiene como f‌ines la gestión de las infraestructuras educativas y servicios complementarios de la enseñanza, cuya competencia corresponda a la Comunidad Autónoma.

La prestación del servicio de apoyo al alumnado con necesidades educativas especiales se ha realizado por la Agencia Pública Andaluza de Educación y Formación, conforme a lo establecido en la Orden de 18 de enero de 2006, Orden de 15 de enero de 2014, Orden de 4 de marzo de 2014 y Orden de 2 de junio de 2014, por la que se delega en los Gerentes Provinciales del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye al órgano de contratación para contratar en relación con los servicios complementarios para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales en los centros públicos dependientes de la Consejería de Educación.

En los diferentes pliegos de Prescripciones Administrativas se dispone en materia de Subrogación del personal: "A los efectos previstos en el artículo 130 de la LCSP, y en los correspondientes convenios colectivos sectoriales en relación con la subrogación del personal, se facilitará a los licitadores en el PCAP un anexo con la relación de las personas trabajadoras que estén prestando el servicio de apoyo y asistencia para alumnado con necesidades educativas especiales en la actualidad en los centros objeto del presente contrato" (sirva de ejem. Expte. NUM001 )

Y, en materia de "Coordinación, Control, Supervisión e Información de la prestación del servicio, Seguimiento del Contrato", se dispone: "La persona contratista aporta su propia dirección y gestión al contrato, siendo responsable de la organización del servicio, de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, en los términos del artículo 311 de la LCSP.

La persona contratista dispondrá, para la ejecución del contrato, de una estructura jerarquizada, que se precisará en el estudio organizativo del servicio, que se hará responsable de impartir a sus trabajadores las correspondientes órdenes, criterios de realización del trabajo y directrices de cómo distribuirlo.

Es responsabilidad de la persona contratista y de sus delegados/as impartir todas las órdenes, criterios de realización del trabajo y directrices a sus trabajadores/as, siendo la Administración pública de todo ajena a estas relaciones laborales y absteniéndose, en todo caso, de incidir en las mismas. Corresponde asimismo al contratista, de forma exclusiva, la vigilancia del horario de trabajo de los trabajadores, las posibles licencias horarias o permisos o cualquier otra manifestación de las facultades del empleador. No obstante, es responsabilidad exclusiva del contratista, en la forma establecida en los pliegos, asegurar que el servicio quede convenientemente cubierto. (...)".

TERCERO

El Pliego de prescripciones técnicas para la contratación de apoyo y asistencia para alumnado con necesidades educativas esenciales en los centros docentes públicos de la provincia de Jaén recoge como funciones propias de un Monitor de apoyo y asistencia para alumnado con necesidades educativas especiales las siguientes:

  1. Acompañamiento y atención en desplazamientos por el centro educativo dando el soporte necesario para el uso de las ayudas técnicas al desplazamiento que el alumnado precise o facilitando la supervisión de los desplazamientos autónomos, con ayuda parcial o no autónomos, en los recorridos inter clases, asistencias al cuarto de baño (facilitando la transferencia al inodoro, camilla u otros utensilios) procurando una adecuada relación con el resto de compañeros y compañeras.

  2. Atención y acompañamiento en actividades de la vida diaria: -aseo y limpieza -vestido -salud y seguridad

  3. Acompañamiento y atención en recreos, entradas y salidas del centro educativo

  4. Favorecer el contacto entre el centro y la familia.

  5. Colaborar en la elaboración y aplicación de las adaptaciones curriculares individualizadas

  6. Participar en las reuniones donde se aborden temas relacionados con los alumnos con necesidades educativas especiales que atiende

  7. Colaborar con el af‌ianzamiento y desarrollo de las capacidades de los alumnos con necesidades educativas especiales en los aspectos físicos, afectivos, cognitivos y comunicativos, promoviendo el mayor grado posible de autonomía personal y de integración social.

  8. desarrollar en general, todas aquellas responsabilidades no especif‌icadas anteriormente y que estén

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