ATS, 31 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Enero 2023

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 31/01/2023

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 3083/2022

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego

Procedencia: T.S.J.ANDALUCIA SOCIAL

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito

Transcrito por: MGF / V

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 3083/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Ángel Blasco Pellicer

D. Sebastián Moralo Gallego

D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

En Madrid, a 31 de enero de 2023.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 3 de los de Sevilla se dictó sentencia en fecha 25 de mayo de 2020, en el procedimiento nº 179/19 seguido a instancia de D.ª Mercedes contra la Consejería de Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática de la Junta de Andalucía, sobre despido, que estimaba la demanda y declaraba improcedente el despido.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por ambas partes, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en fecha 27 de abril de 2022, que estimaba el recurso de la Consejería y, en consecuencia, y sin resolver el recurso de la actora, D.ª Mercedes, revocaba la sentencia impugnada y estimando la excepción de incompetencia de jurisdicción, absolvía a la demanda de los pedimentos deducidos en su contra, sin entrar a conocer del fondo del asunto y declarando la competencia de la jurisdicción contencioso administrativa.

TERCERO

Por escrito de fecha 13 de junio de 2022 se formalizó por el letrado D. Pablo Domínguez Barrera en nombre y representación de D.ª Mercedes, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 1 de diciembre de 2022, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contenido casacional. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que no efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En la sentencia recurrida, la trabajadora fue objeto de diversos nombramientos como funcionaria eventual, realizando funciones propias de técnico de documentación en la oficina del Portavoz del Gobierno de la Junta de Andalucía, desde el 1 de octubre de 2000. La trabajadora ha sido nombrada y cesada cada vez que lo ha sido el alto cargo del que dependía la Secretaría General de la Oficina del Portavoz del Gobierno.

La actora solicita en su demanda que se declare la nulidad del despido o subsidiariamente la declaración de improcedencia del mismo. El juzgado de lo social declaró la improcedencia del despido de la trabajadora, y la sala de suplicación estima el recurso de la Consejería y declara la falta de competencia del orden social. En casación para la unificación de doctrina se cuestiona que no sea declarada competente la jurisdicción social.

Se recurre en casación para la unificación de doctrina la sentencia del TSJ de Andalucía (Sevilla), de 27 de abril de 2022, R. 2413/2020, que estimó el recurso de suplicación interpuesto por la Consejería de Presidencia de la Junta de Andalucía y declaró la falta de competencia del orden social, correspondiendo al orden contencioso administrativo; sin entrar a resolver el resto de las cuestiones planteadas. La sentencia de instancia había estimado parcialmente la demanda de la trabajadora calificando el despido de la misma como improcedente y estimando la reclamación de cantidad por diferencias salariales y condenando a la entidad demandada a las consecuencias de dicha declaración.

La actora fue nombrada desde el 1 de octubre de 2000 mediante sucesivos nombramientos de personal eventual como técnico de documentación adscrita a la Secretaría General de la Oficina del Portavoz del Gobierno, tras el cese del día 21 de enero de 2019 accionó por despido y cantidad. La Sala considera que la cuestión que se plantea en el recurso ha sido resuelta por el Tribunal Supremo en su Sentencia 70/2022 de 26 de enero y por la Sentencia 245/2022 de 22 de marzo, que decide sobre la competencia para enjuiciar el cese de un trabajador que, como la actora, había estado vinculado con la demandada mediante nombramiento de personal eventual como técnico de documentación y fue cesado el mismo día que la actora, esto es, el día 21 de enero de 2019, declarando que la incompetencia de la jurisdicción social.

SEGUNDO

Recurre la trabajadora en casación para la unificación de doctrina, invocando de contraste la sentencia del TSJ de Andalucía (Sevilla), de 25 de junio de 2015, R. Supl. 2150/2014.

La referencial desestimó el recurso de la Consejería de Presidencia de la Junta de Andalucía y confirmó la de instancia que había estimado la demanda de despido. La actora, licenciada en ciencias de la información, categoría profesional de técnico de información, prestó servicios para la mencionada Consejería desde el 1 de abril de 1991, como personal funcionario eventual mediante diversos nombramientos llevados a cabo por los sucesivos Consejeros de Presidencia; estuvo siempre adscrita a la Oficina del Portavoz del Gobierno, desarrollando sus funciones bajo las órdenes y directrices del director de la misma, sin recibirlas en ningún momento de los Consejeros de Presidencia. Constan en los hechos las realizadas por la demandante y que, con efectos de 31 de diciembre de 2012, la Consejería de Presidencia comunicó a la actora la revocación de su nombramiento como eventual.

La sala parte del art. 12 del Estatuto Básico del Empleado Público y considera que el nombramiento como funcionario eventual no se adecúa al mismo, pues las funciones realizadas por la actora no pueden ser calificadas de confianza o asesoramiento especial. Concluye, por ello, que el nombramiento de personal eventual se hizo de forma irregular por lo que prevalece la relación laboral subyacente y la regularidad de su extinción cae de lleno en el ámbito competencial del orden jurisdiccional social.

Con independencia de la posible contradicción entre las sentencias comparadas lo cierto es que el recurso no puede ser admitido a trámite por falta de contenido casacional por ser la decisión recurrida coincidente con la doctrina de esta Sala IV contenida en las recientes sentencias STS de 26 de enero de 2022 (Rec 2346/19) y 22 de marzo de 2022 (Rec 1275/20) y las que en ellas se citan, que declaran la incompetencia del orden social de la jurisdicción para conocer de la demanda de despido planteada por personal eventual de la Junta de Andalucía. Se trata de profesionales contratados con la categoría profesional de Técnico de Documentación vinculados a la Junta de Andalucía mediante nombramientos como personal funcionario eventual.

TERCERO

Por providencia, se mandó oír a la parte recurrente dentro del plazo de cinco días, y en aplicación de lo que dispone el artículo 225.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, al apreciar la Sala la eventual existencia de causa de inadmisión. La parte recurrente ha dejado transcurrir el plazo sin realizar alegaciones, por lo que, de conformidad con lo informado por el Ministerio Fiscal, procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, sin imposición de costas.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Pablo Domínguez Barrera, en nombre y representación de D.ª Mercedes contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla de fecha 27 de abril de 2022, en el recurso de suplicación número 2413/20, interpuesto por la Consejería de Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática de la Junta de Andalucía y por D.ª Mercedes, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de Sevilla de fecha 25 de mayo de 2020, en el procedimiento nº 179/19 seguido a instancia de D.ª Mercedes contra la Consejería de Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática de la Junta de Andalucía, sobre despido.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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