ATS, 14 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Febrero 2023

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 14/02/2023

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 3589 /2020

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 6 DE ASTURIAS

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: APH/I

Nota:

CASACIÓN núm.: 3589/2020

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

D. José Luis Seoane Spiegelberg

En Madrid, a 14 de febrero de 2023.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha de 3 de octubre de 2022, en el presente rollo de actuaciones se dictó decreto por el que se declaraba desistido el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Serafina contra la sentencia dictada con fecha de 26 de abril de 2019 por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Asturias (Sección 6.ª), en el rollo de apelación n.º 630/2019, dimanante del juicio ordinario n.º 545/2018, en el que se imponían las costas a la parte recurrente.

SEGUNDO

La procuradora D.ª Purificación Marcos Gegunde, en nombre y representación de D.ª Serafina, formuló recurso de revisión con fecha de 5 de octubre de 2022, en el que interesaba se revocase el referido decreto por entender que no procede la imposición de costas.

TERCERO

Evacuado traslado, por la parte recurrida se presentó escrito de impugnación al recurso.

CUARTO

La parte recurrente en revisión ha constituido el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la LOPJ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La parte recurrente impugna el decreto de desistimiento en cuanto a la imposición de costas, por considerar que no procedería la condena alegando la existencia de una cuestión compleja que generaría serias dudas de Derecho, y la desaparición sobrevenida del interés casacional tras el dictado, entre otras resoluciones, de la STJUE de 5 de mayo de 2022 (C-410/20).

La parte recurrida considera, por su parte, que al no concurrir ninguna infracción legal en el decreto objeto de recurso procedería su confirmación.

SEGUNDO

Es criterio general y consolidado de esta sala que el desistimiento en el recurso de casación comporta la condena en costas para la parte que lo interpuso, ya que crea una situación que equivale a su desestimación, por lo que, en tal caso, resulta aplicable el artículo 398.1 LEC, que remite al artículo 394 del mismo texto legal. Todo ello al margen de que, si no ha existido actuación procesal alguna de la contraparte, no se practique la posterior tasación de costas ( AATS de 15 de febrero de 2022, rec. 1070/2021 y 18 de enero de 2022, rec. 559/2019).

No obstante, dado el carácter no preceptivo de la imposición de costas en la regulación del desistimiento por el artículo 450 de la LEC, también es jurisprudencia reiterada que, como excepción a la regla general, no procede hacer pronunciamiento alguno sobre costas cuando haya conformidad de las partes sobre su no imposición ( AATS de 5 de octubre de 2021, rec. 5208/2018, 1 de diciembre de 2020, rec. 51/2019, 4 de marzo de 2015, rec. 191/2014, 24 de septiembre de 2013, rec. 2732/2012, 9 de octubre de 2012, rec. 2178/2009, y 14 de septiembre de 2010, rec. 977/2009), situación que no acontece en el supuesto de autos.

Asimismo, como se refleja en el Acuerdo de los criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal de 27 de enero de 2017, se ha tenido en cuenta, en ocasiones, el carácter sobrevenido de la desaparición del interés casacional para resolver sobre la no imposición de costas ( ATS de 20 de mayo de 2015, rec. n.º 1269/2014, citado por el ATS de 24 de febrero de 2016, rec. 3357/2012). La ausencia de condena en costas en estos casos pasa porque se produzca una auténtica situación de desaparición sobrevenida del interés casacional, esto es, que la cuestión controvertida quede definitivamente resuelta en un momento posterior a la interposición del recurso de casación, de forma que la parte recurrente no haya dispuesto de la oportunidad de desistir y apartarse del recurso antes, para no ocasionar gastos a la parte contraria.

TERCERO

Expuesto lo anterior, en el presente caso concurren las circunstancias excepcionales recogidas en el fundamento precedente por las razones indicadas en el ATS, de Pleno, de 20 de julio de 2022, que inadmite el recurso de casación interpuesto por dos accionistas del Banco Popular S.A. (hoy Banco Santander S.A.) por efecto de la sentencia del TJUE de 5 de mayo de 2022 (C-410/20):

"La referida STJUE ha resuelto que la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la recuperación y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, se opone a que, con posterioridad a la amortización total de las acciones de una entidad de crédito objeto de un proceso de resolución, como fue el caso del Banco Popular, quienes hayan adquirido acciones en el marco de una OPS, emitida antes del inicio del proceso de resolución, ejerciten acciones de responsabilidad por folleto o acciones de nulidad del contrato de suscripción de acciones que, habida cuenta de sus efectos retroactivos, conllevan efectos restitutorios.

Es decir, TJUE ha concluido que la Directiva 2014/59 excluye el ejercicio de las acciones de responsabilidad o de nulidad e impide que "quienes hayan adquirido acciones [...] ejerciten contra esa entidad [...] o contra la entidad de que suceda, una acción de responsabilidad [...] o una acción de nulidad".

Razones las expuestas que justifican que se estime el recurso de revisión y se revoque el pronunciamiento del decreto impugnado en lo relativo a la imposición de costas.

CUARTO

De conformidad con lo expuesto, procede estimar el recurso de revisión formulado y revocar el decreto de 3 de octubre de 2022 en el sentido de no incluir pronunciamiento sobre las costas del recurso de casación declarado desistido.

QUINTO

Conforme al criterio fijado por la sala del artículo 61 LOPJ, seguido en numerosas resoluciones, no procede imponer las costas del recurso a ninguna de las partes.

SEXTO

La estimación del recurso determina la devolución del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

SÉPTIMO

Conforme al artículo 454 bis 3 de la LEC, contra este auto no cabe interponer recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Estimar el recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de D.ª Serafina contra el decreto de 3 de octubre de 2022, el cual se revoca en el sentido de no incluir pronunciamiento sobre las costas del recurso de casación declarado desistido.

  2. ) No imponer a ninguna de las partes las costas del recurso de revisión y devolver a la parte recurrente en revisión el depósito constituido.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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