ATS, 24 de Septiembre de 2013

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2013:8177A
Número de Recurso2732/2012
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Septiembre de dos mil trece.

HECHOS

  1. El 27 de junio de 2013 se dictó un decreto cuya parte dispositiva dice: «Se decreta: declarar desistido el recurso interpuesto por el Ministerio de Medio Ambiente SL, [quiere decir M.P. Medioambiente, S.L.] contra la sentencia dictada por la Sección número 4 de la Audiencia Provincial de Murcia, de fecha 21 de junio de 2012, en el recurso de apelación número 667/2011 , dimanante de los autos de juicio ordinario número 67/2008 del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Mula. Con imposición de costas a la parte recurrente/demandante y con pérdida del depósito».

  2. La representación procesal de MP Medioambiente, S.L., presentó un escrito en el que interponía recurso de revisión contra el indicado decreto. Se alegaba en el recurso que en dicho decreto se le había tenido por desistido de los recursos interpuestos con imposición de costas, a pesar de que las dos partes presentaron conjuntamente el escrito en el que el recurrente desistía y en el que ambas interesaban que no se condenara en costas a ninguna de ellas. La recurrente solicita que estime el recurso y se dicte nueva resolución en la que se deje sin efecto la imposición de costas. También interesa la corrección del error material que se ha producido en su identificación.

  3. Dado traslado del recurso de revisión a la parte recurrida, esta ha dejado transcurrir el plazo sin hacer alegaciones.

  4. La parte recurrente ha efectuado el depósito exigido por la DA 15ª de la LO 6/1985 , de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la LO 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de a Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Ignacio Sancho Gargallo

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. Objeto del recurso . La parte recurrente en revisión desistió de los recurso extraordinarios interpuestos por ella mediante un escrito que se presentó tras la notificación de la providencia de puesta de manifiesto de las posibles causas de inadmisión de los recursos, y antes de que las partes hicieran alegaciones. El escrito fue suscrito conjuntamente por las representaciones procesales de ambas partes, y en él la recurrente solicitaba que se le tuviera por desistida y las dos partes interesaban que no se procediera a condenar en costas a ninguna de ellas.

    El decreto dictado por el Sr. Secretario de Sala, objeto del recurso de revisión, ha tenido por desistido al recurrente de los recursos por él formalizado y le ha impuesto las costas.

    La recurrente, en el recurso de revisión, argumenta que no procede dicha condena al haber sido así solicitado por las partes de común acuerdo.

  2. Las costas en el desistimiento de los recursos . El decreto, objeto del presente recurso de revisión, fundamenta la imposición de costas al recurrente que desiste en el criterio reiterado de esta Sala de que "el desistimiento en el recurso de casación comporta la condena en costas para la parte que lo interpuso, ya que crea una situación que equivale a la desestimación del recurso, resultando aplicable en tal caso, el artículo 398.1 que remite al artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ". Así se recoge, entre otros muchos, en los autos de esta Sala de 21 de mayo de 2013, recurso 74/2012 , y 22 de mayo de 2012, recurso 2017/2009 .

    Sin embargo, también es criterio reiterado de esta Sala no hacer pronunciamiento alguno sobre las costas cuando, como aquí acontece, hay conformidad de las partes sobre su no imposición a ninguna de ellas (autos de 9 de octubre de 2012, recurso 2178/2009, 14 de septiembre de 2010, recurso 977/2009, y 10 de julio de 2012, recurso 2056/2010, entre otros).

    En consecuencia, es procedente estimar el recurso de revisión en el sentido de dejar sin efecto la condena en costas contenida en la parte dispositiva del decreto impugnado.

  3. Devolución del depósito y costas. La estimación del recurso comporta la devolución a la parte recurrente del depósito para recurrir, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

    No procede hacer expresa imposición de las costas del recurso de revisión.

  4. Firmeza de este auto . De conformidad con lo previsto en el art. 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.

  5. Rectificación de errores materiales . Establece el art. 214.2 LEC que la rectificación de los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones de los Tribunales y Secretarios Judiciales podrán hacerse en cualquier momento.

    El recurrente interesa también la corrección de un error material, al haberse tenido por personado en las presentes actuaciones a su procurador en nombre y representación del "Ministerio de Medioambiente, S.L." en lugar de "MP Medioambiente S.L."

    Examinado el rollo de Sala resulta evidente el error material que se ha producido en relación con la designación de la entidad recurrente, ya que reiteradamente se le ha venido denominando "Ministerio de Medio Ambiente S.L.", cuando, en realidad, su denominación es "M.P. Medioambiente, S.L.", por lo que procede su corrección.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. Corregir el error material en lo que respecta a la designación del recurrente, y donde dice "Ministerio de Medio Ambiente SL" debe decir "M.P. Medio Ambiente, S.L.".

  2. Estimar el recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de M.P. Medioambiente, S.L., contra el decreto de 27 de junio de 2013 y, en su virtud, dejar sin efecto el pronunciamiento contenido en dicho decreto en lo que respecta a la imposición de las costas al recurrente.

  3. La devolución del depósito constituido.

  4. No se hace expresa imposición de las costas de este recurso de revisión.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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