AAP Las Palmas 446/2016, 14 de Noviembre de 2016

PonenteVICTOR MANUEL MARTIN CALVO
ECLIES:APGC:2016:167A
Número de Recurso426/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución446/2016
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

? SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 5ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 15

Fax.: 928 42 97 75

Email: s05audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000426/2016

NIG: 3501942120150003383

Resolución:Auto 000446/2016

Proc. origen: Juicio verbal (Incumplimiento contrato - 250.1.10) Nº proc. origen: 0000455/2015-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de San Bartolomé de Tirajana

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Apelado Asesoría Sanatana González, S. L. Francisco Javier Lemes Hernandez Estefanía Tamara Arencibia Medina

Apelante BANKIA S.A. Maria Jose Cosmea Rodriguez Santa Marquez De La

AUTO

Iltmos. Sres.-MAGISTRADO: Don Víctor Manuel Martín Calvo

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a catorce de noviembre de dos mil dieciséis;

VISTAS por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto por la entidad mercantil BANKIA, S.A. contra la sentencia pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Bartolomé de Tirajana en el procedimiento referenciado, representada en esta alzada por el Procurador don Ricardo de la Santa Márquez y asistida por la Letrada doña Mª José Cosmea Rodríguez, siendo parte apelada la entidad mercantil ASESORÍA SANTANA GONZÁLEZ, S.L., representada por la Procuradora doña Estefanía Arencibia Medina y asistido por el Letrado don Francisco Javier lemes Hernández.

HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Bartolomé de Tirajana se dictó sentencia en fecha 26 de octubre de 2015 en el referido procedimiento cuya parte dispositiva, debidamente rectificada por Auto de 19 de noviembre de 2015, literalmente establece:

QUE ESTIMANDO COMO ESTIMO íntegramente la demanda formulada por la procuradora de los Tribunales Doña María eugenia del Toro en nombre y representación de ASESORÓA SANTANA GONZÁLEZ

S.A, contra la entidad BANKIA, S.A., representada por el procurador de los Tribunales Don Ricardo de la Santa, debo DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad de la orden de compra de acciones el 7 de junio de 2011, y por tanto que por la demandada BANKIA, S.A. se deberá abonar a la actora la suma de 4,998,75 euros, que supuso el coste de la adquisición de todas las acciones, con los intereses desde la fecha desde la fecha de suscripción de la orden de compra. De igual modo, la actora deberá abonar a BANKIA,S.A. los rendimientos percibidos por las citadas acciones, por la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, con los correspondientes intereses? y todo ello ello con expresa imposición de las costas a la demandada.

SEGUNDO

Dicha sentencia se recurrió en apelación por la entidad Bankia, SA interponiéndose el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación, constituyéndose esta Audiencia con un solo Magistrado de conformidad con lo establecido en el art. 82.2.1º de la LOPJ en su redacción dada por la LO 1/2009 de 3 de noviembre, habiendo sido asignado su conocimiento, mediante el oportuno turno de reparto, al Ilmo. Sr. don Víctor Manuel Martín Calvo.

TERCERO

Por escrito fechado a 19 de mayo de 2016 la entidad Bankia SA desistió del recurso de apelación interpuesto solicitando la no imposición de costas. Dado traslado a la parte...

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