SAP Las Palmas 333/2016, 26 de Julio de 2016

PonenteVICTOR MANUEL MARTIN CALVO
ECLIES:APGC:2016:1350
Número de Recurso277/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución333/2016
Fecha de Resolución26 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

? SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 5ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 15

Fax.: 928 42 97 75

Email: s05audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000277/2016

NIG: 3501642120150012954

Resolución:Sentencia 000333/2016

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000584/2015-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 9 de Las Palmas de Gran Canaria

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Apelado Jesús Luis Javier Sintes Sanchez

Apelante BANKIA S.A. Monica Padron Franquiz

SENTENCIA

Iltmos. Sres.-PRESIDENTE: Don Carlos Augusto García van Isschot

MAGISTRADOS: Doña Mónica García de Yzaguirre

Don Víctor Manuel Martín Calvo

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a veintiséis de julio de dos mil dieciséis;

VISTAS por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Las Palmas de Gran Canaria en los autos referenciados (Juicio Ordinario nº 584/2015) seguidos a instancia de don Jesús Luis, parte apelada-impugnante, representada en esta alzada por el Procurador don Javier Sintes Sánchez y asistida por la Letrada doña Elena Álvarez Rodríguez, contra la entidad mercantil BANKIA, S.A., parte apelante-impugnada, representada en esta alzada por la Procuradora doña Mónica Padrón Franquiz y asistida por la Letrada doña Yolanda López Casero de la Torre, siendo ponente el Sr. Magistrado Don Víctor Manuel Martín Calvo, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. 9 de Las Palmas de Gran Canaria, se dictó en el referido procedimiento en fecha 30 de octubre de 2015 sentencia - debidamente rectificada por Auto de 19 de noviembre de 2015 - cuya parte dispositiva literalmente establece:

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don JAVIE SINTES SÁNCHEZ en nombre y representación de don Jesús Luis debo hacer y hago los siguientes pronunciamientos:

1º.- DECLARO la NULIDAD (anulabilidad) del contrato de compraventa de acciones - OPS- efectuada el 1 de JULIO del 2.011, por un nominal de SEIS mil euros ( 6.000,00 euros).

2º.- La entidad financiera BANKIA deberá entregar a los demandantes la cantidad de SEIS mil euros

(6.000,00 euros), a la par que éstos deberán entregar las acciones recibidas y los dividendos en su caso.

3º.- La entidad financiera BANKIA y los demandantes deberán abonar los intereses legales en la forma descrita en el epígrafe 6.2 y 6.3 de esta resolución.

4º.- Debo ABSOLVER y ABSUELVO a la entidad BANKIA del resto de pedimentos que se venían haciendo en su contra.

NO hay costas.

SEGUNDO

La referida Sentencia se recurrió en apelación por la parte demandada, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso y de impugnación de la resolución apelada alegando lo que estimó ajustado a sus intereses del que se dio traslado a la apelante principal que dejó transcurrir el plazo sin efectuar alegaciones y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. Admitida la la aportación documental del escrito de impugnación, sin necesidad de celebración de vista se señaló para discusión, votación y fallo inicialmente el día 27 de junio si bien al presentar la entidad apelante escrito de desistimiento de su recurso en esa misma fecha se dejó sin efecto el señalamiento y se dio traslado a la contraria para alegaciones lo que verificó mediante escrito en el que instaba la imposición de costas a la apelante y la continuación del procedimiento para la tramitación de la impugnación, señalándose seguidamente mediante providencia de 5 de julio para deliberación votación y fallo el día 25 de julio de 2016.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Desistimiento de la demandada al recurso presentado.

El art. 450 LEC dispone que en cualquier estado de la segunda instancia, antes de que recaiga resolución definitiva, podrá separarse de la apelación el litigante que la haya interpuesto, como una manifestación más del principio dispositivo que rige en nuestro proceso.

Como expresa el auto del TS de 11-03-2014 "El apartado primero del art. 450 LEC 2000 establece la facultad de desistimiento de los recursos antes de que recaiga resolución al respecto, e implica, como se desprende de su apartado segundo, el abandono de la pretensión de impugnación de quien desiste. Tal manifestación de voluntad del recurrente precisa de una respuesta judicial automática y favorable a la petición en tal sentido".

El carácter no preceptivo de la imposición de costas del desistimiento del recurso en su regulación por el art. 450 LEC lleva a la aplicación del principio general del vencimiento objetivo del art. 394 LEC en relación con el art. 398.1 LEC, sin perjuicio de la improcedencia de hacer pronunciamiento alguno sobre costas cuando hay conformidad de las partes sobre su no imposición y en aquellos casos en que efectivamente no haya existido actuación procesal alguna de la contraparte, sin embargo, cuando como aquí acontece la parte apelada presentó escrito de oposición al recurso de apelación formulado de contrario e interesó expresamente la condena a la parte recurrente desistida al pago de las costas procesales ciertamente deben serle impuestas no concurriendo circunstancias excepcionales que justifiquen su no imposición.

En este sentido se ha pronunciado nuestro Alto Tribunal en uniformes resoluciones, en las que en relación al recurso de casación (lo que mutatis mutandis resulta aplicable al recurso de apelación) viene a señalar que [por todas, Auto de 27-1-2016, rec. 1848/2014 - ROJ: ATS 415:2016, ECLI: ES:TS:2016:415A]: «ser constante y reiteradísima la doctrina de esta Sala que declara que "el desistimiento en el recurso de casación comporta la condena en costas para la parte que lo interpuso, ya que crea una situación que equivale a la desestimación del recurso, resultando aplicable en tal caso el artículo 398. 1 que remite al artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil " (entre otros, AATS de 29 de marzo de 2011, rec. 1083/2010, 17 de septiembre de 2013, rec. 2064/2012, 25 de febrero de 2014, rec. 3168/2012, y 4 de marzo de 2015, rec. 191/2014 ), no existiendo ninguna razón para que esta doctrina no se aplique en el presente caso, máxime cuando, a diferencia de lo que se afirma por la recurrente en revisión, consta en las actuaciones que sí se llevó a cabo actuación procesal por la parte recurrida, puesto que la misma se personó ante esta Sala con...

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