SAP Barcelona 31/2023, 11 de Enero de 2023
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 31/2023 |
Fecha | 11 Enero 2023 |
Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018
TEL.: 934866150
FAX: 934867109
EMAIL:aps11.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0820042120198009115
Recurso de apelación 422/2020 -B
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Sant Boi de Llobregat (UPAD)
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 75/2019
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
Para ingresos en caja. Concepto: 0657000012042220
Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.
Beneficiario: Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Concepto: 0657000012042220
Parte recurrente/Solicitante: BANCO SANTANDER, S.A.-Procurador/a: Faustino Igualador Peco
Abogado/a: Francisco Javier Carmona Fernández
Parte recurrida: Indalecio
Procurador/a: Lluis Ricart Ribalta
Abogado/a: Joshua García Alberca
SENTENCIA Nº 31/2023
Don Josep Maria Bachs Estany (Presidente)
Doña María del Mar Alonso Martínez
Don Antonio Gómez Canal (Ponente)
En Barcelona, a 11 de Enero de 2023
. La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba identificados ha visto en grado de apelación los autos de JUICIO ORDINARIO 75/19 sobre ineficacia contractual y reclamación de cantidad seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Sant Boi de Llobregat por demanda de DON Indalecio, representado por el Procurador sr. Ricart y defendido por la Letrada sra. Fondevila, contra BANCO SANTANDER S.A., representada por el Procurador sr. Igualador y asistida por el Abogado sr. Carmona, y que penden ante nosotros por virtud del recurso interpuesto por la interpelada contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 29 de enero de 2.020 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,
RESOLUCIÓN RECURRIDA.
En el juicio ordinario 75 /19 tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Sant Boi de Llobregat recayó Sentencia el día 29 de enero de 2.020 cuya parte dispositiva establece textualmente lo siguiente:
"Que estimando la demanda interpuesta por DON Indalecio contra BANCO SANTANDER, S.A., declaro la nulidad de la compra de acciones efectuada por el demandante el día 6 de junio de 2017 y condeno a la entidad demandada a restituir al actor la cantidad de 50.197,50, más el interés legal del dinero desde la fecha de adquisición hasta la de esta sentencia y el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de esta resolución hasta la del pago, debiendo el demandante restituir, en su caso, las acciones adquiridas, con los rendimientos obtenidos y sus intereses legales y el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de esta resolución hasta la del pago. Se imponen las costas del procedimiento a BANCO SANTANDER, S.A."
LAS PARTES EN EL RECURSO.
Frente a dicha resolución la entidad bancaria interpelada interpuso recurso de apelación al que se opuso el actor en el traslado conferido al efecto. A continuación las partes fueron emplazadas ante la Superioridad y ambas comparecieron en tiempo y forma.
TRAMITACIÓN EN LA SALA.
Recibidos los autos en esta Sección, por Providencia de fecha 22 de abril de 2.022 decretamos su suspensión hasta la resolución por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de la cuestión prejudicial C-410/20 planteada por la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de A Coruña. Verificado lo anterior, sin necesidad de celebración de vista, el día 14 de diciembre de 2.022 tuvo lugar la sesión de deliberación, votación y fallo.
CUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES.
En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.
Expresa la decisión del Tribunal el magistrado don Antonio Gómez Canal, que actúa como ponente.
RECURSO DE APELACIÓN FORMULADO POR BANCO SANTANDER, S.A. CONTRA LA SENTENCIA DE 29 DE ENERO DE 2.020 .
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Antecedentes fácticos y procesales
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- DON Indalecio formuló ante el Juzgado Decano de Sant Boi de Llobregat demanda de juicio ordinario frente a BANCO SANTANDER, S.A. (BS) -en su condición de sucesora de Banco Popular Español, S.A. (BP), tras su resolución el 7/6/17 por la Junta Única de Resolución (JUR) por la inviabilidad declarada por el Banco Central Europeo ( art. 18.4.c) del Reglamento (UE) nº 806/2014), implementada en esa misma fecha por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria- ejercitando las siguientes pretensiones en relación a la orden de adquisición de acciones de dicha entidad cursada a través del mercado secundario en fecha 6/6/17 por un importe total de 50.197,5€: - anulabilidad por dolo o error con restitución recíproca de prestaciones; - subsidiariamente, declaración de responsabilidad civil por información incorrecta, inexacta e incompleta de datos relevantes en el Folleto informativo de la ampliación de capital del mes de mayo de 2.016 y en la documentación financiera (arts. 38 y 124 LMV), con la consiguiente condena a la indemnización de los perjuicios irrogados; - subsidiariamente, declaración de responsabilidad conforme al art. 1.101 CCivil, con idéntica condena a la prevista en el apartado anterior.
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- Repartida la demanda al Jugado de Primera Instancia nº 1 de dicho partido y seguido el proceso con oposición de la entidad bancaria interpelada, en fecha 29/1/20 dicta Sentencia estimatoria de la pretensión prioritariamente ejercitada por el actor (nulidad del contrato adquisitivo de los títulos por error con recíproca restitución de prestaciones) con imposición de costas a la demandada.
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- Recurrida en apelación por BANCO SANTANDER, S.A. dicha Sentencia, con la oposición del actor, decretamos la suspensión del curso de las actuaciones hasta la resolución por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de la cuestión prejudicial C-410/20 planteada por la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de A Coruña mediante Auto de 28/7/20 en el Rollo de apelación 784/19.
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- En fecha 5 de mayo de 2.022 la Sala Tercera del Tribunal de Justicia de la Unión Europea dicta Sentencia en el asunto referido cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Las disposiciones del artículo 34, apartado 1, letra a), en relación con las del artículo 53, apartados 1 y 3, y con las del artículo 60, apartado 2, párrafo primero, letras b ) y c), de la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la recuperación y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión y por la que se modifican la Directiva 82/891/CEE del Consejo y las Directivas 2001/24/CE, 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2005/56/CE, 2007/36/CE, 2011/35/UE, 2012/30/UE y 2013/36/UE, y los Reglamentos (UE) n.º 1093/2010 y (UE) n.º 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a que, con posterioridad a la amortización total de las acciones del capital social de una entidad de crédito o una empresa de servicios de inversión objeto de un procedimiento de resolución, quienes hayan adquirido acciones en el marco de una oferta pública de suscripción emitida por dicha entidad o dicha empresa, antes del inicio de tal procedimiento de resolución, ejerciten, contra esa entidad o esa empresa o contra la entidad que la suceda, una acción de responsabilidad por la información contenida en el folleto, como se prevé en el artículo 6 de la Directiva 2003/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores y por la que se modifica la Directiva 2001/34/CE, en su versión modificada por la Directiva 2008/11/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2008, o una acción de nulidad del contrato de suscripción de esas acciones, que, habida cuenta de sus efectos retroactivos, da lugar a la restitución del contravalor de tales acciones, más los intereses devengados desde la fecha de celebración de dicho contrato."
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Resolución del recurso
El paso obligado previo para dar respuesta, en su caso, a las pretensiones ejercitadas en la alzada consiste en el examen de la legitimación material de quienes forman parte del litigio entendida, según reiterada jurisprudencia ( SsTS 713/07 de 27/6 y 460/12 de 13/7 citadas por la 691/21 de 11/10), como " una posición o condición objetiva en conexión con la relación material objeto del pleito que determina una aptitud para actuar en el mismo como parte; se trata de una cualidad de la persona para hallarse en la posición que fundamenta jurídicamente el reconocimiento de la pretensión que trata de ejercitar y exige una adecuación entre la titularidad jurídica afirmada (activa o pasiva) y el objeto jurídico pretendido, según las SSTS 31-3-97 y 28-12-01 ." De la lectura del...
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