SAP León 572/2022, 12 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Diciembre 2022
Número de resolución572/2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00572/2022

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ EL CID, 20, LEÓN

Teléfono: 987299025 Correo electrónico: scop.seccion2.leon@justicia.es Equipo/usuario: MGA Modelo: N85850

N.I.G.: 24089 74 2 2016 0007976

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000011 /2022

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS 283/2016 del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE ASTORGA

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Delia, Nemesio, Marcelino

Procurador/a: D/Dª, ANA TERESA MARTINEZ GARCIA, ANA TERESA MARTINEZ GARCIA, ANA TERESA MARTINEZ GARCIA

Abogado/a: D/Dª, ANGEL EMILIO MARTINEZ GARCIA, ANGEL EMILIO MARTINEZ GARCIA, ANGEL EMILIO MARTINEZ GARCIA

Contra: Primitivo

Procurador/a: D/Dª ROSA MARIA RODRIGUEZ PEREZ

Abogado/a: D/Dª Primitivo

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

La siguiente:

SENTENCIA Nº 572/2022

SEÑORES DEL TRIBUNAL:

Ilmo. Sr. Presidente,

Don Manuel Ángel Peñín del Palacio

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Carlos Miguélez del Río

Don Fernando Morano Seco

En la ciudad de León, a doce de Diciembre de dos mil veintidós.

Visto ante esta Audiencia Provincial, el Procedimiento Abreviado nº 11/2012, procedente del Juzgado de Instrucción número 2 de Astorga, seguido por un delito falsif‌icación documental en concurso con un delito de estafa procesal, en grado de tentativa, interviniendo como parte acusadora el Ministerio Fiscal, como acusación particular Delia y Nemesio y Marcelino, representados por la Procuradora Sra. Martínez García y bajo la asistencia técnica del Letrado Sr. Martínez García y como acusado Primitivo, nacido el NUM000 de 1969 DIN, PADRES Y DOMICILIO, representadO por la Procuradora Sra. Rodríguez Pérez y asistido por el mismo, en su condición de Letrado.

Siendo Ponente el Magistrado Carlos Miguélez del Río.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de octubre de 2016 se iniciaron las presentes diligencias por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Astorga, en virtud de diligencias de investigación de la Fiscalía, por presunto delito de estafa y tras practicarse cuantas actuaciones instructoras se consideraron necesarias, se dictó auto el 11 de diciembre de 2018 por el que se acordó la continuación de las actuaciones por los trámites del procedimiento abreviado frente al acusado Sr. Primitivo, conforme a lo acordado por esta Sala en el auto dictado el 4 de diciembre de 2019, y el 5 de febrero de 2020 se dictó auto de apertura de juicio oral contra el indicado acusado.

Una vez concluido ese trámite se remitió la causa a esta Audiencia Provincial para su enjuiciamiento y tramitada la Causa conforme a la Ley, resolviéndose sobre las pruebas propuestas por las partes.

SEGUNDO

Los hechos enjuiciados han sido calif‌icados por el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales como que constituyen un delito de falsif‌icación de documento privado de los artículos 395 y 390.1.1º en concurso de normas con un delito de estafa procesal en grado de tentativa de los artículos 248.1 y 250.1. 7º en relación con los artículos 16 y 62 del Código Penal, a penar de conformidad con el artículo 8.4º del Código Penal, solicitando para el acusado la pena de prisión de nueve meses y multa de 10 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53.1 del Código Penal, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión de Letrado durante el tiempo de la condena y costas.

Por su parte la acusación particular, también en sus conclusiones provisionales, solicitó la condena del acusado Sr. Primitivo, como autor de un delito de falsif‌icación de documento privado, previsto y penado en los artículos 395 y 390.1.1º en con_curso de normas con un delito de estafa procesal de los artículos 248.1 y 250.1.7º del Código Penal, solicitando la pena de nueve meses de prisión y multa de nueve meses con una cuota diaria de diez euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión de Letrado durante el tiempo de la condena, con imposición de costas incluidas las de la acusación particular.

TERCERO

. La defensa del acusado, en sus conclusiones provisonales, solicitó su absolución, invocando la atenuante muy cualif‌icada de dilaciones indebidas, la de haber procedido el culpable a confesar la infracción y la de reparar el daño ocasionado.

CUARTO

Concluida la tramitación en el Juzgado de Instrucción, se remitió la causa a esta Audiencia Provincial para su enjuiciamiento, en el que se resolvió sobre las pruebas propuestas por las partes, señalando y celebrando el correspondiente juicio oral el día 24 de noviembre de 2022, practicándose las pruebas admitidas, donde el Ministerio Fiscal modif‌icó sus conclusiones provisionales para añadir en la conclusión primera que la causa penal se inició en el año 2016 y que el auto de continuación del procedimiento abreviado se dictó el 11 de diciembre de 2018, solicitando la pena de seis meses de prisión provisional y multa de tres meses con una cuota diaria de seis euros.

La acusación particular, en el mismo trámite, elevó a def‌initivas las conclusiones provisionales, mientras que la defensa modif‌icó sus conclusiones provisionales solicitando, subsidiariamente, la apreciación de la circunstancia atenuante extraordinaria de dilaciones indebidas y la rebaja en dos grados de la pena.

HECHOS PROBADOS

Del conjunto de las pruebas practicadas en el acto del juicio se declara probado que:

PRIMERO

Con fecha de 25 de marzo de 2015 la Procuradora Sra. García Álvarez, en representación de Marcelino y Delia, interpuso demanda de Procedimiento Ordinario nº 107/2015, ante el Juzgado de Primera

Instancia nº 1 de Astorga, frente a la demandada Ascension, ejercitando la pretensión consistente en una acción negatoria de servidumbre.

SEGUNDO

Con fecha de 19 de noviembre de 2015 la Procuradora Sra. Fernández Aparicio, en representación de la demandada Ascension, presentó escrito de contestación a la demanda, formulando además demanda reconvencional, siendo asistida y dirigida técnicamente por el Letrado, ahora acusado, Sr. Primitivo .

TERCERO

Entre los argumentos esgrimidos por la parte demandada-reconviniente en dicho procedimiento, en el apartado primero del escrito de contestación a la demanda se dice que " esta parte quiere señalar que dicha acometida de gas lleva instalada con sus correspondiente contador y salida de ventilación desde hace más de 20 años. Para demostrar tal extremo se acompaña como documento número 1 informe de reapertura de IRI de la instalación en el piso NUM001 de la CALLE000, propiedad de mi mandante. Por ello puede esta servidumbre de paso ser adquirida por prescripción ya que en el presente caso, es una servidumbre continua, positiva y aparente, que exige el transcurso de veinte años".

CUARTO

En el referido documento número uno del escrito de contestación y demanda reconvencional presentado ante el Juzgado de Primera Instancia, el acusado Sr. Primitivo, en su condición de Letrado Director y asistiendo técnicamente a la demandada-reconviniente Sra. Delia, alteró a sabiendas, por sí o por otro a su ruego, la fecha del mismo sustituyendo la correcta e inicial que tenía el documento de 26/03/03 por la f‌icticia de 26/03/93, y todo ello con la intención de mutar la verdad y de hacer creer erróneamente al Juez que tenía que decidir la cuestión que ya había transcurrido el plazo de veinte años de posesión para la adquisición de la servidumbre por prescripción, lo que debería conllevar a la desestimación de la pretensión pedida con el escrito de demanda, consistente en una acción negatoria de servidumbre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dicho esto, nos corresponde ahora entrar a determinar la valoración de la prueba practicada en el acto del juicio oral. Este Tribunal, en el ámbito del art. 741 de la LECriminal, ha contado para reputar desvirtuada la presunción de inocencia del acusado Sr. Primitivo con prueba suf‌iciente como para justif‌icar una sentencia penal condenatoria, al haberse practicado prueba de calidad suf‌iciente como para destruir su presunción de inocencia. Veamos.

SEGUNDO

Valoración de la prueba practicada en el acto del juicio oral.

Tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular ejercitada por Delia y Nemesio y Marcelino, imputan al acusado Primitivo un delito de falsif‌icación de documento privado de los artículos 395 y 390.1.1º, en concurso de normas con un delito de estafa procesal en grado de tentativa de los artículos 248.1 y 250.1. 7º en relación con los artículos 16 y 62, todos ellos del Código Penal, con el argumento de que el acusado, en su condición de Letrado, al contestar a la demanda y formular reconvención en el Procedimiento Ordinario nº 107/2015, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Astorga por la demanda interpuesta por Marcelino y Delia, presentó como ajustado a la realidad la fecha plasmada en el documento señalado como número 1 ( 26/03/93), cuando, en realidad, tenía plena conciencia y voluntad de que estaba transmutando la realidad ya que, bien por sí mismo o por otra persona a su ruego, la había alterado pues la fecha correcta era la del 26/03/03. Se sostiene también por las acusaciones que el acusado actuó de esa forma con la intención de que el Juez creyera erróneamente que había transcurrido el plazo de veinte años para adquirir la servidumbre por prescripción.

En el acto del juicio el acusado Sr. Primitivo reconoció que, como Letrado,...

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