SAP Valencia 881/2022, 2 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución881/2022
Fecha02 Noviembre 2022

ROLLO NÚM. 000191/2022

J

SENTENCIA NÚM.: 881/22

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA DOÑA MONSERRAT MOLINA PLÁ DON JOSE RAMÓN DE BLAS JAVALOYAS

En Valencia, a dos de noviembre de dos mil veintidós.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MONTSERRAT MOLINA PLA, el presente rollo de apelación número 000191/2022, dimanante de los autos de Juicio Ordinario [ORD] - 004579/2017, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 25 BIS DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante, a Isidoro y Adriana, representados por el Procurador de los Tribunales doña MARIA CRISTINA COSCOLLA TOLEDO, y de otra, como apelados, a BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., y FTA2015 FONDO DE TITULACION DE ACTIVOS, representado por el Procurador de los Tribunales doña EVA MARIA BADIAS BASTIDA y por el Procurador de los Tribunales doña NATALIA DEL MORAL AZNAR, respectivamente, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Isidoro y Adriana .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 25 BIS DE VALENCIA en fecha 19-9-21, contiene el siguiente FALLO: " Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Isidoro y Adriana frente a BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA debo declarar y declaro nulas las cláusulas relativas a la imposición de los gastos y tributos a cargo del prestatario, de vencimiento anticipado, y de transferenciacontenidasen la escritura de préstamo hipotecario de fecha 24 de diciembre de 2003, condenando a la demandada a restituir a la actora la cantidadesindebidamente pagadas de:

gastos de notaría la cantidad de 176,42.- euros

gastos de registro la cantidad de 175,49.- euros

gastos de gestoría la cantidad de 81,20.- euros

más intereses legales desde su pago y los intereses de mora procesal del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, desde el dictado de la presente resolución, absolviéndole del resto de peticiones efectuadas en su contra.

Sin imposición de costas. "

En fecha 9-11-21 se dicto Auto de Aclaración que contiene la siguiente parte dispositiva: " Estimar la petición formulada por la Sra. NATALIA DEL MORAL AZNAR, Procuradora de HAYA TITULIZACIÓN, SOCIEDAD GESTORA

DE FONDOS DE TITULIZACIÓN S.A.U. en nombre de FTA 2015 FONDO DE TITULACIÓN DE ACTIVOSde aclarar Sentencia N.º 3820/21, de 19 de septiembre, dictada en el presente procedimiento, en el sentido que se indica: Se modif‌ica el Fundamento de Derecho DÉCIMO, que pasa a disponer: "De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con la demanda FTA2015 FONDO DE TITULACION DE ACTIVOS, absuelta de la demanda de la parte actora, las costas procede imponerlas a las partes demandantes. En relación con la demandada BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA, y de acuerdo con el artículo 394,2 LEC

, deben no procede imposición de costas, dada la estimación parcial de las pretensiones de las partes actoras".

En consecuencia, se modif‌ica el Fallo, que pasa a disponer: "1) Que ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Isidoro y Adriana frente a BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA debo declarar y declaro nulas las cláusulas relativas a la imposición de los gastos y tributos a cargo del prestatario, de vencimiento anticipado, y de transferencia contenidas en la escritura de préstamo hipotecario de fecha 24 de diciembre de 2003, condenando a la demandada a restituir a la actora la cantidadesindebidamente pagadasde:

gastos de notaría la cantidad de 176,42.- euros

gastos de registro la cantidad de 175,49.- euros

gastos de gestoría la cantidad de 81,20.- euros

más intereses legales desde su pago y los intereses de mora procesal del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, desde el dictado de la presente resolución, absolviéndole del resto de peticiones efectuadas en su contra.

Sin imposición de costas.

Al mismo tiempo, ABSUELVO a la demandada FTA2015 FONDO DE TITULACION DE ACTIVOS de la demanda interpuesta por Isidoro y Adriana, por falta de legitimación pasiva, imponiendo las costas relativas a los mismos a la parte actora ".

SEGUNDO

Contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Adriana y Isidoro, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Delimitación del objeto del recurso.

La sentencia dictada por el Juzgado de Instancia n.º 25 bis de Valencia en fecha 19 de septiembre de 2021, en el seno del procedimiento ordinario 4579/2017, y rectif‌icada por auto de fecha 9 de noviembre de 2021, estimó parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de don Isidoro y doña Adriana frente a BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., (en adelante, BBVA), y así, declaró la nulidad de las cláusulas de imposición de gastos y tributos a cargo del prestatario, la de vencimiento anticipado y la de transferencia contenidas todas ellas en la escritura del préstamo hipotecario de 24 de diciembre de 2003, condenando a dicha entidad a restituir a la actora las siguientes cantidades: 176,42 euros por gastos de notaría, 175,49 euros por gastos de registro, y 81,20 euros por gastos de gestoría, más intereses legales desde su pago y los intereses del art. 576 LEC, absolviendo a dicha entidad del resto de peticiones. Todo ello sin imposición de las costas.

Asimismo, se desestimó la demanda frente a FTA 2015 FONDO DE TITULACION DE ACTIVOS, por falta de legitimación pasiva, imponiendo, en este caso, las costas relativas a esta codemandada a los actores.

La parte actora recurre la sentencia, y en concreto:

(i) impugna en primer lugar el pronunciamiento desestimatorio de la demanda frente a FTA 2015 por falta de legitimación pasiva, argumentan los actores que con dicho pronunciamiento se incurre en un error de concepto sobre la naturaleza de la titulación, infracción del art. 9 de la Ley 13/2015, de 24 de junio, por cuanto da una nueva redacción al art. 9 LH y 11 RH, y con ello considera que es un hecho indiscutible que mediante dicha titulación se produce la cesión del crédito objeto de autos, con la consiguiente infracción del art. 10 LEC;

(ii) en segundo lugar, impugnan la absolución o desestimación de la condena a abonar una indemnización a los actores cedidos como consecuencia de la declaración de nulidad de la cláusula 8ª de cesión o transferencia, lo que consideran supone una infracción de los arts. 1198 y 1257 CC, de los arts. 149 y 151 LH, del art. 242 RH, del " apartado 14 de la Disposición Adicional primera de la Ley general de consumidores y usuario s", y de la STS de 1 de octubre de 2002, relativa a que la cesión no puede perjudicar al cedido, con la consiguiente obligación de las demandadas a indemnizar. Todo ello partiendo de la premisa de que la titulación supone una cesión de créditos y de la totalidad del contrato, que impone necesariamente, tras la declaración de nulidad de la misma,

la indemnización de los perjuicios ocasionados que cuantif‌ica en 161.929,40 euros (resultante de descontar el valor vivo de la hipoteca al momento de la cesión menos el valor de la cesión que pericialmente se f‌ijó)

Las partes codemandadas, FTA 2015 y BBVA, se oponen al recurso, respecto al primero de los pronunciamiento denunciados, la falta de legitimación pasiva de FTA 2015, en ambos escritos niegan que estemos en presencia de una cesión de crédito, puesto que la titulación no supuso una transmisión formal del crédito ni un cambio en la titularidad del mismo, que sigue siendo BBVA; y respecto al segundo de los pronunciamiento cuestionados, la desestimación de la indemnización interesada, el BBVA alega que tal petición parte de la premisa de la existencia de cesión del crédito que se considera que no existe, pero continúa argumentado que, aún en el caso de que se considerase que hay tal cesión, no estaríamos ante un crédito litigioso, por lo tanto ninguna infracción de los artículos alegados por los recurrentes se produce, tal y como expone la propia jurisprudencia del Tribunal Supremo. Por su parte, FTA 2015, respecto de este segundo pronunciamiento cuestionado, la desestimación de la indemnización, ref‌iere que nunca se solicitó tal condena a FTA 2015 sino única y exclusivamente respecto del BBVA, y por otro lado, considera que dicha pretensión debe decaer por el hecho de que no estamos ante una cesión del crédito y por aplicación de la jurisprudencia del Tribunal Supremo al respecto.

Solicitan, con los argumentos expuestos, ambas codemandadas, la desestimación del recurso de apelación y la conf‌irmación de la sentencia de instancia, quedando en estos términos planteada la cuestión en esta alzada.

SEGUNDO

Falta de legitimación pasiva de la entidad codemandada FTA 2015 FONDO DE TITULACION DE ACTIVOS.

Esta Sala considera, tal y como hace la juez de instancia, que estamos ante un supuesto de titulación de activos f‌inancieros, y por lo tanto la única legitimada pasivamente es la entidad acreedora del préstamo hipotecario, BBVA, que es la entidad que originó el préstamo, y no así el fondo de titulación codemandado, FTA 2015, sin que conste de la documentación aportada a las actuaciones que se produjo una afección en la titularidad del crédito hipotecario.

Como punto de partida, debemos advertir que la...

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