AAP Córdoba 81/2022, 21 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución81/2022
Fecha21 Febrero 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCION PRIMERA - CIVIL

Ciudad de la Justicia- C/ Isla Mallorca s/n (planta tercera)

Tlf.: 957.745.076 - 600.156.208 - 600.156.218. Fax: 957 00 24 43

N.I.G. 1402142120180018135

Recurso de Apelación Civil 703/2021- CC

Autos de: Pieza de oposición a la ejecución hipotecaria 131501/2018

Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 DE CORDOBA

AUTO núm. 81/2022

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO

Magistrados:

D. VICTOR MANUEL ESCUDERO RUBIO

D. FERNANDO CABALLERO GARCIA

En Córdoba, a veintiuno de febrero de dos mil veintidos.

La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación nº 703/2021, interpuesto contra el auto de 28 de enero de 2021, dictado en la pieza de oposición a la ejecución hipotecaria nº 1315.01/2018, seguida ante el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Córdoba, a instancia de SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACIÓN BANCARIA S.A., representada por el Procurador SR. JIMÉNEZ LÓPEZ y asistida del Letrado SR. GARCÍA VALDECASAS LUQUE, contra PROMOCIÓN DE VIVIENDAS PARQUE ITALIA, S.L., representada por el Procurador SRA. RUIZ ARROYO y asistida del Letrado SR. AZANCOT YANEZ, habiendo sido en esta alzada parte apelante PROMOCIÓN DE VIVIENDAS PARQUE ITALIA, S.L. y designado ponente D. Víctor Manuel Escudero Rubio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 28 de enero de 2021 se dictó auto en la pieza de oposición a la ejecución hipotecaria nº 1315.01/2018, seguida ante el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Córdoba, cuya parte dispositiva establece:

"Que estimando la oposición formulada por Promociones de Viviendas Parque Italia S.L. frente al procedimiento de ejecución hipotecaria seguido a instancia de Sociedad de Gestión de Activos Procedentes

de la Reestructuración Bancaria SA, se acuerda el sobreseimiento de la ejecución. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia".

SEGUNDO

Contra dicho auto se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación PROMOCIÓN DE VIVIENDAS PARQUE ITALIA, S.L. en virtud de la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado del mismo a la parte contraria por el término legal, presentándose escrito de oposición, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo, personándose las partes y llevándose a cabo la deliberación el 18 de enero de 2022.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la resolución recurrida y

PRIMERO

PLANTEAMIENTO.

El recurso tiene por objeto el auto de 28 de enero de 2021, dictado en la pieza de oposición a la ejecución hipotecaria nº 1315.01/2018, seguida ante el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Córdoba. Dicha resolución estima la oposición formulada por la parte ejecutada, sin imponer las costas del incidente al ejecutante, al entender que existen serías dudas de derecho. PROMOCIÓN DE VIVIENDAS PARQUE ITALIA, S.L. recurre este último pronunciamiento por dos motivos: a) infracción del art. 561.1 LEC (en realidad, art. 561.2); y b) infracción del art. 394.1 LEC, al no existir dudas de derecho.

SEGUNDO

INFRACCIÓN DEL ART. 561.2 LEC.

La recurrente considera que la resolución recurrida interpreta incorrectamente el precepto, entendiendo que el mismo no permite la remisión al art. 394.1 LEC.

El art. 561 LEC regula el contenido del auto que resuelve la oposición a la ejecución por razones de fondo. Aunque nos encontramos en un proceso de ejecución hipotecaria, tal precepto resulta de aplicación, ya que el art. 695 LEC, que regula la oposición al procedimiento de ejecución hipotecaria, no indica nada respecto del régimen de costas y las normas generales de la ejecución se aplican con carácter supletorio ( art. 681.1 LEC).

En materia de costas, el tenor literal del art. 561 LEC es diferente según que se trate del auto que desestime la oposición ( art. 561.1.1.2 LEC) o del auto que la estima. En el primer caso, se remite a lo previsto en el art. 394 LEC, cuyo apartado primero prevé la posibilidad de no imposición de costas a pesar del vencimiento si existen serias dudas de hecho o de derecho. En el segundo, se indica que "se condenará al ejecutante a pagar las costas de la oposición". En esta diferencia se apoya el ejecutante para fundar el primer motivo de su recurso, sosteniendo que en caso de estimación de la oposición la imposición de costas al ejecutante es automática, sin que pueda valorarse la existencia de dudas de hecho o de derecho.

La interpretación del precepto no es pacíf‌ica a nivel de Audiencias Provinciales. Algunas de ellas siguen la tesis del apelante, pudiendo citar a título de ejemplo el AAP de Cantabria (Secc. 2ª) de 25 de mayo de 2021 (ROJ: AAP S 239/2021) o el AAP de Gerona (Secc. 1ª) de 22 de febrero de 2021 (ROJ: AAP GI 100/2021). Sin embargo, resulta mayoritario el criterio contrario, según el cual el precepto no debe ser interpretado en un sentido estrictamente literal, de forma que se produce una remisión implícita al régimen general sobre costas. En esta línea se pronuncian: AAP de Madrid, Civil (Secc.) de 12 del 26 de julio de 2021 (ROJ: AAP M 4137/2021), AAP de Valencia (Secc. 11ª) el 20 de julio de 2021 (ROJ: AAP V 2244/2021), AAP de Toledo (Secc. 1ª) de 5 de mayo de 2021 (ROJ: AAP TO 179/2021), AAP Badajoz (Secc. 3ª) de 28 de abril de 2021 (ROJ: AAP BA 255/2021), AAP de León (Secc. 1ª) de 20 de abril de 2021 (ROJ: AAP LE 449/2021), AAP Ávila (Secc. 1ª) de 14 de abril de 2021 (ROJ: AAP AV 98/2021), AAP de Castellón (Secc. 3ª) de 26 de marzo de 2021 (ROJ: AAP CS 66/2021), o AAP Murcia...

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