AAP Madrid 175/2021, 26 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución175/2021
Fecha26 Julio 2021

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Duodécima

C/ Santiago de Compostela, 100, Planta 3 - 28035

Tfno.: 914933837

37007750

N.I.G.: 28.007.00.2-2017/0006969

Recurso de Apelación 69/2021

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 7 de Alcorcón

Autos de Ejecución de Títulos Judiciales -Pieza de oposición a la ejecución 42/2020-0001- EJECUTANTE/APELADO: SUALPA, S.L.

PROCURADOR: D. SANTIAGO TESORERO DÍAZ

EJECUTADO/APELANTE: SERVICIO DE RESTAURACIÓN VAZMAR, S.L.

PROCURADOR: Dª LEONOR MARÍA GUILLÉN CASADO

PONENTE ILMO. SR. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

AUTO Nº 175

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

Dª MARÍA JOSE ROMERO SUAREZ

En Madrid, a veintiséis de julio de dos mil veintiuno.

La Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Ejecución de Títulos Judiciales -Pieza de oposición a la ejecución 42/2020- 0001- procedentes del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 7 de Alcorcón, a los que ha correspondido el rollo 69/2021, en los que aparece como parte ejecutante-apelada SUALPA, S.L. representada por el Procurador D. SANTIAGO TESORERO DÍAZ, y como parte ejecutada-apelante SERVICIO DE RESTAURACIÓN VAZMAR, S.L., representada por la Procuradora Dª LEONOR MARÍA GUILLÉN CASADO.

VISTO, siendo Magistrado Ponente D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 7 de Alcorcón, por el mismo se dictó auto con fecha 3 de noviembre de 2020, cuya parte dispositiva dice: "DESESTIMO la oposición a la ejecución por motivos de forma y de fondo formulada por la mercantil SERVICIOS DE RESTAURACIÓN VAZMAR, S.L. contra el auto de fecha 24 de julio de 2020, con expresa imposición a la ejecutada de las costas procesales causadas, debiendo continuar la ejecución despachada por sus trámites."

Notif‌icada dicha resolución a las partes, por SERVICIO DE RESTAURACIÓN VAZMAR, S.L. se interpuso recurso de apelación alegando cuanto estimó oportuno. Admitido el recurso se dio traslado a la parte contraria que se opuso y, previos los oportunos trámites, se remitieron las actuaciones a este Tribunal, ante el que han comparecido los litigantes, sustanciándose el procedimiento en la forma legalmente establecida, y señalándose para la deliberación, votación y fallo del mismo el día 7 de julio de 2021, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Indica el recurrente como primer motivo de su recurso, que se despachó ejecución vulnerando el artículo 517.2.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que, para que proceda la ejecución, exige que las sentencias de condena deben ser f‌irmes, no siéndolo la sentencia ejecutada ya que contra la misma se había interpuesto recurso de queja.

Tal alegación debe ser desestimada.

El recurrente, al interponer su recurso de apelación no consignó las rentas, por lo que se dictó auto no admitiendo el recurso de apelación. El auto que no admite el recurso de apelación es ejecutivo, ya que contra el mismo tan sólo cabe recurso de queja ( artículo 458.3, párrafo segundo, de la Ley de Enjuiciamiento Civil), recurso de queja que carece de efectos suspensivos ( artículos 494 y 495 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), por lo cual la interposición de dicho recurso no priva de efectos a la resolución que declara inadmisible el recurso de apelación y, en consecuencia, le otorga la condición de resolución f‌irme, ya que si bien el artículo 207.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se ref‌iere a la no interposición de recurso, es evidente que igualmente es f‌irme aquella resolución cuya f‌irmeza ha sido declarada por una resolución con valor ejecutivo.

En todo caso, la f‌irmeza de la sentencia que se ejecuta es actualmente incontrovertible, dado que el recurso de queja formulado contra la inadmisión del recurso de apelación fue desestimado por auto de esta Sala de 12 de enero de 2021.

SEGUNDO

Plantea la ejecutada como segundo motivo de apelación, que no procede la ejecución de las sentencias meramente declarativas ni de las constitutivas. En el presente procedimiento, indica el recurrente, no se ejercitó acción alguna de desahucio ni hubo pronunciamiento de condena de desahucio en virtud del cual se pueda ejecutar el lanzamiento.

Tal alegación debe ser desestimada.

Como indicábamos en el referido Auto de esta Sala de 12 de enero de 2021, la sentencia que hoy se ejecuta claramente condena a la demandada al desalojo del inmueble. Indicábamos en la referida resolución (el subrayado es propio de la presente resolución):

"La demanda que dio origen al procedimiento solicitaba que se declarase resuelto el contrato de arrendamiento de 1 de octubre de 2007, por impago de rentas y cantidades asimiladas, por lo que, aun cuando no inste de forma expresa desalojo y consiguiente restitución del inmueble arrendado, es evidente que es una consecuencia inherente a la pretensión de resolución del contrato la restitución del bien objeto del mismo.

"Por su parte, la sentencia de 26 de marzo de 2019, que se pretende recurrir en apelación, declara resuelto el contrato de arrendamiento por impago de rentas y cantidades asimiladas "con todas las consecuencias inherentes a dicha resolución, esto es, la restitución del solar conforme al contrato." (Página 6 de la sentencia), aplicando claramente el principio de que el fallo de las sentencias puede acoger "lo que sustancialmente está comprendido en el objeto del pleito o implícitamente en las pretensiones deducidas en la demanda" ( STS 13 de octubre de 2006 y 18 de febrero de 2015, entre otras)."

En consecuencia con lo indicado, resulta evidente que la resolución que se recurre no es meramente declarativa, y contiene una clara condena a la restitución del inmueble, por lo que el motivo debe ser desestimado.

TERCERO

Indicó la recurrente al oponerse a la ejecución que se ha infringido el artículo 276 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en consonancia con el artículo 555.1 de la misma ley, ya que, pese a estar personada mediante Procurador en el proceso del que deriva la ejecución, no se le dio traslado de la demanda de ejecución.

Tal alegación debe ser desestimada.

El artículo 276.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que cuando las partes están representadas por Procurador, cada uno de éstos deberá dar traslado a las demás partes de las copias de los escritos y documentos que presente, si bien dicha obligación no es aplicable cuando se trata de la interposición de demanda o de cualquier otro escrito que pueda originar la primera comparecencia en juicio, tal y como indica el apartado 4 de dicho precepto.

Obviamente, aun cuando la parte ejecutada éste personada en el procedimiento del que dimana la ejecución, la parte ejecutante no debe dar traslado a la parte contraria de la demanda de ejecución, en los términos previstos en el apartado 1 del artículo 276 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, dado que se trata de una demanda y por ello es de aplicación lo dispuesto en el apartado 4 de dicho artículo, abundando en ello el artículo 553 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que indica que el auto que despache ejecución y el decreto correspondiente, junto con copia de la demanda ejecutiva, serán notif‌icados al ejecutado o al procurador que los represente.

CUARTO

Si a lo que pretende referirse el recurrente es al hecho de que, al serle notif‌icado el auto despachando ejecución no se le dio traslado de la demanda de ejecución -tal y como se desprende que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • AAP Ciudad Real 146/2022, 17 de Octubre de 2022
    • España
    • 17 Octubre 2022
    ...motivos de oposición, admiten la no imposición de las costas causadas, si existen dudas de hecho o de derecho (por ejemplo, AAP de Madrid, de 26 de julio de 2021). En todo caso, aunque admitiésemos que pueden alegarse esas dudas de hecho o de derecho, deberían quedar acreditadas circunstanc......
  • AAP Córdoba 81/2022, 21 de Febrero de 2022
    • España
    • 21 Febrero 2022
    ...implícita al régimen general sobre costas. En esta línea se pronuncian: AAP de Madrid, Civil (Secc.) de 12 del 26 de julio de 2021 (ROJ: AAP M 4137/2021), AAP de Valencia (Secc. 11ª) el 20 de julio de 2021 (ROJ: AAP V 2244/2021), AAP de Toledo (Secc. 1ª) de 5 de mayo de 2021 (ROJ: AAP TO 17......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR