AAP Badajoz 69/2021, 28 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Abril 2021
Número de resolución69/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

AUTO: 00069/2021

Modelo: N10300

AVDA. DE LAS COMUNIDADES S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 924310256; 924312470 Fax: 924301046

Correo electrónico: audiencia.s3.merida@justicia.es

Equipo/usuario: MLR

N.I.G. 06083 41 1 2019 0000751

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000110 /2021

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.5 de MERIDA

Procedimiento de origen: ETJ EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000098 /2020

Recurrente: BANCO SANTANDER, S.A.

Procurador: PETRA MARIA ARANDA TELLEZ

Abogado: JAVIER GALEANO HERGUETA

Recurrido: PATRIMONIOS DE OCCIDENTE, S.L.

Procurador: YOLANDA CORCHERO GARCIA

Abogado: JUAN MANUEL MARTINEZ TOLOSA

AUTO Núm. 69/2021

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTE ACCIDENTAL:

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN

MAGISTRADOS:

DON JESÚS SOUTO HERREROS

DON JOSÉ ANTONIO BOBADILLA GONZÁLEZ(PONENTE)

DOÑA FIDELA LEONOR CERCAS DOMÍNGUEZ

========================== =========

Rollo: Recurso civil núm. 110/2021

Procedimiento de origen: Ejecución de título Judicial 98/2020

Juzgado de procedencia: Juzgado de Primera Instancia n º 5 de Mérida

===================================

En Mérida, a veintiocho de abril de dos mil veintiuno.

Visto en grado de apelación ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, el presente recurso de apelación dimanante de la Ejecución de Título Judicial nº 98/2020, seguida ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Mérida, siendo parte apelante Banco Santander S.A, representada por la Procuradora Doña Petra María Aranda Téllez y asistida por el letrado Don Javier Galeano Hergueta y como parte apelada Patrimonios de Occidente S.L, representada por la Procuradora Doña Yolanda Corchero García y asistida por el letrado Don Juan Manuel Martínez Tolosa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia n º 5 de Mérida el día 12 de enero de 2021 dictó Auto en la Ejecución de título Judicial n º 98/2020, cuya parte dispositiva dice así:

"Acuerdo:

  1. - Estimar parcialmente la oposición contra la ejecución despachada planteada por la parte ejecutada, por los motivos expuestos en la presente resolución, sin que proceda hacer expresa imposición de costas en lo relativo a este incidente.

  2. - Se tiene por cumplido el fallo de la sentencia ejecutada por la parte ejecutada, si bien tras el plazo voluntario previsto legalmente y la interposición de la demanda ejecutiva. Por ello, una vez f‌irme la presente resolución únicamente procederá la continuación de las actuaciones a los efectos de liquidar las costas del proceso principal".

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Banco Santander S.A, representada por la Procuradora Doña Petra María Aranda Téllez y asistida por el letrado Don Javier Galeano Hergueta. Admitido el recurso se dio traslado del mismo a la parte ejecutante, Patrimonios de Occidente S.L, representada por la Procuradora Doña Yolanda Corchero García y asistida por el letrado Don Juan Manuel Martínez Tolosa.

TERCERO

Tras ello, se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala y se turnó la ponencia, señalándose la deliberación, votación y fallo el día 14 de abril de 2021, quedando los autos pendientes para dictar resolución.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don José Antonio Bobadilla González.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la alegación primera del recurso de apelación la entidad ejecutada aduce que con fecha 8 de julio de 2020 se presentó por escrito instando la ejecución de la sentencia y sin tener conocimiento de la misma mediante escrito presentado el día 2 de septiembre de 2020 se acompañaban los certif‌icados en que constaba la deuda existente de la hipoteca que grava las f‌incas e indicando los intereses ordinarios y moratorios cumpliendo así con la sentencia. Mediante diligencia de ordenación de fecha 2 de septiembre de 2020 se dio traslado a la parte actora que por otro de fecha 10 de septiembre manif‌iesta que debía proseguir la ejecución para emitir unos certif‌icados en la forma que solicitaba.

No se ha tenido en cuenta en el Auto recurrido la presentación de dicho escrito, que fue el que obligó a continuar la ejecución. Se dicta así con fecha 16 de septiembre de 2020 Auto despachando ejecución, a lo que tuvo que oponerse por lo tanto la parte ejecutada, habiéndose estimado la oposición por el Auto que ahora se recurre.

Dicho Auto de 12 de enero de 2021 por un lado considera que a la fecha de interposición de la demanda ejecutiva no se había cumplido con el fallo de la sentencia y por ello el despacho de ejecución fue correcto. Pero f‌inalmente considera también que con la documentación presentada se ha cumplido con la prestación ordenada en sentencia. Aclarado por Auto de 21 de enero de 2021 se considera pues que debe seguir el proceso de ejecución, llamado principal, a los efectos de las costas.

En la alegación tercera se muestra el desacuerdo en cuanto que fue la ejecutante la que en su escrito de fecha 10 de septiembre de 2020 que propició la continuación de la ejecución. Solo se tendría derecho a las costas por la ejecutante si se hubiera cumplido después del dictado del Auto correspondiente. Se ha procedido además a estimar parcialmente la oposición cuando conforme el art. 561.2ª.2 LEC debería haberse dejado sin efecto el despacho de ejecución.

En la alegación cuarta se vuelve a hacer referencia al hecho de que se está condenando a unas costas de la ejecución principal, siendo que el art. 561.2º 2 LEC obliga en el caso de que se estime la oposición a que se deje sin efecto la misma, sin que distinga entre el incidente de oposición y el proceso de ejecución mismo. Procede pues la interpretación literal del precepto.

En la alegación quinta, en último término, se solicita en todo caso que las costas del incidente de oposición se impongan a la parte ejecutante en virtud del precepto ya antes citado, pues fue la contraparte la que provocó la oposición al despacho de ejecución con su actitud de negar el cumplimiento posterior a su demanda ejecutiva.

-En su oposición al recurso, la parte ejecutante considera que cuando se...

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