STSJ Aragón 870/2022, 23 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución870/2022
Fecha23 Noviembre 2022

Sentencia número 000870/2022

Rollo número 821/2022

MAGISTRADOS/AS ILMOS/AS. Sres/as:

Dª. MARÍA-JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

D. CÉSAR-ARTURO DE TOMÁS FANJUL

Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA

En Zaragoza, a veintitrés de noviembre de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres/as. indicados al margen y presidida por la primera de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 821 de 2022 (Autos núm. 598/2021), interpuesto por Dª Berta, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 4 de Zaragoza, de fecha 16 de mayo de 2022; siendo demandada CATALINA WEST GROUP, S.L., y codemandados LORETUS MANAGEMENT, S.L., SERVICIOS GENERALES PREMIUM, S.L, ALDA CASTILLA, S.L., FOGASA, en materia de despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CÉSAR ARTURO DE TOMÁS FANJUL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Berta, contra Catalina West Group, S.L., Loretus Management, S.L., Servicios Generales Premium, S.L, Alda Castilla, S.L., Fogasa, en materia de despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 4 de Zaragoza, de fecha 16 de mayo de 2022, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda formulada por Dª Berta, contra la empresa SERVICIOS GENERALES PREMIUM

S.L declaro la improcedencia del despido acaecido en fecha 23 de junio de 2021 condeno a esta demandada a que a su opción readmita a la trabajadora en sus anteriores condiciones de trabajo, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido a razón de 46,74 euros diarios, o le abone la suma de

33.652,80 euros en concepto de indemnización por el despido, con absolución de LORETUS MANAGEMENT S.L., CATALINA WEST GROUP S.L. y ALDA CASTILLA S.L., con absolución igualmente del FOGASA sin perjuicio de sus responsabilidades legales.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO: Dª Berta comenzó a prestar servicios para la empresa HOTEL MAZA S.A. desde el 19-6-2000 al 14-7-2011 fecha en la que la propiedad del hotel pasó a LEADING HOSPITALITY S.L. que regentó la explotación del hotel hasta el 9-10-2017.

La actora prestaba sus servicios en el Hotel MAZA, sito en plaza España nº 7 de Zaragoza, con categoría de camarera de pisos de 2ª y salario con prorrata de pagas extras de 1.402,18 euros mensuales.

SEGUNDO

A la actora le fue comunicado en fecha 9-10-17 la sucesión de empresa por parte de LEADING HOSPITALITY S.L., a favor de CATALINA WEST GROUP S.L., desde el 10-10-2017, que recibía la totalidad de los activos para la exploración del Hotel MAZA subrogándose esta mercantil en la totalidad de la plantilla de trabajadores. La actora suscribió contrato de trabajo indef‌inido con CATALINA WEST GROUP S.L. en fecha 10-10-2017. En cláusula adicional del contrato se le reconocía a la actora su antigüedad de 19-6-2000

TERCERO

En fecha 10-10-2017 suscribieron contrato de arrendamiento de inmueble para su explotación como Hotel por parte de CATALINA WEST GROUP S.L. como propietario del inmueble, que lo arrendaba a LORETUS MANAGEMENT S.L. como arrendatario que los destinaba a la explotación del negocio hotelero.

En la cláusula 10 del contrato "Personal" se establecía que "en caso de resolución o extinción de este Contrato, el Arrendador, o en su caso, el tercero que éste designe, se subrogará en las obligaciones relativas a los trabajadores del Hotel cuyos contratos laborales estén vigentes en el momento de la resolución o extinción."

CUARTO

CATALINA WEST GROUP S.L. comunicó a la demandante que desde el día 16-10-17 pasaría a formar parte de la empresa LORETUS MANAGEMENT S.L. siendo integrado la totalidad del personal en esta empresa, manteniendo sus condiciones de trabajo.

QUINTO

En fecha 25-7-2019 LORETUS MANAGEMENT S.L. comunica a la actora que ha decidido con fecha 1-8-2019 externalizar el servicio de camarera de pisos y que la nueva empresa que va a explotar este servicio es SERVICIOS GENERALES PREMIUM S.L. nueva adjudicataria del servicio de camareras del Hotel Boutique MAZA sito en Plaza España 7 de Zaragoza

Esta empresa SERVICIOS GENERALES PREMIUM S.L. y la actora suscriben documento de novación contractual por el que acuerdan mantener las condiciones del contrato indef‌inido a tiempo completo de personas con discapacidad de 19-6-2000 y categoría de camarera de pisos manteniendo las condiciones y derechos adquiridos.

SEXTO

Por sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Zaragoza de 24-4-2020 en autos 564/2019 se declaró la resolución de contrato de arrendamiento de industria de fecha 10-10-2017 suscrito entre CATALINA WEST GROUP S.L. y LORETUS MANAGEMENT S.L. y se condenaba a CATALINA WEST GROUP S.L. a abonar a LORETUS MANAGEMENT S.L. la suma de 21.312 euros por lucro cesante hasta el mes de marzo de 2020 y 45.023,17 euros por inversiones realizadas. Ambas partes, como demandante y reconviniente, habían solicitado en el procedimiento la resolución del contrato.

En dicha sentencia se declara que el hotel carecía de las licencias necesarias para ejercer su actividad (F.D.3º)

SÉPTIMO

Por Auto de 26-1-21 en procedimiento de Ejecución Provisional 271/2020 se acordó que la posesión del inmueble donde se ubica el Hotel MAZA quedaba a plena disposición de CATALINA WEST GROUP estando las llaves del hotel depositadas a disposición de esta mercantil.

OCTAVO

En fecha 23-6-2021 y con efectos de ese día, la actora recibió de SERVICIOS GENERALES PREMIUM S.L. (en adelante SGP) carta de despido fundada en causas económicas y productivas del art. 51.1 del ET reconociendo el derecho de la trabajadora al cobro de una indemnización por importe de 16.826,22 euros, cantidad que por dif‌icultades económicas no ponía a disposición de la actora.

Obra la carta en autos y se da por reproducida

NOVENO

Por Auto de 5-11-21 del Juzgado Mercantil nº 2 de Zaragoza (autos 285/21) la empresa SERVICIOS GENERALES PREMIUM S.L. es declarada en concurso y se declara igualmente la conclusión del concurso, acordando la extinción de dicha mercantil.

DÉCIMO

La trabajadora en el momento del despido se encontraban en ERTE y con el contrato suspendido desde el 19-3-2020.

UNDÉCIMO

CATALINA WEST GROUP S.L. (en adelante CATALINA) tiene por objeto la adquisición, tenencia, administración, mediación y gravamen o disposición de toda clase de inmuebles, acciones, participaciones sociales y valores mobiliarios.

DECIMOSEGUNDO

SGP adeuda a la trabajadora 6,25 días de vacaciones no disfrutadas (291,12 euros).

DECIMOTERCERO

ALDA CASTILLA S.L. es arrendataria desde el pasado 6-7-2021 del negocio de hotel, en virtud de contrato de arrendamiento de local de negocio suscrito con la mercantil BASQUET S.L. titular del derecho de compra sobre e inmueble sito en Plaza España nº 7 de Zaragoza.

DECIMOCUARTO

Se ha celebrado el acto de conciliación ante el SAMA en fecha 8-7-2021, sin avenencia."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada Catalina West Group, S.L.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante prestaba servicios con la categoría de camarera de pisos de 2ª para la empresa SERVICIOS GENERALES PREMIUM S.L ( SGP) siendo despedida con fecha 23-6-2021 por causas objetivas y productivas del art. 51.1 del ET . Por Auto del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Zaragoza de fecha 5-11-2021 fue declarada en concurso y se declara igualmente la conclusión del concurso, acordando la extinción de dicha mercantil.

Inició la prestación de servicios en la empresa HOTEL MAZA S.A. desde el 19-6-2000 al 14-7-2011 fecha en la que la propiedad del hotel pasó a LEADING HOSPITALITY S.L. que regentó la explotación del hotel hasta el 9-10-2017.

El 9-10-2017 le fue comunicada la sucesión de empresa por parte de LEADING HOSPITALITY S.L., a favor de CATALINA WEST GROUP S.L., desde el 10-10-2017, que recibía la totalidad de los activos para la exploración del Hotel MAZA subrogándose esta mercantil en la totalidad de la plantilla de trabajadores.

El 10-10-2017 suscribieron contrato de arrendamiento de inmueble para su explotación como Hotel por parte de CATALINA WEST GROUP S.L. como propietario del inmueble, que lo arrendaba a LORETUS MANAGEMENT S.L. como arrendatario que los destinaba a la explotación del negocio hotelero.

CATALINA WEST GROUP S.L. comunicó a la demandante que desde el día 16-10-17 pasaría a formar parte de la empresa LORETUS MANAGEMENT S.L. siendo integrado la totalidad del personal en esta empresa, manteniendo sus condiciones de trabajo.

En fecha 25-7-2019 LORETUS MANAGEMENT S.L. comunica a la actora que ha decidido, con fecha 1-8-2019, externalizar el servicio de camarera de pisos y que la nueva empresa que va a explotar este servicio es SERVICIOS GENERALES PREMIUM S.L. nueva adjudicataria del servicio de camareras.

Por sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Zaragoza de 24-4-2020, en autos 564/2019, se declaró la resolución de contrato de arrendamiento de industria de fecha 10-10-2017 suscrito entre CATALINA WEST GROUP S.L. y LORETUS MANAGEMENT L., y se condenaba a CATALINA WEST GROUP S.L., que el hotel carecía de las licencias necesarias para ejercer su actividad.

Por Auto de 26-1-21, en procedimiento de Ejecución Provisional 271/2020, se acordó que la posesión del inmueble donde se ubica el Hotel MAZA quedaba a plena disposición de CATALINA WEST GROUP.

El 23-6-2021 se produce el despido objetivo por parte de SERVICIOS GENERALES PREMIUM S.L. (SGP).

ALDA CASTILLA S.L. es...

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