SAP Ciudad Real 506/2022, 9 de Diciembre de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 506/2022 |
Fecha | 09 Diciembre 2022 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00506/2022
Modelo: N1025 0
C/ CABALLEROS, 11 PRIMERA PLANTA
Teléfono: 926 29 55 00 Fax: 926 25 32 60
Correo electrónico: audiencia.s1.ciudadreal@justicia.es
Equipo/usuario: PDE
N.I.G. 13082 41 1 2018 0000949
ROLLO: RP L RECURSO DE APELACION (LECN) 0000171 /2021
Juzgado de procedencia: JDO.1 A.INST.E INSTRUCCION N.3 de TOMELLOSO
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000583 /2019
Recurrente: Natalia
Procurador: NURIA ALCALDE-MORAÑO TEJERO
Abogado: PILAR ZARCO DAZA
Recurrido: PRA IBERICA SLU
Procurador: MARIA LUISA SANCHEZ SANCHEZ
Abogado: ALICIA MARIA CASTAÑEDA FARIÑAS
ILMO. PRESIDENTE:
DON LUIS CASERO LINARES
ILMOS. MAGISTRADOS/AS
DOÑA PILAR ASTRAY CHACON
DON GONZALO DE DIEGO SIERRA
SENTENC IA Nº 506/2022
En Ciudad Real, a 9 de diciembre de 2.022.
Vistos, en grado de apelación, por la Sección primera de esta Audiencia Provincial, constituida por los magistrados relacionados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Juicio Ordinario nº 171- 2021, seguido en el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Tomelloso, el 20 de julio
de 2.020. Interpone el recurso la Procuradora de los Tribunales Doña Nuria Alcalde, en nombre y representación de Doña Natalia .
PRIM ERO. - El J uzgado de Primera Instancia número 3 de Tomelloso dictó sentencia el 20 de julio de 2.020, en el juicio antes dicho, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
" Que estimando en parte la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Sánchez Sánchez en nombre y representación de P.R.A. IBERIA S.L.U., dirigida frente a Dª. Natalia, condeno a la parte demandada a pagar a la parte actora la cantidad de cinco mil doscientos cincuenta y un euros con dieciocho céntimos
(5.251'18 euros), incrementada con los intereses del art. 576 LEC desde la fecha de esta resolución.
Cada parte abonará las costas procesales originadas a su instancia y las comunes por mitad".
- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado la ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 9 de diciembre de 2022, quedando visto para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON GONZALO DE DIEGO SIERRA quien expresa el parecer de la Sala.
- Formula la parte actora demanda interesando que se dictase una sentencia por la que se condene "a la demandada a pagar a PRA IBERIA SL UNIPERSONAL, la cantidad de reclamación OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO CON CUARENTA Y SEIS (8.365,46€), según se ha manifestado en los hechos de esta demanda, así como los intereses legales correspondientes, todo ello con expresa condena en costas a las partes demandadas".
Aleg a, como fundamento de la acción de reclamación de cantidad que ejercita, que, con fecha 8/02/07, la mercantil FRACCIONA entidad perteneciente al grupo FINANMADRID S.A. ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CREDITO, en el ejercicio de las actividades propias de su tráfico mercantil, suscribió con DÑA. Natalia un contrato de préstamo mercantil, cuyo objeto es la compra de muebles. Que en dicho contrato de financiación, el comprador, DÑA. Natalia, recibió un préstamo reconociendo adeudar al financiador, como importe, la cantidad de 10.858,08 €. Para la amortización de la operación de préstamo, se acordó el pago de 60 plazos mensuales y consecutivos por un importe cada uno de ellos de 180,97 €, con fecha de vencimiento del 08/03/2007 al 08/08/2009 ambos inclusive tal y como se puede observar en el cuadro de amortización aportado junto con el contrato de financiación. Con fecha 5 de octubre de 2012 la mercantil AKTIV KAPITAL PORTFOLIO AS, OSLO, SUCURSAL EN ZUG y la sociedad FINANMADRID S.A. ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO suscribieron un contrato de cesión de créditos ante el Notario de Madrid D. Federico Garayalde Niño, bajo el número 1871 de su protocolo, por el que la demandante adquiría los derechos y las obligaciones derivadas de numerosas operaciones de crédito, entre las que se encuentra la que es objeto del presente pleito. Posteriormente, en virtud de la escritura de fecha 12 de enero de 2015 otorgada ante el Notario de Madrid D. Federico Garayalde Nuño, bajo el número 75 de su protocolo, PRA IBERIA, S.L.U. se convierte en sucesora y cesionaria de AKTIV KAPITAL PORTFOLIO AS, OSLO, SUCURSAL EN ZUG, lo que se justificaría por el certificado notarial aportado como documento nº 3 en el juicio monitorio 379/18. Préstamo que resultó impagado, quedando pendiente de reembolso 5.251,18 euros de principal.
Doña Natalia, en síntesis, se opuso a la demanda alegando la falta de legitimación activa de la parte actora, al no haberse notificado la cesión del crédito al deudor, su disconformidad con los documentos que servirían de base para la reclamación, a la hora de determinar la deuda o los intereses, la existencia de cláusulas abusivas (intereses de demora y obligación de contratar un seguro de vida) y el retraso desleal en el ejercicio del derecho.
Frente a la sentencia desestimatoria parcialmente de sus motivos de oposición se interpuso por la demandada recurso de apelación, quien insistió en la falta de legitimación, la nulidad del contrato, como consecuencia de las cláusulas abusivas, alegando, además, que se había producido un evidente error en la valoración de la prueba, que fundamenta en su disconformidad con la documental aportada, insistiendo, finalmente, en el posible retraso desleal, conforme a lo previsto en el artículo 7 del Código Civil.
Frente a dicho recurso la parte apelada presentó escrito de oposición a la apelación, exponiendo los argumentos fácticos y jurídicos que estimó conveniente, solicitando la confirmación de la sentencia de 20 de julio de 2.020.
SEGU NDO . - Como expresamente se recoge en la sentencia de 20 de julio de 2.020 la acción de reclamación de cantidad dirigida contra D. Natalia, amparada en los arts. 1089, 1090, 1100, 1109, 1254, 1255 y 1256 CC, tiene su origen en la falta de abono de las cuotas de amortización correspondientes al contrato de préstamo de financiación a comprador de bienes de muebles concedido por la empresa FINANMADRID E.F.C. S.A., registrado con el número NUM000, a Dª. Natalia para la adquisición de un turismo FORD FOCUS TDCI 115CV, que se dio anticipadamente por vencido, al resultar impagados los recibos correspondientes. Préstamo que fue posteriormente adquirido por "Pra Ibérica, S.L.U.
Cesión que esta Sala considera que, en consonancia con lo reflejado en la sentencia impugnada, aparece debidamente acreditada por el certificado notarial de cesión de activos y pasivos que incorporan el contrato de préstamo de financiación a comprador de bienes mueble del que trae causa la presente deuda (doc. 3 demanda). Y decimos que incorpora dicha operación bancaria, porque en el precitado certificado notarial de fecha 15 de marzo de 2016 se identifica, como uno de los créditos cedidos, el identificado como préstamo NUM001, del que aparece como titular Dª. Natalia .
Crédito que no puede considerarse litigioso a los efectos del artículo 1.535 del Código Civil y al que sería de aplicación el artículo 1.527. Es decir, no es necesario el consentimiento del cedido y la notificación no constituye un requisito para la validez de la cesión. Tal y como se analiza en el Auto de la Audiencia Provincial de Madrid de 14 de marzo de 2.018, citado en la sentencia recurrida, o en sentencias como la de 17 de octubre de 2.022 cuando indica que "La cesión de créditos es un negocio jurídico bilateral en virtud del cual el acreedorcedente transfiere por actos inter vivos la titularidad de su crédito a un tercero, el nuevo acreedor o cesionario. El artículo 1112 del Código Civil dispone: "Todos los derechos adquiridos en virtud de una obligación son transmisibles con sujeción a las leyes, si no se hubiese pactado lo contrario". La cesión de créditos es una figura de derecho privado, regulada por los artículos 1526 a 1536 del Código Civil. La cesión existe desde que la acuerdan el acreedor y el tercero...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba