STSJ Castilla y León , 16 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Enero 2023

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00025/2023

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

Correo electrónico:

NIG: 47186 44 4 2019 0001402

Equipo/usuario: MAH

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000731 /2022

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000350 /2019

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña representante legal SINDICATO "CANDIDATURA DE TRABAJADORES DE AUVASA"-C.T.A en representación de Efrain

ABOGADO/A: OSCAR MARTINEZ GONZALEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: AUTOBUSES URBANOS DE VALLADOLID S.A. "AUVASA"

ABOGADO/A: JESUS LOZANO BLANCO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Ilmos. Sres.:

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente de la Sala

D. José Manuel Riesco Iglesias

D. Alfonso González González/

En Valladolid, a dieciséis de enero de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 731 de 2.022, interpuesto por D. Efrain contra sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Valladolid, en el Procedimiento Ordinario nº 350/2019, de fecha 20 de enero de 2022, en demanda promovida por referido recurrente contra AUTOBUSES URBANOS DE VALLADOLID, S.A., sobre RECLAMACION DE CANTIDAD, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. ALFONSO GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de abril de 2019, se presentó en el Juzgado de lo Social de Valladolid Número 2 demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que f‌iguran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

" PRIMERO.- El demandante, Efrain, ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada, "AUTOBUSES URBANOS DE VALLADOLID, S.A" (AUVASA), con categoría profesional Conductor, realizando una jornada continuada superior a seis horas diarias.

SE GUNDO.- La relación laboral se rige por el Convenio Colectivo de la empresa AUVASA.

TE RCERO.- El día 16 de noviembre de 2012, el Presidente del Comité de Empresa de AUVASA presentó solicitud de inicio de procedimiento de conciliación-mediación ante el SERLA, interesando se reconociera el derecho de los conductores a descansar media hora en jornadas de más de seis horas de duración, con invocación del RD 902/2007, habiéndose celebrado el acto de conciliación-mediación el día 23 de noviembre de 2012, con resultado " sin avenencia ".

CU ARTO.- La empresa AUVASA, en fecha 18 de diciembre de 2012, promovió demanda de conf‌licto colectivo frente al Comité de empresa y las Secciones Sindicales en la empresa de CCOO, CTA, CSI-F y UGT, interesando se declarase inaplicable a las empresa el RD 902/2017, o, subsidiariamente, de estimarse de aplicación, se declarase el cumplimiento en la empresa AUVASA de los periodos de descanso referidos en el artículo 10 bis 4 del citado Real Decreto. La demanda fue tramitada en el marco de los Autos de Conf‌licto Colectivo 1.317/2012, seguidos ante el Juzgado de lo Social Nº 3 de Valladolid, proceso en el que el Comité de Empresa y CTA formularon reconvención interesando el reconocimiento del derecho de los conductores a descansar media hora e jornadas de más de seis horas de duración. El referido Conf‌licto Colectivo f‌inalizó mediante Sentencia del Juzgado de lo Social nº 3, de fecha 25 de octubre de 2013, estimatoria de la pretensión principal de la empresa demandante, que fue revocada por Sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Castilla y León, sede Valladolid, de fecha 28 de julio de 2014, con devolución de los autos al Juzgado a f‌in de resolver sobre la pretensión subsidiaria y reconvencional, en relación a las que recayó Sentencia, de fecha 25 de septiembre de 2014, desestimatoria de la demanda formulada por AUVASA, y estimatoria de la reconvención, con declaración del derecho de los conductores de AUVASA a un periodo de media hora de descanso en las en las jornadas que excedan de seis horas diarias, en aplicación de lo dispuesto en el RD 907/2007.

In terpuesto por la empresa recurso de suplicación frente a la Sentencia recaída en la instancia, fue desestimado por Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede Valladolid, de fecha 6 de abril de 2015, cuyo íntegro contenido se tiene por reproducido. Formulado recurso de casación, fue inadmitido a trámite mediante Auto de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de fecha 8 de marzo de 2016.

QU INTO.- El trabajador demandante, en el periodo comprendido entre el 24 de noviembre de 2011 y el 31 de diciembre de 2018, prestó servicios en jornada continuada de más de seis horas, sin que disfrutara de media hora ininterrumpida de descanso durante 277 jornadas, acumulando un total de 138,5 horas no descansadas, que representan 17,3125 días de trabajo.

SE XTO.- Planteadas por los conductores de AUVASA demandas individuales dirigidas a obtener la compensación de los descansos no disfrutados desde noviembre de 2011, los respectivos Letrados de la empresa y de las Secciones Sindicales de CCOO, UGT, CTA Y CSI-F, en fecha 26 de octubre de 2017, suscribieron un acuerdo cuyo íntegro contenido se tiene por reproducido (Documento Nº 15 parte actora y Nº 3 empresa), en virtud del cual la empresa desistía del Conf‌licto Colectivo 605/2017, seguido ante este Juzgado, con

la conformidad del resto de los comparecientes, interesando asimismo el alzamiento de las suspensiones acordadas y la coetánea suspensión por litispendencia, al acordar la celebración del primer procedimiento registrado, turnado al Juzgado de lo Social nº 4 de Valladolid, Autos 332/2017, hasta que recayera Sentencia f‌irme endicho procedimiento.

SÉ PTIMO.- El referido proceso seguido ante el Juzgado de lo Social Nº 4, en el que se pretendía por el trabajador demandante la compensación de los descansos no disfrutados desde noviembre de 2011 hasta diciembre de 2016, fue resuelto mediante Sentencia de fecha 4 de febrero de 2019, cuyo íntegro contenido se tiene por reproducido (Doc Nº 16 actora y nº 4 demandada). La Sentencia recaída en la instancia fue conf‌irmada por Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede Valladolid, de fecha 14 de noviembre de 2019, cuyo contenido se tiene igualmente pro reproducido (Documento Nº 17 demandante y Nº 5 demandada).

OC TAVO.- El día 8 de marzo de 2017, el trabajador presentó sendas papeletas de conciliación ante el SERLA y el SMAC, interesando la compensación de descansos no disfrutados en el periodo de 24 de noviembre de 2011 a 28 de febrero de 2017, habiéndose celebrado los respectivos actos de conciliación el día 27 de marzo de 2017, ante el SERLA, y el día 30 de marzo de 2017, ante el SMAC, ambos con resultado " sin avenencia".

El día 16 de marzo de 2018, el actor presentó nueva papeleta de conciliación ante el SERLA, sobre compensación de descansos no disfrutados en el periodo de 1 de marzo de 2017 a 31 de marzo de 2017, habiéndose celebrado el preceptivo acto conciliatorio el día 4 de abril de 2018, con resultado " sin avenencia".

El día 30 de enero de 2018, el demandante presentó ante el SERLA, sobre compensación de descansos no disfrutados en el periodo de 1 de enero a 31 de diciembre de 2018, habiéndose celebrado el correspondiente acto de conciliación el día 20 de febrero de 2019, con resultado: " sin avenencia ".

NO VENO.- La dirección de AUVA y el Comité de Empresa, en fecha 3 de febrero de 2020, sobre el disfrute de los descansos de media hora, así como sobre la compensación económica de los no disfrutados hasta la aplicación efectiva del mismo, tomando como módulo indemnizatorio el SMI para el año 2020.

DÉ CIMO.- La empresa AUVASA suscribió acuerdos con las respectivas representaciones de los sindicatos UGT, CCOO y CSIF, sobre la compensación económica de descansos no disfrutados en el periodo de Nov/2011 a Diciembre/2019, f‌ijando como módulo indemnizatorio el SMI del año 2016, para los descansos no disfrutados desde 2011 a 2016, y el SMI de 2017, 2018 y 2019 para los descansos no disfrutados en las respectivas anualidades.

UN DÉCIMO.- La empresa demanda, mediante transferencia bancaria efectuada el día 20 de octubre de 2020, abonó al trabajador demandante una compensación económica por los descansos de 30 minutos no disfrutados en el en el año 2019, calculada sobre el Salario Mínimo Interprofesional f‌ijado para el año 2020."

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte actora fue impugnado por la empresa demandada. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR