STSJ Castilla y León , 22 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Diciembre 2022

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 02065/2022

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

Correo electrónico:

NIG: 24115 44 4 2021 0000654

Equipo/usuario: MAH

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000687 /2022

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000315 /2021

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Nicolasa

ABOGADO/A: JOSE LUIS MARTINEZ-FARIZA VIÑAS

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSS Y TESORERIA

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Ilmos. Sres.:

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente de la Sala

D. José Manuel Riesco Iglesias

D. Alfonso González González/

En Valladolid, a veintidós de diciembre de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 687 de 2.022, interpuesto por Dª Nicolasa contra sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Ponferrada (León), en el Procedimiento Seguridad Social nº 315/2021, de fecha 23 de noviembre de 2021, en demanda promovida por referida recurrente contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. ALFONSO GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de junio de 2021, se presentó en el Juzgado de lo Social de Ponferrada (León) Número 1 demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que f‌iguran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

" Primero.- Doña Nicolasa, con DNI NUM000, nacida el NUM001 de 1972 y af‌iliada al Régimen General de la Seguridad Social, viene trabajando como personal de limpieza industrial para Masa Galicia, S.A.

Segundo

Entre el 5 de abril del 2019 y el 5 de marzo de 2021 permaneció en situación de incapacidad temporal.

In coado de of‌icio expediente sobre incapacidad permanente, mediante resolución del INSS, de fecha 17 de marzo de 2021, le fue denegada la declaración de incapacidad permanente por no ser sus lesiones constitutivas de incapacidad permanente en ninguno de sus grados.

Co mo def‌iciencias más signif‌icativas el Equipo de Valoración de Incapacidades del INSS, en reunión de 12 de marzo de 2021, había apreciado herpes zóster intercostal y neuralgia postherpética.

La s limitaciones que este cuadro le provocaba eran trastorno adaptativo reactivo a dolor, sin control con medicación, neuralgia postherpética dorsal derecha, sin control con medicación e inf‌iltraciones, con diagnóstico de neurología de dolor neuropático con componente wind-up, con temblor distal mano derecha y sensación de fasciculaciones en ojo derecho no visible.

Tercero

Efectuó la Sra. Nicolasa reclamación administrativa previa en demanda de declaración de incapacidad permanente absoluta o, subsidiariamente, total que fue resuelta en sentido desestimatorio el 26 de mayo de 2021.

Cuarto

Doña Nicolasa está diagnosticada de trastorno depresivo asociado a su patología orgánica. Muestra mucha labilidad, sensación de desesperación, hipotimia asociada a falta de energía e insomnio de conciliación y mantenimiento. Conserva lenguaje f‌luido y coherente.

Su jeta a tratamiento con psicofármacos, ha sido derivada a abordaje psicológico.

Pa ra el tratamiento de la neuralgia postherpétcia se halla en seguimiento en la unidad del dolor donde se le han practicado varias inf‌iltraciones y bloqueos sin éxito. Tiene pendiente consulta para valoración de técnicas más invasivas, lo que compagina con analgesia.

Mu estra pares craneales normales, fuerza 5 sobre 5 en extremidades superiores, RCP f‌lexor bilateral y ref‌lejos conservados, hiperalgesia al pinchazo en zona dorsal T2-T3 derecha con posterior extensión hacia la zona anterior derecha y fenómenos wind up en la zona, hipoestesia en la zona distal de C7-T1, cerebelo normal, marcha normal, no parkinsonismo.

El lo se traduce en dolor intercostal derecho con descargas continuas, dolor a punta de dedo paraescapular derecho. El dolor irradia por toda la metámera hasta parte anterior tórax por debajo del pecho. También presenta temblor discreto en mano derecha.

Quinto

Entre las tareas propias del of‌icio de limpiador industrial se hallan barrer o limpiar con aspiradora, lavar suelos, muebles y otros enseres, ventanales, puertas y maquinaria de todo tipo.

Sexto

La base reguladora de la prestación que solicita es de 1.392,00 euros, la fecha de efectos la de cese en el trabajo, y la de posible revisión por agravación o mejoría, septiembre de 2023 . "

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte actora no fue impugnado. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del artículo 193.b) de la ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social se solicita la revisión del hecho probado cuarto de la sentencia a la vista de la prueba documental obrante en autos.

En base a lo señalado, interesa se añada al primero párrafo del hecho probado cuarto la siguiente redacción: "Dif‌icultad en mantener la concentración en actividades de la vida diaria. Aislamiento social. Elevada ansiedad".

Dicha adición no puede ser admitida ya que el documento alegado por la recurrente ha sido valorado por la juzgadora junto con el resto de informes aportados. Además, se pretende la adición de parte del documento que interesa a la recurrente sin hacer mención del resto del contenido del informe invocado.

Partiendo de tales premisas no procede acceder a la modif‌icación fáctica que se solicita puesto que en la redacción de hechos probados alternativa se pretende llevar a efecto una nueva valoración de la prueba otorgando una mayor credibilidad e importancia a las exposiciones de otros documentos, con interpretación de ellos de forma particular por la propia recurrente, lo que supone pretender que se modif‌ique la valoración de la prueba de la juez de instancia por la de la parte y que sea acogida por la Sala; solicitud que excede los términos del recurso de suplicación.

Como ha señalado esta Sala, reiteradamente, en el caso de dictámenes médicos contradictorios debe aceptarse, en principio, el que sirvió de base a la resolución recurrida, es decir, el admitido como prevalente por el juez...

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