STSJ Castilla y León , 23 de Enero de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 23 Enero 2023 |
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 00110/2023
-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID
Tfno: 983458462-463
Fax: 983.25.42.04
Correo electrónico:
NIG: 49275 44 4 2021 0000838
Equipo/usuario: JCC
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000668 /2022 I
Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000409 /2021 Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES
RECURRENTE/S D/ña AYUNTAMIENTO DE VENIALBO
ABOGADO/A:
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL: JOSE FLORENCIO HERNANDEZ GONZALEZ RECURRIDO/S D/ña: Agustín
ABOGADO/A: DAVID ANGEL HERNANDEZ BERNAL
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
Ilmos. Sres.:
D. Manuel Mª Benito López
Presidente de Sección
Dª Mª Mar Navarro Mendiluce
D. José Manuel Martínez Illade/
En Valladolid a 23 de enero de dos mil veintitrés.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 668/2022, interpuesto por AYUNTAMMIENTO DE VENIALBO contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº Uno de Zamora, de fecha 21 de enero de 2.022, (Autos núm. 409/2021), dictada a virtud de demanda promovida por D. Agustín contra AYUNTAMIENTO DE DE VENIALBO sobre OTROS DERECHOS LABORALES.
Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ MANUEL MARTÍNEZ ILLADE.
Con fecha 28 de septiembre de 2.021 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Uno de Zamora demanda formulada por D. Agustín en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.
En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:
" PRIMERO: El actores prestan servicios para la entidad local Ayuntamiento de Venialbo desde el 1/12/2015 como personal interino en virtud de contrato de relevo con la categoría profesional de alguacil y un salario mensual de 944,48 euros.
El actor ha reclamado al Ayuntamiento demandado reiteradamente en los meses de febrero, abril mayo y septiembre de 2021 el disfrute de días de permiso por asuntos propios que le han sido denegados de manera igualmente reiterada."
Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por AYUNTAMIENTO DE VENIALBO que fue impugnado por D. Agustín y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.
Contra la sentencia de instancia, que estimó parcialmente la demanda en reclamación de derecho y cantidad, recurre en suplicación el Ayuntamiento condenado inicialmente en dos motivos al amparo del artículo 193 b) de la LRJS, esto es, en el campo de la censura fáctica.
En el primero se pretende que se haga constar en el hecho probado primero que el demandante en la instancia es personal laboral. Dicho motivo no va a prosperar y no tanto porque no sea cierto sino porque es innecesario toda vez que es incuestionado por las partes dicha condición y así se asume en la sentencia recurrida, pues precisamente lo debatido es si al personal laboral de una entidad pública le es aplicable o no el régimen de permisos de los funcionarios públicos establecido en el EBEP.
Igual suerte desestimatoria debe correr el segundo motivo del recurso no sólo por su carácter negativo sino porque en ninguna parte de la sentencia consta que el trabajador demandante haya solicitado disfrutar en los años 2015, 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020 el permiso de seis días correspondiente a cada uno de dichos años . Lo único que consta en la sentencia en sus hechos probados es que: "El actor ha reclamado al Ayuntamiento demandado reiteradamente en los meses de febrero, abril mayo y septiembre de 2021 el disfrute de días de permiso por asuntos propios que le han sido denegados de manera igualmente reiterada .". En consecuencia habrá que entender que el permiso litigioso sólo está acreditado que se solicitó en el año 2021.
El tercer y último motivo del recurso ya en el campo la censura jurídica con arreglo artículo 193 c) de la LRJS ataca exclusivamente la sentencia de instancia en el aspecto relativo a la indemnización, con lo que parece que se...
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