STSJ Islas Baleares 613/2022, 13 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Diciembre 2022
Número de resolución613/2022

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00613/2022

NIG: 07040 44 4 2019 0005543

Modelo: N20550

RSU RECURSO SUPLICACION 0000352 /2022

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: SSS SEGURIDAD SOCIAL 1087 /2019 JDO. DE LO SOCIAL nº 5 de PALMA DE MALLORCA

Ilmos. Sres.:

D. Antoni Oliver Reus, presidente

D. Alejandro Roa Nonide

D. Joan Agustí Maragall

En Palma, a 13 de diciembre de 2022 .

Esta Sala ha visto el recurso de suplicación nº 352/2022, formalizado por el letrado de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, en nombre y representación de la Conselleria de Salut Servei de Salut de les Illes Balears (IBSALUT) contra la sentencia nº 258/20 de fecha 26 de octubre de 2019, dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de Palma, en sus autos demanda SSS 1087/2019, seguidos a instancia de la entidad Mutua Fremap Mateps, representada por el letrado D. Esteban Benito Bringué frente a la parte recurrente en materia de reintegro de gastos sanitarios, siendo magistrado-ponente el Ilmo. Sr. D. Alejandro Roa Nonide, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - La trabajadora Dña. Penélope titular del DNI n° NUM000, af‌iliada a la Seguridad y en situación de alta el Régimen General, prestando servicios para la empresa Triauno S.L. como camarera de comedor, en fecha 24/05/2012 inició un proceso de incapacidad temporal derivado de accidente de trabajo ocurrido el mismo día.

  2. - En resolución de fecha 28/01/2014 el INSS reconoció a la trabajadora limitaciones permanentes no invalidantes, con derecho a ser indemnizada conforme al baremo 071 por importe de 990 euros, responsabilidad 100% de Mutua Fremap, entidad colaboradora con la empresa tenía concertada la cobertura de la contingencia de accidente de trabajo.

  3. - En fecha 16/06/2014 Dña. Penélope inició proceso de incapacidad temporal derivado de enfermedad común. Iniciado expediente de determinación de contingencia por la Sra. Penélope, el INSS mantuvo la calif‌icación como: enfermedad común en resolución de fecha 29/09/2014.

  4. - EI INSS, en fecha 19/01/2015 reconoció a Dña. Penélope la incapacidad permanente total para su profesión habitual de camarera de comedor, declarando como contingencia determinante accidente de trabajo por agravación de las dolencias padecidas en 2012 que determinaron la concesión de indemnización por lesiones permanentes no invalidantes, siendo responsable del pago la prestación la Mutua Fremap.

  5. - La Mutua Fremap interpuso demanda frente a la resolución del INSS mostrando discrepancia en cuanto a la incapacidad permanente reconocida, a la contingencia y a la base reguladora de la prestación. Correspondió el conocimiento de la demanda al Juzgado de lo Social Nº 1 de Palma de Mallorca, dando lugar a los autos seguidos con el número 465/2015.

    En fecha 15 de marzo de 2016 el Juzgado de lo Social Nº 1 dictó sentencia estimando la demanda en cuanto a la base reguladora de la prestación y desestimando el resto de pretensiones formuladas.

  6. - Frente a dicha sentencia formuló recurso de suplicación la mutua demandante, dictándose sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en fecha 9 de octubre de 2017 que estimó el recurso de la mutua en el sentido de declarar que la incapacidad permanente total reconocida a la trabajadora tenía como contingencia determinante enfermedad común.

  7. - La Gerencia de Atención Primaria de Mallorca dependiente de la Conselleria de Salut emitió en fecha 20 de febrero de 2015 la factura nº NUM001 por importe de 776 € frente a la Mutua Fremap en relación con la asistencia sanitaria prestada a Dña. Penélope durante el periodo comprendido entre el 16/06/2014 y el 06/11/2014.

    La Mutua Fremap abonó el importe de la factura así como un recargo del 10% por importe de 77,60 €. El total abonado por la Mutua Fremap ascendió a 853,60 €. 8º.- La Gerencia de Atención Primaria de Mallorca dependiente de la Conselleria de Salut emitió en fecha 11 de febrero de 2016 la factura nº NUM002 por importe de 361 € frente a la Mutua Fremap en relación con la asistencia sanitaria prestada a Dña. Penélope durante el periodo comprendido entre el 14/11/2014 y el 19/01/2016.

    La Mutua Frermap abonó el importe de la factura.

  8. - En fecha 5 de mayo de 2017 el Juzgado de lo Social Nº 3 de Palma dictó sentencia en los autos seguidos con el número 633/2016 a instancia de la Mutua Fremap contra la Conselleria de Salut de las Illes Balears (Servei de Salut de llas Illes Balears) en reclamación de reintegro de gastos de asistencia sanitaria prestada a varios trabajadores, entre otros a Dña. Penélope .

    El hecho probado 2.5 de la sentencia ref‌iere: "El 11-2- 16 el IB-SALUT emitió a la Mutua la factura nº NUM002 (por conceptos de consultas, prestación farmacéutica y rehabilitación) por importe de 361 €. Esta factura indicaba como "fecha ingreso/alta: 14-11-14 a 19-1-16", por tanto, posteriores a la IT por EC que terminó el 6-11-14. (Doc. 3 ramo actora).

    La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 3 estimó parcialmente la demanda deducida por la Mutua Fremap, desestimando la pretensión formulada en relación con la factura nº NUM002 .

    Dicha sentencia es f‌irme.

  9. - La Mutua Fremap formuló en fecha 6 de marzo de 2015 recurso de reposición contra la liquidación efectuada por la Gerencia de Atención Primaria en relación con la factura nº NUM001, que fue desestimado mediante resolución de fecha 13 de noviembre de 2015.

  10. - La Mutua Fremap en fecha 20 de septiembre de 2019 formuló reclamación previa interesado el reintegro de los importes abonados correspondientes a las facturas nº NUM001 y nº NUM002 .

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

QUE ESTIMANDO EN PARTE LA DEMANDA inter puesta por Mutua Fremap MATEPSS nº 61 contra la Conselleria de Salut Servei de Salut de les Illes Balears (IB-SALUT)) debo condenar y condeno a la Administración demandada a reintegrar a la mutua demandante la cantidad de 853,60 € absolviendo a la demandada del resto de pedimentos formulados en la demanda y teniendo por desistida a la Mutua Fremap de la demanda origen de los autos seguidos ante el Juzgado de lo Social Nº 4 con el número 1084/2019, acumulados a los presentes mediante auto de 15 de mayo de 2020.

TERCERO

Contra dicha resolución se formalizó recurso de suplicación por la representación de la Consellería de Salut Servei de Salut de les Illes Balears (IB-SALUT), y que fue impugnado por la Mutua Fremap Matepss.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo el día 12 de diciembre de 2022, llevándose a cabo tales actos en la fecha señalada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida estima en parte la demanda condenando al Servicio de Salud de las Islas Baleares al pago de 853,60 euros a favor de la Mutua demandante y teniendo por desistida a la Mutua respecto de la demanda acumulada. Realiza la resolución judicial una descripción completa de todos los antecedentes procesales generados en los hechos segundo a sexto, y como consecuencia del cambio de contingencia respecto de los procesos de incapacidad de la trabajadora afectada; constando las reclamaciones de reintegro de gastos de asistencia sanitaria y las correspondientes liquidaciones, sin faltar...

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