STSJ La Rioja 238/2022, 16 de Diciembre de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 238/2022 |
Fecha | 16 Diciembre 2022 |
T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL
LOGROÑO
SENTENCIA: 00238/2022
C/ MARQUES DE MURRIETA 45-47
Tfno: 941 296 421
Fax: 941 296 597
Correo electrónico: saladelosocial.tsj@larioja.org
NIG: 26089 44 4 2021 0001417
Equipo/usuario: BMB
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000222 /2022
Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000472 /2021
Sobre: DESPIDO OBJETIVO
RECURRENTE Ángel Jesús
ABOGADO: FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ EGUIA
RECURRIDOS: MINISTERIO FISCAL, FONDO DE GARANTIA SALARIAL, LA RIOJA ALTA, S.A.
ABOGADO:, LETRADO DE FOGASA, JULEN FONSECA GATZAGAETXEBARRIA,,,,
Sent. Nº 238-2022
Rec. 222/22
Ilma. Sra. Dª Mª José Muñoz Hurtado. :
Presidenta. :
Ilmo. Sr. D. Ignacio Espinosa Casares. :
Ilma. Sra. Dña. Mercedes Oliver Albuerne. :
En Logroño, a dieciséis de Diciembre de dos mil veintidós.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación nº 222/22 interpuesto por D. Ángel Jesús, asistido del Abogado D. Francisco Javier Rodríguez Eguia, contra la sentencia nº 180/22 del Juzgado de lo Social nº 2 de Logroño de fecha siete de julio de dos mil veintidós y siendo recurridos LA RIOJA ALTA, S.A. asistido por el Letrado D. Julen Fonseca Gatzagaetxebarria y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, asistido por el Letrado de FOGASA, ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. D. IGNACIO ESPINOSA CASARES.
Según consta en autos, por D. Ángel Jesús se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº 2 de Logroño, contra LA RIOJA ALTA, S.A. y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, en reclamación de DESPIDO.
Celebrado el correspondiente juicio, recayó sentencia cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:
"HECHOS PROBADOS:
El demandante ha prestado servicios para la empresa demandada en virtud de distintos contratos mercantiles desde el 15 de mayo de 2009.
El último contrato firmado entre las partes fue de 1 de enero de 2020, obrante en autos y cuyo contenido íntegro se da por reproducido, en el mismo se recogen entre otras las siguientes cláusulas:
En virtud del presente Contrato, el Prestador se compromete a realizar en Estados Unidos, labores de promoción de los vinos elaborados y comercializados por La Rioja Alta S.A., en los términos y condiciones establecidos en las cláusulas siguientes (...)
Duración, el prestador realizará los servicios objeto del presente contrato durante el periodo de un año desde la suscripción del presente contrato. Una vez finalizado dicho plazo sin que ninguna de las partes haya manifestado, de forma fehaciente lo contrario, el presente contrato se entenderá renovado tácitamente por periodos anuales.
Precio, el precio que el cliente deberá abonar la prestador por la realización de los servicios objeto del presente contrato es de 165.039,12 dólares, sin incluir los impuestos indirectos que según la legislación sean aplicables. El cliente al final de cada mes y dentro de los quince primeros días del mes siguiente deberá abonar el importe de la factura que sea remitido por el prestador mediante transferencia bancaria.
Gastos, los gastos de desplazamiento del prestador originados en el cumplimiento de este contrato de prestación de servicios serán abonados por el cliente una vez hayan sido suficientemente justificados. El prestador se compromete a enviar una relación mensual que recoja los mencionados gastos, así como la justificación documental de los mismos.
Resolución del contrato: por voluntad de cualquiera de las partes mediando un preaviso por escrito con una antelación mínima de un mes.
Mediante comunicación de 31 de mayo de 2021 la empresa La Rioja Alta S.A. procedió a rescindir el contrato que unía a las partes en los siguientes términos:
Gracias por tu correo. Como en ocasiones anteriores, es para nosotros una respuesta decepcionante que no responde a nuestras preguntas, no muestra ánimo de enmienda ni de colaboración y no nos permite planificar el futuro.
Afloras varios problemas de fondo.
El primero es que, aunque te lo pedí en mi correo del 19/5/2021 y nuevamente en mi respuesta del 24/5/2021 a tu mensaje, sigues sin decirnos cuál de las dos opciones, la primera o la tercera, elijes. Por lo tanto, y como siempre, no sabemos si deseas seguir colaborando con nosotros o si decidirás dar por cancelado nuestro contrato en cualquier momento. Esta situación es insostenible y desconocemos las razones que te hacen comportarte así.
El segundo, y aún más grave, es que tu incompatibilidad con Cristobal, que es el Director al que debes reportar en nuestra organización y al que no te dignas nombrar en tu nota excepto por su cargo, al contrario que al resto de los mencionados, es manifiesta, aunque te comprometiste por escrito a aceptarle y seguir sus directrices, que por cierto son las de la empresa. Te copio un correo tuyo:
De: Ángel Jesús
Enviado el: jueves, 22 de octubre de 2020 18:47
Para: La Rioja Alta - Desiderio
Asunto: Re: Re:
Desiderio,
Si, acepto a Cristobal como mi superior y acepto las directrices dela empresa.
Gracias y saludos
Ángel Jesús
Ángel Jesús
Esta aceptación obviamente no la has cumplido ni vemos que tengas ninguna intención de cumplirla, lo cual, desgraciadamente, nos coloca en la situación de tener que elegir entre uno u otro. Tu afirmación de que "Se me está degradando en mis funciones, desacreditando, arrinconando y ninguneando", además de ser acusaciones rotundamente falsas, muestran una total incompatibilidad con la dirección de esta empresa, incluyéndome a mí mismo. Ninguna compañía responsable puede soportar esta situación de confrontación total de un colaborador hacia la dirección. Y dado que nos fuerzas a elegir entre la empresa y tú, nos decantamos lógicamente por la empresa.
Por medio del presente mensaje, te comunicamos que en aplicación de la cláusula 6.1 de nuestro Contrato de Prestación de Servicios de fecha 1 de enero de 2020 hemos decidido rescindir el mismo el próximo día 30 de junio de 2021, tras concluir el plazo estipulado de preaviso de un mes a partir de hoy.
Te comunico esta difícil decisión con enorme pena tanto profesional como personal, porque a pesar de los múltiples avisos que te hemos cursado, tu actitud desde que rechazaste la Dirección de Exportación, tu incapacidad para adaptarte a la nueva Dirección de Exportación y la total e insalvable quiebra de confianza entre ambas partes, nos ha colocado en una situación que ninguna empresa puede mantener.
En enero de 2004 el actor y Desiderio intercambiaron correos electrónicos a fin de iniciar relaciones comerciales.
En ellas por la empresa se fijaba un plazo mínimo de 5 años (2004-2009), y respecto al resto de condiciones se establecía "te rogaría nos dieses una estimación global y si prefieres salario fijo, a comisión o una mezcla de ambos.
En febrero de 2004 Desiderio le remitió un correo electrónico diciendo: la idea sería que tu pases unos cinco años en América desarrollando esos mercados y definiendo el futuro de nuestra distribución e imagen en esa zona, para luego ver la posibilidad de venir a Haro, en este caso una condición imprescindible es que tú vivas en Haro, Logroño o Vitoria. Nosotros podemos ofrecerte 125.000 dólares por año, en la etapa Americana, y a partir de tu venida a la Rioja unos 80.000 euros al año. Lógicamente los gastos incurridos por ti en USA en tareas comerciales serían por cuenta de la bodega.
En mes de marzo de 2004 el actor ya emitía facturas a la empresa Rioja Alta S.A. por la prestación de sus servicios desde Estados Unidos. El importe de esta factura resultaba variable inicialmente tanto en cuanto al importe por servicios como distintos gastos facturados. En varias facturas se repite el concepto abonado así constan al menos tres facturas en que el concepto a abonar son servicios del mes de junio, cada una de ellas por un importe, y así en otros meses como enero 2015, abril 2015. Junio 2015.
Las facturas son mensuales y correlativas.
A partir del enero de 2006 las facturas mensuales son 2 una por los servicios prestados y otra por los gastos. El importe facturado por los servicios prestados varía entre los 4.000 euros mensuales y los 5.500 euros mensuales, no existiendo un importe fijo.
En el año 2007 los importes por servicios mensuales se incrementan a cifras que varían entre los 5.500 euros y los 9.000 euros.
En 2008 se produce en algunos meses un incremento de los servicios mensuales cuyo importe es variable cada mes.
A partir de la firma del contrato en mayo de 2009, el actor emitía facturas por prestación de servicios en importe fijo, así como otras en relación a los gastos generados por la actividad, transporte, comidas, factura telefónica que eran soportados en su integridad por la empresa.
El importe fijo mensual se iba incrementado anualmente. En el factura de diciembre de 2016 se factura el importe mensual más el concepto "incremento salarial 2016-1,20%", este concepto también se generó en otras facturas a fanal de año.
En el año 2021 ese importe fijo mensual ascendía a 13.890,76 dólares.
A lo largo de cada año las facturas eran correlativas emitiéndose dos mensuales.
Inicialmente las facturas se giraban a favor del actor; a partir del año 2014 se giran a favor de Torralba y Maruri S.A.
El demandante contaba con tarjeta de crédito de las entidades BBVA y SANTANDER que iban emitidas a su nombre y al de la empresa la Rioja Alta S.A.
Contaba asimismo con tarjeta de visita como regional manager USA &...
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