STSJ Castilla y León 39/2023, 19 de Enero de 2023
Jurisdicción | España |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), sala social |
Fecha | 19 Enero 2023 |
Número de resolución | 39/2023 |
T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1
BURGOS
SENTENCIA: 00039/2023
DCO DESPIDO COLECTIVO 0000002 /2022
Ponente Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez
Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez
SALA DE LO SOCIAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
Sentencia Nº : 39/2023
Señores:
Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez
Presidenta
Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Magistrado
Ilmo. Sr. D. Jesús Carlos Galán Parada
Magistrado
En la ciudad de Burgos a diecinueve de Enero de dos mil veintitrés.
En la presente demanda de DESPIDO COLECTIVO nº 2/2022, instada por DON Armando asistida la Letrada Doña Laura Infante Arce, frente a CURTIDOS Y PIELES S.A. CURPISA, asistida por el Letrado D. Luis Sanz de Castro, siendo parte el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA) y el Administrador Concursal Don Edemiro
. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María José Renedo Juárez quien expresa el parecer de la Sala, deduciéndose los siguientes:
.
Que por Doña Laura Infante Arce en nombre y representación de DON Armando, se presentó demanda que ha dado origen a las presentes actuaciones, frente CURTIDOS Y PIELES S.A. CURPISA, siendo parte el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y la Administración concursal en el representante Don Edemiro, en Demanda de DESPIDO COLECTIVO en la que solicita:
"Tenga por formulada demanda de IMPUGNACIÓN DE DESPIDO CONFLICTO COLECTIVO, contra la empresa CURTIDOS Y PIELES S.A. que ha de ser citada en el domicilio social indicado en el encabezamiento, y tras los trámites oportunos, nos cite a conciliación previa al acto de juicio oral de no alcanzarse aquella, se celebre el acto de juicio oral, tras cuya realización y con estimación de 'la demanda debe declararse la nulidad del despido colectivo por incumplimiento de la obligación de negociación de buena fe, fraude de Ley y abuso de derecho o nulo por incumplimiento de las normas procedimentales, o con carácter subsidiario a todas las pretensiones anteriores se declare la falta de justificación o el carácter de no ajustado a derecho del despido colectivo por no concurrir la causa legalmente prevista y por lo tanto debe condenarse a la empresa a la readmisión inmediata de los trabajadores afectados con todas las consecuencias jurídicas inherentes a tal declaración con todo lo demás que proceda en derecho y con condena en costas a la empresa demandada.
Que se presentó demanda en fecha de 23 -8-22 ante los Juzgados de lo Social de Burgos registrado como Autos 601/ 22 del Juzgado de lo Social nº 2. El demandante presentó escrito con fecha 08/09/22 poniendo de manifiesto que por error presentó la demanda ante el Juzgado de lo Social de Burgos cuando su conocimiento corresponde a la Sala de lo Social del T.S.J., solicitando la inhibición y la remisión de Autos al Alto Tribunal.
Que por Auto de 4 Octubre 2022 se declaró la incompetencia objetiva en favor de la Sala Social, presentando la demanda en fecha 7-10-2022.
Admitida a tramite por Auto de 14 octubre 2022 se designo como Ponente a Doña María José Renedo Juárez y señalo para juicio el 24 de Noviembre de 2022.
Comunicado a la Sala la existencia de un Concurso en el Juzgado de lo Mercantil, se tuvo por ampliada la demanda a la AC con fecha de 9-11-2022. Con fecha 22 de Noviembre de 2022, a solicitud de las partes y del Administrador Concursal, se dictó Providencia dejando sin efecto el señalamiento hasta que se comunicara a esta Sala la designación por el Juzgado Mercantil de un nuevo Administrador Concursal ante la renuncia del designado.
Habiendo recibido con fecha 22 de noviembre de 2022 Auto del Juzgado de lo Mercantil nombrando a D. Fausto nuevo Administrador Concursal.
Con fecha 16 de diciembre de 2022, mediante Diligencia de Ordenación, se tuvo por ampliada la demanda frente al nuevo Administrador Concursal (D. Fausto ) y se señala el juicio para el próximo día 11 de enero de 2023.
El día 11 de Enero 2023 siendo el día y a la hora señalada se celebró el correspondiente juicio, compareciendo las siguientes partes:
Demandante: Don Armando en representación de los trabajadores.
Demandados: Curtidos y Pieles S.A. (CURPISA) y Fondo de Garantía Salarial.
Abierto el acto del juicio se afirma y ratifica como demandante Don Armando en nombre de los trabajadores solicitando la Nulidad del ERE.
Las codemandadas exponen sus argumentos, planteándose las siguientes Excepciones procesales:
Por la demandada CURPISA la caducidad adhiriéndose el FGS.
El FGS excepciona determinada antigüedad de los trabajadores afectados en documento que se da por reproducido y como consta en el Expediente administrativo.
La parte demandante se opone con carácter general a todas ellas.
Abierto el pleito a prueba, se propusieron y se practican las siguientes:
Demandante:
- Documental.
Demandadas:
CURPISA
- Interrogatorio del actor
- Documental
FGS
- Documental
Practicada la prueba las partes elevan sus conclusiones a definitivas
Habiendo manifestado las partes lo que a su derecho convino, se dio por terminado el juicio.
En la tramitación del presente se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
Que la empresa demandada CURPISA, ejerce su actividad en el sector del Comercio al por menor de prendas de peletería y cuyo objeto social es "el curtido de pieles de toda c[ase y sus derivados, así como la comercialización de los mismos y cuantas actividades complementarias sean necesarias", tiene su centro de trabajo en Burgos,sito en el Polígono lndustrial de Villalonquejar, C/ Montes de Oca,19, y cuenta con una plantilla de 11 trabajadores, con edades comprendidas:
- De 40 a 45 años: 1 trabajador.
- De 51 a 55 años: 3 trabajadores.
- De 56 a 60 años: 4 trabajadores.
-+ de 60 años: 3 trabajadores.
La Dirección de la empresa CURPISA, en fecha 28 de octubre de 2021, entrega al Delegado de Personal, un escrito en el cual comunica la apertura del período de consultas del procedimiento de regulación de empleo de suspensión temporal y reducción de jornada de contratos de trabajo por causas económicas, siendo los trabajadores afectados la totalidad de la plantilla 12 trabajadores en aquellas fechas, durante et período 8/11/2021 hasta el 6/3/2022, debido a las dificultades económicas de la empresa al amparo del Art. 47 del E.T. y Art.16 y siguientes de R.D. 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y suspensión de contratos y reducción de jornada. A este expediente_ fue asignado el N° NUM000 .
Tras esta notificación, se realizó un período de consultas con los Representantes de los Trabajadores, con reuniones el 3 y 4 de noviembre de 2021, que versó sobre las causas motivadoras de la decisión
En la reunión de 3 de noviembre de 2021, fue entregado a la RLT "Memoria explicativa del ERTE" REFERENCIANDO COMO CAUSAS:
La evolución de las ventas sigue una tendencia de descenso-disminución,de ventas.
Desequilibrio económico.
Desestabilización de mercados.
Reducción de pedidos y cierre de comercios en Europa.
Dificultades de Tesorería y financiación por el nivel de endeudamiento alcanzado.
A la vista de la información entregada a la RLT, considerando esta suficiente y proporcional para paliar la situación de la empresa se levantó Acta de 4 de noviembre de 2021, dando por finalizado el periodo de consultas "Con Acuerdo".
En fecha 23 de febrero de 2022, la Dirección de la empresa comunica a la RLT la necesidad de prorrogar el ERTE de suspensión y reducción de jornada de los contratos persistiendo las mismas causas que en el período .anterior, proponiendo la empresa:
- Ampliación del ERTE desde el 7/3/2022 hasta el 31/12/2022.
- Los grupos de trabajadores se mantienen.
- El calendario de suspensión/reducción de los contratos afectados se mantienen.
Y tras dos reuniones el día 28/2/2022 y el día 2/3/2022, se acuerda la Prórroga del ERE de suspensión y reducción de jornada N° 289/2021 desde el 7/3/2022 con fecha de finalización el 31/12/2022, dando por terminado el período de consultas " Con Acuerdo ".
Las causas invocadas para el ERTE 2021 y su prorroga en 2022 (6-11-2021 a 6-3-2022 y 7-3-22 a 31-12-2022) constan y se dan por reproducidas a la documental nº 1 y 2º de la parte actora y contenido por probado .
Son referidas a 30-9-2021, evolución de ventas, ratio de endeudamiento, estructuración de plantilla, y propuestas de reducción de jornada. Y balance de pérdidas y ganancias de 2018 a 2020.
Se recoge entre otros :
· La cuenta de pérdidas y ganancias a fecha de Marzo, Junio y 30-9-2021.
· que la previsión para 2022 es precisamente la que hace que la empresa opte por un ERTE
· Los calendarios de reducción de jornadas
Que en fecha 24 de Junio 2022 se comunica a la representación unitaria de trabajadores D. Armando Delegado de Personal, la decisión de iniciar la tramitación del ERE conforme manifestación aportada en la Memoria explicativa unida a la demanda y en prueba documental y que se da por reproducida y probada
Se inició el ERE en fecha 12 de Julio que afecta a la totalidad de la plantilla de 11 trabajadores con la antigüedad salario y categoría que consta en el expediente obrante en la Inspección de Trabajo y documental nº 1 del FGS que se da por reproducido y probado.
TRABAJADORES CURTIDOS Y PIELES S.A.
Que la documentación que remite a la representación unitaria de los trabajadores en la comunicación de la apertura del período de consultas es la que obra en autos a la documental aportada por la demandada como documentos nº 6,12, 13 y 14 que se dan reproducidos y contenido por probado.
La Memoria explicativa consta al documento nº 6,12,13 y 14 de los aportados por la demandada en...
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