STSJ Castilla y León , 16 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Enero 2023

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00033/2023

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

Correo electrónico:

NIG: 24089 44 4 2022 0001148

Equipo/usuario: MAH

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002711 /2022

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000282 /2022

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña TEAL RETAIL SPAIN SL

ABOGADO/A: RAUL FIGUEROA MONTES

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Sara

ABOGADO/A: VANESA RIVERA FERNANDEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Ilmos. Sres.:

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente de la Sala

D. José Manuel Riesco Iglesias

D. Alfonso González González/

En Valladolid, a dieciséis de enero de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 2711 de 2.022, interpuesto por la empresa TEAL RETAIL SPAIN, S.L. (POLY JUGUETES) contra sentencia del Juzgado de lo Social Nº 4 de León, en el Procedimiento Despido/Ceses en General nº 282/2022, de fecha 19 de septiembre de 2022, en demanda promovida por Dª Sara contra referida recurrente, sobre DESPIDO DISCIPLINARIO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. ALFONSO GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de mayo de 2022, se presentó en el Juzgado de lo Social de León Número 4 demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que f‌iguran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

" PRIMERO.- La demandante, DOÑA Sara, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dirección de la empresa TEAL RETAIL SPAIN, S.L. (POLY JUGUETES), con antigüedad de 15/09/2011, categoría profesional de Jefe Sucursal-Responsable de Tienda (en el C.C. Espacio León de León-POLY JUGUETES) y un salario anual bruto de 17.944,73 €, con inclusión de pagas extraordinarias, a razón de una jornada a tiempo completo de 40 horas semanales (no controvertido; el salario resulta de las nóminas/hojas de salario obrantes en las actuaciones correspondientes al último año).

SE GUNDO.- La empresa demandada comunicó a la actora por carta fechada el 08/04/2022, que se da por reproducida, su despido por causas disciplinarias con efectos del mismo día y ello por la comisión de una serie de faltas laborales consistentes en la transgresión de la buena fe contractual, fraude, deslealtad y abuso de conf‌ianza en el desempeño del trabajo, así como una disminución continuada y voluntaria en el rendimiento normal de su trabajo, tipif‌icadas en el art. 54.2.d y e del E.T. y en el artículo 53 apartados 3 y 14 del Convenio Colectivo de ámbito provincial del sector de comercio del metal de León (prueba documental aportada por la parte actora).

TE RCERO.- La demandante el día 15/02/2022 a las 12:31 horas estaba utilizando su teléfono móvil (prueba videográf‌ica aportada por la parte demandada).

CU ARTO.- El día 19/02/2022 desde las 20:07 horas hasta las 20:17 horas la actora permaneció en el puesto de caja con otra compañera con la que a ratos conversaba. En dicho momento había clientes en la tienda a los que se atendía y cobraba en la zona de caja (prueba videográf‌ica aportada por la parte demandada).

QU INTO.- El día 04/03/2022 la trabajadora procedió al cierre parcial de la tienda a las 21:55 horas. El 05/03/2022 la demandante procedió al cierre de la tienda a las 21:54 horas y acometió tareas de limpieza de la misma. Ese mismo día a las 21:56 horas se asomaron seis individuos a la tienda (prueba videográf‌ica aportada por la parte demandada).

SE XTO.- El día 09/03/2022 a las 10:01 horas entró un cliente en la tienda y entregó a la actora una caja de bombones. A las 10:06 horas la trabajadora entró en el almacén y sacó un producto para el cliente cuya venta realizó a las 10:20 horas. A las 10:38 horas el cliente regresó a la tienda y a las 10:57 horas se produjo la entrada de mercancía en la tienda. A las 11:12 horas el cliente salió de la tienda junto a la demandante y ambos regresaron a las 11:22 horas con lo que parecía ser un desayuno. Desde las 11:22 horas hasta las 11:26 horas el cliente procedió a desayunar en la zona de caja manteniendo una conversación con las dos empleadas que había en la tienda. A las 11:28 horas procedió a desayunar la actora (prueba videográf‌ica aportada por la parte demandada).

SÉ PTIMO.- El día 16/03/2022 la demandante procedió al cierre completo de la tienda a las 21:56 horas con ropa no corporativa. Ese día a las 20:41 horas la trabajadora salió de la tienda y regresó a las 20:59 horas. El f‌ichaje correspondiente al descanso tuvo lugar de 20:00 horas a 20:13 horas. El día 17/03/2022 la actora procedió al cierre completo de la tienda a las 21:56 horas. Ese día la trabajadora no f‌ichó el descanso y permaneció fuera de la tienda 20 minutos. El día 18/03/2022 la demandante procedió al cierre completo de la tienda a las 21:56 horas. El día 26/03/2022 la actora procedió a la apertura de la tienda a las 10:01 horas (prueba videográf‌ica aportada por la parte demandada).

OC TAVO.- El horario de apertura de la tienda en la que prestaba servicios la trabajadora es de 10:00 horas a 22:00 horas. La jornada de esta última f‌inalizaba a las 22:00 horas, si bien salía del centro de trabajo pasada dicha hora, y antes del cierre debía realizar, además de funciones de recogida y limpieza de la tienda, el arqueo y cierre de la caja. Los trabajadores pueden utilizar su teléfono móvil durante su jornada de trabajo a f‌in de comunicarse con compañeros o responsables de la empresa. Los trabajadores disponen de un descanso de 15 minutos (interrogatorio del representante legal de la empresa; testif‌icales de Doña Delf‌ina, Doña Elena, Don Juan Ignacio y Don Ángel Jesús ).

NO VENO.- La demandante disfrutó de una reducción de jornada hasta el mes de octubre de 2021 (interrogatorio del representante legal de la empresa).

DÉ CIMO.- La actora no ostenta la consideración de representante sindical de los trabajadores (no controvertido).

DE CIMOPRIMERO.- Resulta de aplicación el Convenio Colectivo de ámbito provincial del sector de comercio del metal de León (no controvertido).

DE CIMOSEGUNDO.- En fecha 04/05/2022 tuvo entrada en el SMAC papeleta de conciliación, cuyo acto se realizó sin efecto el 20/05/2022 por incomparecencia de la parte demandada (prueba documental aportada por la parte demandante)."

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la empresa demandada fue impugnado por la parte actora. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del apartado b) del artículo 193 de la LRJS al objeto de revisar los hechos declarados como probados por la sentencia de instancia.

Al amparo de lo establecido en el artículo 193 b) de la LRJS se proponen las siguientes modif‌icaciones en los hechos probados de la sentencia de instancia:

TERCERO

La demandante el día 15/02/2022 a las 12:31 horas estaba utilizando su teléfono móvil (prueba videográf‌ica aportada por la parte demandada), sin que ésta haya demostrado que estaba dando al teléfono un uso profesional".

CUARTO

Desde las 20:07 a las 20:17 se observa cómo no se atiende a ningún cliente, no moviéndose del puesto de caja y manteniendo una conversación con su compañera".

QUINTO"- El día 04/03/2022 la trabajadora procedió al cierre parcial de la tienda a las 21:55 horas, cuando el horario de cierre de la tienda está f‌ijado en las 22:00 horas f‌inalizando a dicha hora su jornada laboral" El 05/03/2022 la demandante procedió al cierre de la tienda a las 21:54 horas y acometió tareas de limpieza de la misma, cuando el horario de cierre de la tienda está f‌ijado en las 22:00 horas f‌inalizando a dicha hora su jornada laboral. Ese mismo día a las 21:56 horas se asomaron seis individuos a la tienda (prueba videográf‌ica aportada por la parte demandada), los cuales no pueden acceder al interior de la tienda al encontrarse cerrada.

Interesa que al hecho probado SEXTO se añada lo siguiente: - Desde las 11:22 horas hasta las 11:26 horas el cliente procedió a desayunar en la zona de caja manteniendo una conversación con las dos empleadas que había en la tienda, sin la mascarilla correspondiente incumpliendo las normas sanitarias establecidas en el momento. A las 11:28 horas procedió a desayunar la actora (prueba videográf‌ica aportada por la demandada) en el centro de trabajo donde la misma desarrollaba su actividad profesional, el cual se trata de una tienda de juguetes, y carecer dicho centro de licencia para el desarrollo de otra actividad diferente a la indicada, no estando permitido el consumo de alimentos en el establecimiento".

Interesa que se modif‌ique el hecho probado séptimo en los siguientes términos: "El día 16/03/2022 la demandante procedió al cierre completo de la tienda a las 21:56 horas con ropa no corporativa, cuando el horario de cierre de la tienda está f‌ijado en las 22:00 horas f‌inalizando a dicha hora su jornada laboral. Ese día a las 20:41 horas la trabajadora salió de la tienda y regresó a las 20:59 horas no f‌ichando dicha salida y ausencia injustif‌icada de 18 minutos. El f‌ichaje correspondiente al descanso tuvo lugar de 20:00 horas a 20:13 horas. El día 17/03/2022 la actora procedió al cierre completo de la tienda a las 21:56 horas, cuando el horario de cierre de la tienda está f‌ijado en las 22:00 horas f‌inalizando a dicha hora su jornada...

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