SAP León 593/2022, 16 de Diciembre de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 16 Diciembre 2022 |
Número de resolución | 593/2022 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
LEON
SENTENCIA: 00593/2022
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
C/ EL CID, 20, LEÓN
Teléfono: 987299025
Correo electrónico: scop.seccion2.leon@justicia.es
Equipo/usuario: MGA
Modelo: N85850
N.I.G.: 28079 43 2 2015 0398365
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000075 /2021
Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS 767/2016 del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE LEON
Delito: FALSIFICACIÓN DOCUMENTOS PÚBLICOS
Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, MUST BE CAPITAL SL, Juan Pedro
Procurador/a: D/Dª, ANA GARCIA GUARAS, ANA GARCIA GUARAS
Abogado/a: D/Dª, PABLO JOSE GOTOR GONZALEZ, PABLO JOSE GOTOR GONZALEZ
Contra: Miguel Ángel
Procurador/a: D/Dª JESUS MANUEL MORAN MARTINEZ
Abogado/a: D/Dª JOSE ALBERTO SIMON SANCHEZ
S E N T E N C I A Nº 593/2022
Iltmos. Sres..-D. FERNANDO JAVIER MUÑIZ TEJERINA.-Presidente
D. FERNANDO MORANO SECO.- Magistrado.
DÑA. NURIA VALLADARES FERNÁNDEZ.- Magistrada.
En León, a 16 de diciembre de 2022
VISTOS ante el Tribunal de esta Sección Tercera, el Procedimiento Abreviado nº 75/2021 (antes Diligencias Previas nº 767/2016), procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de León, seguido por un delito de falsedad en documento público, previsto y penado en el artículo 392.1 del código penal, en relación con el artículo
390.1.1º y 3º del código penal, en concurso ideal con un delito de estafa, previsto en el artículo 250.1.2º y 6º del código penal, en relación con el artículo 248 del mismo texto legal, interviniendo como acusación particular Don Juan Pedro y MUST BE CAPITAL, SLNE, representados por la Procuradora de los Tribunales DÑA. ANA GARCIA GUARAS, y asistidos de su Letrado D. PABLO JOSÉ GOTOR GONZÁLEZ, y como acusado D. Miguel Ángel, representado por el Procurador de los Tribunales D. JESÚS MANUEL MORÁN MARTÍNEZ, y asistido de su Letrado D. JESÚS MANUEL MORÁN MARTÍNEZ, interviniendo el Ministerio Fiscal .
Siendo ponente el Magistrado, Ilmo. Sr. Don Fernando Morano Seco.
Las Diligencias Previas nº 767/16 se incoaron por el Juzgado de Instrucción nº 2 de León, por una denuncia, atestado, de fecha 24 de agosto de 2015, interpuesta por parte de D. Juan Pedro, frente a D. Miguel Ángel, por un presunto delito de apropiación indebida,
practicándose cuantas actuaciones instructoras se consideraron necesarias, dando traslado al Ministerio Fiscal, y a la acusación particular a fin de que solicitase la apertura de juicio oral o el sobreseimiento de la causa.
Don Juan Pedro y MUST BE CAPITAL, SLNE, representados por la Procuradora de los Tribunales DÑA. ANA GARCIA GUARAS, formularon acusación particular frente a D. Miguel Ángel, por un delito de falsedad en documento público, previsto y penado en el artículo 392.1 del Código Penal en relación con el 390.1.1º y 3º del Código Penal, en concurso ideal con un delito de estafa previsto y penado en el artículo 250.1.2º y 6º del Código Penal, en relación con el artículo 248 del Código Penal, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de la pena de 6 años de prisión, y 12 meses de multa. Asimismo, por un delito de acusación falsa, previsto en el artículo 456.1º.1 del código penal, la pena de 6 meses de prisión y 12 meses de multa, y delitos de falsedad en documento oficial, la pena de 3 años de prisión, y 12 meses de multa por cada uno de ellos. Asimismo, en concepto de responsabilidad civil, que indemnice a MUST BE CAPITAL, S.L.N.E. por los perjuicios ocasionados con la cantidad de 50.000€ por la depreciación del vehículo, los años de inmovilización, la pérdida de la posibilidad de su venta así como los perjuicios ocasionados, y a D. Juan Pedro, por los perjuicios causados por un delito inexistente en la cantidad de 40.000 euros.
Posteriormente, el Ministerio Fiscal, solicitó la libre absolución para D. Miguel Ángel .
Posteriormente, se dio traslado de los escritos al letrado del acusado, que solicitó la libre absolución para su defendido, con todos los pronunciamientos favorables, proponiendo los distintos medios de prueba de que pretendía valerse en el acto del juicio.
Remitida la causa a esta Sección 3ª de la Audiencia Provincial, se abrió el presente Procedimiento Abreviado, admitiéndose los medios de prueba propuestos por las partes, y señalándose fecha para la celebración del juicio. El acto del juicio se ha celebrado con el resultado e incidencias reflejados en la grabación realizada mediante el sistema informático proveído por el Ministerio de Justicia y bajo la fe de la Letrada de la Administración de Justicia .
Iniciado el acto del juicio, se plantearon distintas excepciones procesales, se practicaron las pruebas, se modificaron las conclusiones provisionales, renunciándose por la acusación particular a mantener acusación por un delito de acusación o denuncia falsa, y por distintos delitos de falsedad en documento oficial, manteniéndose únicamente acusación por un delito de falsedad documental, en concurso ideal con un delito de estafa, siendo ese el objeto del procedimiento. Posteriormente, se elevaron a definitivas las conclusiones por el Ministerio Fiscal y por la defensa del acusado, y las partes posteriormente emitieron informes oralmente en apoyo de sus respectivas pretensiones.
Una vez emitidos los informes orales, y concedido el derecho a la última palabra al acusado, que hizo uso del mismo, se dio por concluido el acto, quedando los autos vistos para sentencia.
HECHOS PROBADOS
UNICO.- Se declara probado que el día 4 de julio de 2014 la mercantil MUST BE CAPITAL, SLNE, representada por Don Juan Pedro, procedió a vender al querellado, Don Miguel Ángel, un vehículo MERCEDES S420CDI con matrícula ....NDN, formalizando con tal fin el correspondiente contrato de compraventa en el que se establecía el precio de 24.000.-€ el cual se abonaría, 2.000.-€ a la firma y el resto aplazado en los siguientes términos:
11.000.- € se pagarían el 4 de julio de 2015 y otros 11.000.-€ el 4 de julio de 2016. Pese a la transmisión
realizada, la parte vendedora se reservó la posesión y uso del vehículo hasta su completo pago, conforme permite la ley.
Se declara probado que, ante la falta de interés del querellado por abonar el resto del precio aplazado, en los días previos al vencimiento del primer pago, planteó la resolución del contrato de compraventa, a lo que el Sr. Juan Pedro accedió. No obstante, pese a que ambas partes tenían la intención de dar por resuelto el contrato, no llegaron a ponerse de acuerdo sobre el documento que tenían que firmar, por lo que finalmente no se llegó a firmar nada, aunque ambas partes querían resolver el contrato concertado y no llevar a efecto la transmisión comprometida.
Se declara probado que el querellado, al tiempo que manifiesta no tener ningún interés en la adquisición del vehículo, lo transfirió a su nombre presentando el correspondiente formulario de cambio de titularidad el día 3 de julio de 2015, sin la participación de la parte vendedora y sin haber hecho frente al pago del precio aplazado, falsificando para ello la firma del Sr. Juan Pedro en un impreso habilitado al efecto por la DGT, en formato PDF y descargado de la web de la DGT.
Se declara probado que D. Miguel Ángel, manifestó ante la DGT de León haber extraviado la documentación del vehículo, con el objetivo de que le fuera emitida una nueva documentación a su nombre para poder darlo de baja en tráfico. Una vez obtenida dicha documentación, el querellado procedió a darlo de baja.
Se declara probado que el vehículo fue interceptado e inmovilizado durante años por orden de la Guardia Civil de Tráfico, no pudiendo los querellantes evitar dicha circunstancia al no constar como titulares en los registros de la DGT, ni modificar la titularidad.
Valorando en su conjunto, y conforme a lo dispuesto en los arts. 229 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, se obtiene la convicción de que los hechos enjuiciados han quedado acreditados, debiendo por ello condenar a D. Miguel Ángel, como autor criminalmente responsable de un delito de falsedad en documento mercantil.
El delito de estafa viene regulado en el artículo 248 del Código Penal, que dispone que "1. Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno ." Asimismo, el artículo 249 del mismo texto normativo, dispone que " Los reos de estafa serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años. Para la fijación de la pena se tendrá en cuenta el importe de lo defraudado, el quebranto económico causado al perjudicado, las relaciones entre éste y el defraudador, los medios empleados por éste y cuantas otras circunstancias sirvan para valorar la gravedad de la infracción ."
En cuanto a las características de este tipo penal, las SSTS 484/2008, de 5 de mayo y 787/2011, de 14 de julio, con cita de la STS 47/2005, de 28 de enero, entre otras, definen la estafa como "un artificio creado por alguien con objeto de hacer pasar por cierta una situación que no lo es, como forma de inducir a error a otro que, en virtud de la aceptación de tal apariencia como real, dispone de algún bien a favor del primero, que se enriquece ilícitamente, con el consiguiente perjuicio patrimonial para el segundo". Asimismo, la STS de 26 de Diciembre de 2014, describe los elementos que deben concurrir en este tipo delictivo, los mismos consisten en la utilización de un engaño precedente, bastante y causante, por parte del autor del delito, para generar un riesgo no permitido para el bien jurídico (primer juicio de imputación objetiva); esta suficiencia,...
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