STSJ Castilla-La Mancha 1981/2022, 21 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1981/2022
Fecha21 Diciembre 2022

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01981/2022

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 45168 41 1 2009 0004540

Equipo/usuario: MDT

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001953 /2021

Procedimiento origen: INC INCIDENTES 0000836 /2009

Sobre: INCIDENTES DE EJECUCION

RECURRENTE/S D/ña ADMINISTRADOR CONCURSAL

ABOGADO/A: LUIS GOMEZ DE LAS HERAS MARTIN-MAESTRO

PROCURADOR: MARIA PILAR CUARTERO RODRIGUEZ

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Gaspar, Gonzalo, Gumersindo, Hermenegildo, Higinio, Horacio, Inocencio, Íñigo, Jaime, Julián, Justino, Lázaro, Leovigildo, Lucio, Marcelino, Mariano, Martin, Maximiliano, Melchor, Modesto, Norberto, Olegario, Ovidio, Patricio, JUAN NICOLAS GOMEZ E HIJOS CONSTRUCCIONES

S.A, AHICA OBRAS Y SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES S.L., EXTREMADURA CONSTRUCCIONES NICOLAS S.A., ARIDOS TOLEDO S.L., OXIMINOR S.L., FONDO DE GARANTIA SALARIAL FOGASA

ABOGADO/A: CESAR JIMENEZ LOPEZ,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,, LETRADO DE FOGASA

PROCURADOR:,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,, MARIA BELEN BASARAN CONDE,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,

Magistrada Ponente: Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

Dª. MONTSERRAT CONTENTO ASENSIO

En Albacete, a veintiuno de Diciembre de dos mil veintidós.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de

acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1981/22 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 1953/21, sobre INCIDENTE EN EJECUCIÓN, formalizado por la representación de JUAN NICOLAS GÓMEZ E HIJO CONSTRUCCIONES, S.A. Y OTROS contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de los de Toledo en los autos número 836/09, siendo recurrido Gaspar Y OTROS; y en el que ha actuado como Magistrada-Ponente Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 11-07-17 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de los de Toledo en los autos número 836/09, cuya parte dispositiva establece:

Que debo estimar parcialmente la demanda presentada por DON CÉSAR JIMÉNEZ LÓPEZ, Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Toledo, y de Don Gaspar, con D.N.I. número NUM000 Don Gonzalo, con D.N.I. número NUM001 Don Gumersindo, con D.N.I. número NUM002, Don Hermenegildo, con D.N.I. número NUM003, Don Higinio, con D.N.I. número NUM004, Don Horacio, con D.N.I. número NUM005, Don Inocencio, con D.N.I. número NUM006 Don Íñigo, con D.N.I. número NUM007 Don Jaime, con D.N.I. número NUM008, Don Julián, con D.N.I. número NUM009, Don Justino, con D.N.I. número NUM010, Don Lázaro

, con D.N.I. número NUM011, Don Leovigildo, con D.N.I. número NUM012, Don Lucio, con D.N.I. número NUM013, Don Marcelino, con D.N.I. número NUM014, Don Mariano, con D.N.I. número NUM015, Don Martin, con D.N.I. número NUM016, Don Maximiliano, con D.N.I. número NUM017, Don Melchor, con D.N.I. número NUM018, Don Modesto, con D.N.I. número NUM019, Don Norberto, con D.N.I. número NUM020

, Don Olegario, con D.N.I. número NUM021, Don Ovidio, con D.N.I. número NUM022, Don Patricio, con D.N.I. número NUM023 debo declarar que la antigüedad de los mismos será la fecha del primer contrato suscrito con cualquiera de las empresas del grupo de Juan Nicolás Gómez e Hijos Construcciones S A por lo que tendrán las siguientes antigüedad :

7- 1.- Que Don Gaspar presenta una antigüedad desde el 07/10/97,

2.- Que Don Gonzalo presenta una antigüedad desde el 21/05/90,

3.- Que Don Gumersindo presenta una antigüedad desde el 17/07/95

4.- Que Don Hermenegildo presenta una antigüedad desde el 29/08/94,

5.- Que Don Higinio presenta una antigüedad desde el 07/12/88,

6.- Que Don Horacio presenta una antigüedad desde el 09/01/89,

7.- Que Inocencio presenta una antigüedad desde el03/11/94,

8.- Que Don Íñigo presenta una antigüedad desde el 06/02/89,

9.- Que Don Jaime presenta una antigüedad desde el 06/10/97,.

10.- Que Don Julián presenta una antigüedad desde el 24/07/02,

11.- Que Don Justino presenta una antigüedad desde el 22/06/94,

12.- Que Don Lázaro presenta una antigüedad desde el 27/07/88

13.- Que Don Leovigildo presenta una antigüedad desde el 16/08/89

14.- Que Don Lucio presenta una antigüedad desde el 21/03/90,

15.- Que Don Marcelino presenta una antigüedad desde el 23/08/94,

16.- Que Don Mariano presenta una antigüedad desde el 08/04/91,

17.- Que Don Manuel presenta una antigüedad desde el 01/08/85,

18.- Que Don Maximiliano presenta una antigüedad desde el 19/11/96,

19.- Que Don Melchor presenta una antigüedad desde el 01/10/86,

20.- Que Don Modesto presenta una antigüedad desde el 21/09/90,

21.- Que Don Norberto presenta una antigüedad desde el 04/03/91,.

22.- Que Don Olegario presenta una antigüedad desde el 29/07/98,

23.- Que Don Ovidio presenta una antigüedad desde el 05/08/91,

8- 24.- Que Don Patricio presenta una antigüedad desde el 16/01/01,

Debo declarar que debe incluirse las gratif‌icaciones como parte del salario para el cálculo de las indemnizaciones.

Debo declarar que el salario a tener en cuenta para la indemnización será el resultado de obtener el salario medio por los conceptos a incluir en la indemnización del percibido en los doce meses anteriores a la fecha del despido, incluyendo por tanto los 3 meses sin actividad y los 9 meses anteriores.

Con las premisas anteriores la Administracion concursal deberá calcular la indemnización de cada trabajador en el plazo de 15 días para integrar este auto con un complemento.

No procede hacer expresa condena en costas.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

1- En autos 435/2008 se dictó auto que acordaba declarar en concurso a Juan Nicolás Gómez e Hijos SA, Aridos Toledo SA, Extremadura Construcciones Nicolás SL y Ahica Obras y Servicios Medioambientales SL .

2- En autos 535/2008 se incoo incidente de extinción colectiva de los contratos de trabajo en el que se dictó auto que acordó autorizar las medias colectivas en las relaciones laborales que mantiene el concursado con sus trabajadores que han sido acordadas entre la administración concursal y los trabajadores afectados y cuyo testimonio se une a este auto .

3- Entre los trabajadores afectados por el incidente se encuentran Don Gaspar, con D.N.I. número NUM000 Don Gonzalo, con D.N.I. número NUM001 Don Gumersindo, con D.N.I. número NUM002, Don Hermenegildo

, con D.N.I. número NUM003, Don Higinio, con D.N.I. número NUM004, Don Horacio, con D.N.I. número NUM005, Don Inocencio, con D.N.I. número NUM006 Don Íñigo, con D.N.I. número NUM007 Don Jaime

, con D.N.I. número NUM008, Don Julián, con D.N.I. número NUM009, Don Justino, con D.N.I. número NUM010, Don Lázaro, con D.N.I. número NUM011, Don Leovigildo, con D.N.I. número NUM012, Don Lucio, con D.N.I. número NUM013, Don Marcelino, con D.N.I. número NUM014, Don Mariano, con D.N.I. número NUM015, Don Martin, con D.N.I. número NUM016, Don Maximiliano, con D.N.I. número NUM017

, Don Melchor, con D.N.I. número NUM018, Don Modesto, con D.N.I. número NUM019, Don Norberto, con D.N.I. número NUM020, Don Olegario, con D.N.I. número NUM021, Don Ovidio, con D.N.I. número NUM022, Don Patricio, con D.N.I. número NUM023, todos ellos con contratos temporales y a los que en hoja adjunta se f‌ijó la antigüedad y la indemnización correspondiente, siendo ratif‌icados los acuerdos por los representantes en presencia judicial .

4- Como contenido del acuerdo a que llegaron los representantes de los trabajadores entre los que se encontraban los que se han mencionado en el punto anterior f‌igura TERCERO. CONTRATOS TEMPORALES, 2-A los efectos de considerarse su antigüedad para los cálculos de la indemnización se tendrá en cuenta la fecha del primer contrato suscrito con la sociedad para la que prestaba servicios a fecha de la extinción, siempre que no haya mediado interrupción superior a 20 días hábiles en la prestación de servicios, a los meros efectos de calcular dicha indemnización y como benef‌icio pactado entre las partes, y sin que ello suponga en modo alguno reconocimiento de antigüedad a ningún otro efecto.

5- 1.- Que Don Gaspar presenta una antigüedad desde el 07/10/97,

2.- Que Don Gonzalo presenta una antigüedad desde el 21/05/90,

3.- Que Don Gumersindo presenta una antigüedad desde el 17/07/95

4.- Que Don Hermenegildo presenta una antigüedad desde el 29/08/94,

5.- Que Don Higinio presenta una antigüedad desde el 07/12/88,

6.- Que Don Horacio presenta una antigüedad desde el 09/01/89,

7.- Que Inocencio presenta una antigüedad desde el03/11/94,

8.- Que Don Íñigo presenta una antigüedad desde el 06/02/89,

9.- Que Don Jaime presenta una antigüedad desde el 06/10/97,.

10.- Que Don Julián presenta una antigüedad desde el 24/07/02,

11.- Que Don Justino presenta una antigüedad desde el 22/06/94,

12.- Que Don Lázaro presenta una antigüedad desde el 27/07/88

13.- Que Don Leovigildo presenta una antigüedad desde el 16/08/89

14.- Que Don Lucio presenta una antigüedad desde el 21/03/90,

15.- Que Don Marcelino presenta una antigüedad desde el 23/08/94,

16.- Que Don Mariano presenta una antigüedad desde el 08/04/91,

17.- Que Don Manuel presenta una antigüedad desde el 01/08/85,

18.- Que Don Maximiliano presenta una antigüedad desde el 19/11/96,

19.- Que Don Melchor presenta una antigüedad desde el 01/10/86,

20.- Que Don Modesto presenta una antigüedad desde el 21/09/90,

21.- Que Don Norberto presenta una antigüedad...

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