STSJ Asturias 14/2023, 17 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución14/2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Asturias, sala social
Fecha17 Enero 2023

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00014/2023

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33044 44 4 2022 0003199

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002497 /2022

Procedimiento origen: CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000538 /2022

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

RECURRENTE/S D/ña VAYVEN DELIVERY SL

ABOGADO/A: JESUS BARO CORRALES

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: CORRIENTE SINDICAL DE IZQUIERDA, María Rosario, Romeo, Millán, COMISIONES OBRERAS

ABOGADO/A:, MARTA MARIA RODIL DIAZ, MARTA MARIA RODIL DIAZ, MARTA MARIA RODIL DIAZ, MARTA MARIA RODIL DIAZ

PROCURADOR:,,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,

Sentencia nº 14/2023

En OVIEDO, a diecisiete de enero de dos mil veintitrés.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL, formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª CATALINA ORDOÑEZ DIAZ y Dª MARIA DE LA

ALMUDENA VEIGA VAZQUEZ, Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002497/2022, formalizado por el Letrado D. Jesús Baró Corrales, en nombre y representación de VAYVEN DELIVERY SL, contra la sentencia número 388/2022 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO en el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000538/2022, seguidos a instancia de CORRIENTE SINDICAL DE IZQUIERDA, DON Millán, DOÑA María Rosario y DON Romeo frente a la empresa VAYVEN DELIVERY S.L. y COMISIONES OBRERAS como parte interesada, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARIA DE LA ALMUDENA VEIGA VAZQUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

CORRIENTE SINDICAL DE IZQUIERDA, Millán, María Rosario y Romeo presentaron demanda contra la empresa VAYVEN DELIVERY SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 388/2022, de fecha doce de septiembre de dos mil veintidós.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "

PRIMERO

La empresa Vayven Delivery Sociedad Limitada se constituyó el día 30 de enero de 2.018, encontrándose sito su domicilio social en la calle Avenida Granell Mesado nº 75, Semisotano 11 B de Valencia. Su objeto social viene constituido principalmente por el transporte de mercancía por carretera, mensajería, paquetería, reparto incluso a domicilio; (siendo el CNAE de su actividad principal el código 4991, transporte de mercancía por carretera). Pudiendo dedicarse además a la actividad propia de agencia de transportes; el depósito, almacenamiento, grupaje, logística y distribución de mercancías. Las actividades que componen el objeto social se realizarán por medio de los correspondientes profesionales cuando así sea preciso. En el caso de actividades para cuyo desempeño se requiere titulación universitaria of‌icial, o titulación profesional para cuyo ejercicio sea necesario acreditar una titulación universitaria of‌icial e inscripción en el correspondiente Colegio profesional, las actividades de la sociedad se limitarán a la intermediación entre el cliente y el profesional que desarrollará efectivamente la actividad profesional. Quedan excluidas del objeto social aquellas actividades que precisen por Ley de requisitos no cumplidos por la sociedad ni por estos estatutos, y en especial queda excluida la aplicación de la Ley 2/2007 de 15 de marzo. Las actividades integrantes del objeto social podrán ser desarrolladas, total o parcialmente, de modo indirecto, mediante la titularidad de acciones o participaciones en sociedades con objeto idéntico o análogo. Operador de transporte. Su CNAE es 5310 y 4941, actividades postales sometidas a la obligación del servicio universal; transporte de mercancías por carretera.

SEGUNDO

La empresa cuenta con un centro de trabajo en Asturias, sito en el Polígono Industrial GrandaSiero, ADF L.C. 6, prestando servicios en el mismo, a fecha 16 de diciembre de 2.021, 37 trabajadores a los que aplica el Convenio colectivo estatal de empresas de mensajería. La representación de los trabajadores es ostentada por tres delegados de personal, siendo éstos María Rosario, Romeo y Millán, elegidos todos ellos por el Sindicato Comisiones Obreras de Asturias en las elecciones celebradas el día 16 de diciembre de

2.021. A fecha 1 de septiembre de 2.022 los tres f‌iguran af‌iliados a la Asociación sindical Corriente Sindical de Izquierdas.

TERCERO

La empresa tiene como cliente principal a Amazon Road Transport Spain S.L.U. Sus trabajadores se dirigen al almacén de Amazon, cogen la llave de la furgoneta que les es asignada ese día, espera a que se les llame para la carga, recogen un carro y cargan la mercancía. En una aplicación f‌igura el número de paquetes que tiene asignados y que debe cargar y escanear. Una vez realizada esa labor se dirigen a los domicilios de los compradores dónde les entregan los paquetes.

CUARTO

Los paquetes no tienen un peso superior a 25 kilogramos. El 90% de los paquetes a repartir tiene un peso que no supera el kilo y medio o dos kilos. No existe límite para el número de paquetes con el peso

máximo de 25 kilogramos, dependiendo de la demanda del cliente. Entre los paquetes a repartir se encuentran televisores, cortacésped, hornos, piscinas, etc.

QUINTO

El reparto de los paquetes se efectúa con furgoneta que la empresa alquila a través de renting. Inicialmente, en el centro de trabajo de Asturias, con Fiat Doblo, con posibilidad de carga de cinco metros cúbicos, cuya masa máxima autorizada no superaba los 2.000 kilos. Posteriormente se comenzaron a utilizar furgonetas Toyota Proace y Citroën Jumpy. Actualmente, en el centro de trabajo de Asturias hay un total de 39 furgonetas de estas dos últimas clases, ninguna de ellas eléctrica. Las furgonetas eléctricas que estuvieron en el centro de trabajo de Asturias fueron trasladadas al centro de trabajo de Valencia a f‌inales del mes de febrero o marzo del año en curso, dónde se encuentran todas las furgonetas eléctricas de la empresa.

Las furgonetas Toyota Proace que se encuentran en el centro de trabajo de Asturias, conforme a las tarjetas de inspección técnica, tienen una masa máxima en carga admisible del vehículo en circulación (MMA) de 2.635 y una masa máxima autorizada del conjunto (MMC) de 4.035 kilos. La empresa ha homologado todas esas furgonetas, tras obtener la autorización del fabricante, del propietario de la furgoneta y tras pasar la inspección técnica de vehículos, siendo la nueva MMA 2.000 kilos y la nueva MMC entre 3.400 y 3.595 kilos. Ese proceso de homologación se realizó el 9, 11, 12, 13, 16, 24 de marzo de 2.021, el 9 de abril de 2.021, el 12, 21 de mayo de

2.021 y el 8 de octubre de 2.021. Las furgonetas que se adquieren en la actualidad ya se hace con una MMA de

1.999 y MMC de 3.799 kilos. El mismo proceso de homologación se siguió con las furgonetas Citroën Jumpy cuya MMA es, conforme a la f‌icha técnica, de 2.660 kilos y la MMC de 4.040 kilos, pasándolas a una MMA de

2.000 kilos y una MMC de 3.380 kilogramos el 28, 29 y 30 de julio de 2.021, el 2 y 17 de agosto de 2.021, el 23 y 24 de noviembre de 2.021 y el 14 de diciembre de 2.021.

SEXTO

Consta incorporado al ramo de prueba de la empresa demandada la f‌icha técnica de los vehículos adscritos a los centros de trabajo de Asturias, Vitoria, Granada, Bilbao, Lleida y Valencia, cuyo contenido se da por íntegramente reproducido.

SEPTIMO

En fecha no determinada la empresa Vayven Delivery S.L. tenía, conforme al Registro de empresas y actividades de transporte, seis autorizaciones de transporte público mercancías ligeros (MDLE), aprobadas en mayo y octubre de 2.021. A fecha 25 de mayo de 2.022 el número de autorizaciones MDLE que disponía era de 30 que se corresponde con los vehículos eléctricos que utiliza la empresa, existiendo en el ramo de prueba de ésta copia de las f‌ichas técnicas de esos vehículos y de los permisos de circulación, cuyo contenido se da por íntegramente reproducido. A fecha 5 de septiembre de 2.022 en ese Registro sólo consta una autorización de ese tipo, para el vehículo NUM000 cuya renuncia a la autorización administrativa se presentó el 4 de agosto de 2.022. Todos estos vehículos, que tenían asignada una MMA de 3.025 y una MMC de 4.025 han sido homologados en los meses de mayo y junio de 2.022 pasando a ser la MMA de 2499 kilos y la MMC de

3.499 kilos.

OCTAVO

El artículo 1 del Convenio colectivo estatal de empresas de mensajería, publicado en el BOE de 12 de diciembre de 2.006 establece "Ámbito funcional y personal.- El presente convenio regula las relaciones laborales entre las empresas dedicadas a la prestación de servicios de mensajería y su personal...". El artículo 23 del mismo convenio establece, al regular las normas comunes a los mensajeros y conductores "Contenido de la prestación.- Es la realización personal de servicios de recogida, trámite, custodia, transporte y entrega de documentos y pequeña paquetería...".

NOVENO

El Convenio colectivo del sector de transportes por carretera del Principado de Asturias establece en su artículo 2 "Ámbito funcional.- El presente convenio regulará, a partir de su entrada en vigor, las condiciones de trabajo del personal y las empresas de transportes de mercancías, agencias de transporte y reparto, transporte de viajeros, urbanos, interurbanos y discrecionales, estaciones de lavado y engrase, garajes y aparcamientos, que se rijan por el...

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