STSJ La Rioja 244/2022, 23 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución244/2022
Fecha23 Diciembre 2022

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00244/2022

C/ MARQUES DE MURRIETA 45-47

Tfno: 941 296 421

Fax: 941 296 597

Correo electrónico: saladelosocial.tsj@larioja.org

NIG: 26089 44 4 2021 0000832

Equipo/usuario: BMB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000133 /2022

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000277 /2021

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE Dña Elena

ABOGADO: LUIS ANGEL PEREZ BARTOLOME

RECURRIDOS: Adriano, Encarna, Alberto, FONDO DE GARANTIA SALARIAL, Estefanía, DOMINIC, S.A., CALFERROL, S.A.

ABOGADO: DIEGO VILLAR ARETIO, DIEGO VILLAR ARETIO, DIEGO VILLAR ARETIO, LETRADO DE FOGASA, DIEGO VILLAR ARETIO, DIEGO VILLAR ARETIO, DIEGO VILLAR ARETIO

PROCURADOR: ESTELA MURO LEZA, ESTELA MURO LEZA, ESTELA MURO LEZA,, ESTELA MURO LEZA, ESTELA MURO LEZA, ESTELA MURO LEZA,,,,,,

Sent. Nº 244-2022

Rec. 133/2022

Ilma. Sra. Dª Mª José Muñoz Hurtado. :

Presidenta. :

Ilmo. Sr. D. Ignacio Espinosa Casares. :

Ilma. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne. :

En Logroño, a veintitrés de Diciembre de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 133/2022 interpuesto por Dª Elena asistido del Abogado D. Luis Ángel Pérez Bartolomé contra la SENTENCIA nº 90/2022 del Juzgado de lo Social nº DOS de Logroño de fecha 31 DE MARZO DE 2022, siendo recurridos DOMINIC, S.A., CALFERROL, S.L., D. Alberto, Dª Estefanía, D. Adriano Y Dª Encarna asistidos del Abogado D. Diego Villar Aretio y representados por la Procuradora Dª Estela Muro Leza y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL asistido del Letrado de Fogasa, actuando como PONENTE LA ILMA. SRA. DOÑA MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por Dª Elena se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número DOS de Logroño, contra DOMINIC, S.A., CALFERROL, S.L., D. Alberto, Dª Estefanía, D. Adriano Y Dª Encarna, en reclamación de DESPIDO.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 31 DE MARZO DE 2022 recayó sentencia cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:

HECHOS PROBADOS:

PRIMERO.- La demandante tenía concertado contrato de trabajo de fecha 3 de enero de 2008 indef‌inido a tiempo parcial, con una jornada de 20 hora semanales, con la empresa DOMINIC S.A., con la categoría profesional Jefe de Administración, centro de trabajo Gran Vía 20 de Logroño, percibiendo un salario conforme al convenio colectivo de comercio en General de la Rioja de 29,21 euros, sin ostentar la condición de representante legal de los trabajadores.

SEGUNDO .- La empresa Dominic S.A. comunicó a la trabajadora el 11 de marzo de 2021 la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas, en los siguientes términos:

Muy Señora nuestra:

Lamentamos comunicarle que, en virtud de lo establecido en el artículo 52 apartado c) del Estatuto de los Trabajadores, esta Empresa ha tomado la decisión de extinguir su contrato de trabajo por causas objetivas organizativas que se especif‌ican a continuación y con efectos desde el 31 de marzo de 2021.

Los hechos y circunstancias que motivan esta decisión son los siguientes: como sabe, tras la enfermedad y posterior fallecimiento del socio mayoritario de nuestra Empresa familiar, Don Gabino, el resto de socios de la compañía aceleramos el proceso de cambios organizativos y estructurales que se venían llevando a cabo, encaminados a la reducción de la actividad de comercio al por menor de productos de calzado y al mantenimiento de la actividad inmobiliaria de la Compañía. Entre las medidas adoptadas en ese proceso se adoptó la de prescindir de los servicios de la anterior asesoría y contratación de una nueva que realizase un asesoramiento f‌iscal, contable y laboral mensual continuado. En vista de que nuestra actividad de comercio de zapatería quedó reducida a la mínima expresión, ya que la Empresa actualmente solo cuenta con un establecimiento abierto al público, hecho éste que ha redundado en la reducción de las tareas administrativas y contables que Ud. venía realizando y a la buena marcha del servicio prestado por la nueva Asesoría, esta Empresa ha tomado la decisión de amortizar justif‌icadamente su puesto de trabajo, externalizar la realización de todas las tareas administrativas y contables y subcontratarlas a nuestra Asesoría. Las descritas constituyen auténticas causas organizativas que producen cambios en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo y en el modo de organizar la producción de la Compañía, y, por lo tanto. causas objetivas que justif‌ican la extinción de su contrato de trabajo.

En consecuencia y por estos motivos, le comunicamos que con fecha 31 de marzo de 2021 quedará extinguido su contrato de trabajo, concediéndole la Empresa el plazo de preaviso superior a 15 días, de acuerdo con el articulo

53.1 c) del Estatuto de los Trabajadores, periodo durante el cual tendrá derecho - sin pérdida de su retribución -a una licencia de seis horas semanales con el f‌in de buscar nuevo empleo, abonándole el día de la extinción de la relación laboral el resto de percepciones económicas devengas hasta esa fecha.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.1 b) del Estatuto de los Trabajadores, ponemos a su disposición, simultáneamente con la entrega de esta comunicación, la indemnización que legalmente le corresponde, calculada sobre una base de 20 días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos

de tiempo inferiores a un año y con un máximo de 12 mensualidades y que asciende a la cantidad de 7.740,65 euros, calculados conforme a un salario diario de 29,21 euros y una antigüedad en la Empresa desde 3 de enero de 2008. La puesta a disposición de esta cantidad se realiza mediante la entrega de un cheque nominativo de la Entidad Banco de Sabadell, n° 0.497.826-0, con fecha de emisión 11 de marzo de 2021, del que rogamos f‌irme una fotocopia para dejar constancia de su entrega.

Asimismo, dando cumplimiento a lo previsto en el Convenio Colectivo de aplicación, se adjunta a la presente una propuesta de documento de liquidación de las cantidades que se le adeudan calculadas a 31 de marzo de 2021.

Contra la presente decisión de extinción del contrato puede interponer la oportuna reclamación en los términos previstos en la legislación vigente.

Sin otro particular, dándole las gracias por los años de servicios prestados a nuestra Empresa y rogándole f‌irme el duplicado de la presente, del cheque y de la propuesta de f‌iniquito, a los solos efectos de dejar constancia de su entrega, le saluda atentamente

TERCERO.- La actora prestó servicios con la mercantil SOLO DEPORTES S.A. en virtud de contrato indef‌inido a tiempo parcial de 13 de diciembre de 2001 y jornada de 10 horas semanales, siendo el centro de trabajo la calle Gran Vía nº 20 de Logroño con la categoría de jefe de administración. Posteriormente se incrementó la jornada a 20 horas semanales.

El esposo de la actora igualmente prestó servicios durante un breve periodo de tiempo en el año 1990 realizando labores de administración para la mercantil SOLO DEPORTES S.A.

El matrimonio mantenía en ese momento una buena relación con uno de los socios fundadores de Solo Deportes S.A., Hugo, tío de los hoy demandados, asistiendo los primos de los demandados al enlace matrimonial.

Don Hugo junto con Alberto eran titulares también en la década de los 90, constitución en 1998, de otra empresa de venta de productos de deporte al por menor, sport Xeneizes, sita en la localidad de Soria, cuya actividad se dio por f‌inalizada en febrero de 2005.

CUARTO.- La demandante prestó servicios también para:

- Fundación bancaria Caixa Déstalvis de 05.02.1992 a 04.08.1992

- Rodolfo Castresana Asesores de 16.11.2010 A 11.01.2011 y de 12.01.2011 a 20.04.2011.

Y recibió prestación por desempleo a tiempo parcial del 1 de agosto de 2009 al 15 de noviembre de 2010.

QUINTO.- La mercantil Solo Deportes S.A. fue constituida por los hermanos don Gabino y don Melchor (tío de las personas físicas demandadas integrantes de la comunidad de bienes) y sus esposas en 1987 designándose como administrador único a don Gabino, pasando en 2006 a ser administradores mancomunados ambos hermanos.

Esta mercantil entro en concurso de acreedores seguido ante el Juzgado de Primera Instancia y de lo Mercantil nº 6 de esta ciudad autos 2393/2009.

La empresa Solo Deportes notif‌icó a la actora el 29 de junio de 2009 la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas, reconociéndose una indemnización de 4.761,27 euros.

Posteriormente las partea acordaron una mejora en la indemnización ascendiendo ésta a 7.141,91 euros.

El 27 de julio de 2009 trabajadora y empresa alcanzaron un acuerdo en virtud del cual la suma adeudada de

7.141,91 euros se abonaría en 12 mensualidades de 595,16 euros.

SEXTO.- DOMINIC S.A contaba con varios centros de trabajo.

En fecha 10 de septiembre se comunicó a la Agencia Tributaria la baja con efectos del 31 de agosto de 2015 del centro de trabajo de Gran Vía 41; en fecha 2 de junio de 2017 la baja del centro de trabajo de Gran Vía 22 bajo desde el 31 de mayo de 2017. El 7 de septiembre de 1017 la baja del centro de trabajo de Avenida Juan Carlos I nº 20 bajo 2 efectos 30 de agosto de 2017; el 27 de septiembre de 2019 la baja del centro de trabajo de Avenida Juan Carlos I nº 51 bajo efectos del 20 de septiembre de 2019. El 3 de abril de 2021 se realizó nueva comunicación sobre modif‌icación de los datos de actividades económica y locales y modif‌icación de datos relativos a retenciones e ingresos a cuenta.

SÉPTIMO.- La evolución de la cuenta de pérdidas y ganancias de la mercantil DOMINIC S.A. en los ejercicios 2018, 2019 y 2020 ha sido la siguiente:

2018 2019...

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