ATSJ La Rioja 19/2022, 16 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Diciembre 2022
Número de resolución19/2022

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

AUTO: 00019/2022

C/ MARQUES DE MURRIETA 45-47

Tfno: 941 296 421

Fax: 941 296 597

Correo electrónico: saladelosocial.tsj@larioja.org

NIG: 26089 44 4 2021 0001749

Equipo/usuario: BMB

Modelo: N96200

RSU RECURSO SUPLICACION 0000208 /2022

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000566 /2021

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTES TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL,,

RECURRIDO: Begoña

ABOGADA: LETICIA CRISTINA JIMENEZ VAZQUEZ

A U T O nº 19-2022

RSU. 208/2022

Ilma. Sra. Dª Mª José Muñoz Hurtado. :

Presidenta. :

Ilmo. Sr. D. Ignacio Espinosa Casares. :

Ilma. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne. :

En Logroño, a dieciséis de Diciembre de dos mil veintidós .

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado el siguiente

A U T O

En el Recurso de Suplicación nº 208/2022 ha actuado como PONENTE LA ILMA. SRA. Dª MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 3 dictó sentencia estimatoria de la pretensión principal de la demanda interpuesta por la Sra. Begoña, impugnando la resolución administrativa denegatoria del reconocimiento de cualquier grado invalidante, declarándola afecta de una incapacidad permanente absoluta, con derecho al percibo de una pensión vitalicia del 100% de su base reguladora, cuantif‌icada en el hecho probado sexto en

1.033'13 € mensuales, condenando a las entidades gestoras demandadas a su pago.

SEGUNDO

Anunciado por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social recurso de suplicación frente a la anterior sentencia acompaño al escrito de interposición certif‌icación en la que se hace constar

"Que cumpliendo lo establecido en el Art. 230.2 Ley 36/2011 se inician los trámites para el pago de la pensión de incapacidad reconocida a Dª Begoña, con efectos de 02/09/2022, fecha de notif‌icación de la sentencia". TERCERO.- Formalizado el recurso, en el escrito de impugnación la recurrida alegó su inadmisibilidad por incumplimiento del requisito exigido por el Art. 230.2 LRJS, acompañando comunicación remitida por la DP del INSS, con registro de salida el 19/09/2022, del siguiente tenor:

"Por sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Logroño le ha sido reconocida pensión de incapacidad permanente total, con una cuantía de 873'65 € (importe de 2022), en dicha cuantía se incluye el complemento de maternidad. La fecha de efectos de la pensión es 26/05/2021

No obstante, esta pensión es incompatible con la prestación de desempleo que el Servicio Público de Empleo Estatal le está abonando. Por lo tanto, de acuerdo con el Art. 16.1 del Real Decreto 625/1985, de 2 de Abril (BOE de 7 de Mayo), debe optar entre ambas prestaciones en el plazo de 15 días hábiles y comunicarlo a esta entidad o en cualquier dependencia de este Instituto, indicándonos al pie su opción.

En caso de optar por el abono de la pensión, dicho abono se iniciará desde la fecha de notif‌icación de la sentencia y proseguirá durante la tramitación del recurso que esta Dirección Provincial ha presentado contra la misma. CUARTO.- Recibidos los autos en la Sala, se dictó providencia acordando dar audiencia por tres días a la parte recurrente sobre...

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