SAP Madrid 713/2022, 21 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 2 (penal)
Fecha21 Noviembre 2022
Número de resolución713/2022

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934540,914934715

Fax: 914934539

audienciaprovincial_sec2@madrid.org

GRUPO TRABAJO: CG 91 2767357

37051530

N.I.G.: 28.079.43.1-2008/0011044

Procedimiento Abreviado 189/2020

Delito: Estafa

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 04 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 104/2008

SENTENCIA NÚM. 713/2022

Ilmas. Señorías:

D. VALENTÍN JAVIER SANZ ALTOZANO (PRESIDENTE)

D.ª MARÍA DE LOS ÁNGELES MONTALVÁ SEMPERE

D. ALBERTO VARONA JIMÉNEZ (PONENTE)

En Madrid, a 21 de noviembre de 2022.

La Ilma. Sala de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid ha visto en Juicio oral y público las presentes diligencias de procedimiento abreviado núm. 189/2020, procedentes del Juzgado de Instrucción núm. 4 de los de Madrid, dimanantes de las diligencias previas núm. 48/2008, por delito de estafa y falsedad documental.

Han sido partes acusadas:

  1. Narciso, con NIF NUM000, representado por el procurador de los tribunales D. José Ignacio de Noriega Arquer y asistido de la letrada D.ª Irma Muñoz Cascante.

  2. Pelayo, con NIF NUM001 representado por la procuradora de los tribunales D.ª Ana de la Corte Macías y asistido del letrado D. Iván Gil Rodríguez.

  3. Roman, con NIF NUM002, representado por la procuradora de los tribunales D.ª Gemma Gómez Córdoba y defendido por el letrado D. José Antonio García del Moral Prieto.

  4. Saturnino, con NIF NUM003, representado por el procurador de los tribunales D. José Luis Punto-Marabotto Ruiz y defendido por el letrado D. Guillermo Pajares Sanz.

  5. Teodosio, con NIF NUM004, representado por la procuradora de los tribunales D.ª Virginia Lobo Ruíz y asistido del letrado D. Carlos Lizana de Santiago.

Han sido responsables civiles a título lucrativo la mercantil Alcoborm, S.L., con CIF B8331434, representada por la procuradora D.ª María Isabel Torres Coello y defendida por la letrada D.ª María Cobo Cacheiro; y la mercantil Solartech Energías Renovables, S.L., con CIF B84159912, representada por el procurador D. Álvaro Carrasco Posadas y defendida por la letrada D.ª Lourdes Gómez Benito.

Han sido partes acusadoras el Ministerio Fiscal y la acusación particular que ejerce CAJAMAR CAJA RURAL,

S. COOP. DE CRÉDITO, representada por la procuradora de los tribunales D.ª Marta Ureba Álvarez-Ossorio y D. Óscar Nácher Martí.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Fase de Instrucción e intermedia. La investigación se inició en virtud de auto de fecha 10 de enero de 2008, dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de El Ejido, posteriormente inhibidas al Juzgado de Instrucción núm. 4 de Madrid, que ha conocido de estos hechos en sus diligencias previas 48/2008.

Una vez practicadas las diligencias necesarias para determinar la naturaleza y circunstancias de los hechos, personas responsables y el procedimiento aplicable, se dictó auto de fecha 19 de julio de 2018, acordando la transformación de las diligencias previas en procedimiento abreviado y se dio traslado al Ministerio Fiscal y a la acusación particular para interesar la apertura de juicio oral o solicitar el sobreseimiento de la causa, con el siguiente resultado:

i) El Ministerio Fiscal interesó los siguientes pronunciamientos de condena:

a. Condena de los acusados Narciso y Pelayo como autores penalmente responsables de un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 392.1 en relación con el artículo 390.1.1º y del Código Penal en concurso medial del artículo 77 del Código Penal con un delito continuado de estafa, previsto en los artículos 248.1, 250.1.5º y 74 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 6 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la codena y multa de 12 meses con una cuota diaria de 10 euros con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas. En concepto de responsabilidad civil, los acusados Narciso y Pelayo deberán indemnizar conjunta y solidariamente a Agroponiente, S.A. en la cantidad de 344.901,22 euros, respondiendo la mercantil Alcoborm, S.L. como partícipes a título lucrativo en la cantidad de 238.801,22 euros. Asimismo, Narciso y Pelayo indemnizarán conjunta y solidariamente a Cajamar en la cantidad de 305.644,32 euros respondiendo la mercantil Solartech Energías Renovables, S.L. como partícipe a título lucrativo en la cantidad de 119.644,32 euros.

b. Condena del acusado Saturnino como autor penalmente responsable de un delito continuado de estafa previsto en los artículos 248.1, 249 y 74 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 2 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y costas. En concepto de responsabilidad civil, el acusado Saturnino indemnizará conjunta y solidariamente con Narciso y Pelayo a Agroponiente, S.A. en la cantidad de 44.227,28 euros.

c. Condena del acusado Roman como autor penalmente responsable de un delito continuado de estafa previsto en los artículos 248.1, 250.1.5º y 74 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, la pena de 3 años de prisión, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 10 meses con una cuota diaria de 10 euros con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas. En concepto de responsabilidad civil, el acusado Roman indemnizará conjunta y solidariamente con Narciso y Pelayo a Agroponiente, S.A. en la cantidad de 46.015,48 euros.

d. Condena del acusado Teodosio como autor penalmente responsable de un delito de estafa previsto en los artículos 248.1 y 249.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 1 año de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costa procesales. En concepto de responsabilidad civil,

el acusado Teodosio indemnizará conjunta y solidariamente con Narciso y Pelayo a Cajamar en la cantidad de 20.145,68 euros.

Las cantidades de responsabilidad civil devengarán el interés legal correspondiente conforme al artículo 576 de la L.E.C.

ii) La acusación particular solicitó:

a. La condena de los cinco acusados como autores penalmente responsables de un delito continuado de estafa del artículo 248 del Código Penal, en relación con el artículo 74 del mismo Cuerpo Legal, en grado de consumación del artículo 15 del mismo Código, y penado en el artículo 250.1.5º de dicho Cuerpo normativo; todo ello en concurso medial del artículo 77 del Código Penal con el delito de falsedad documental de los artículos 392 y 393 del Código Penal, en grado de consumación del artículo 15 del mismo Código, a la pena para cada uno de los acusados de 11 años de prisión, multa de 24 meses a razón de 2 euros por día, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( art. 56.1.2ª) y costas. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes del Código Penal, los acusados deberán ser condenados solidariamente entre sí a devolver el importe total defraudado de 760.933,98 euros, de los que deberán restituirse a CAJAMAR el importe de 325.790 euros y el resto, esto es, el importe de 435.143,98 euros a la mercantil perjudicada Agroponiente, S.A. y/o las entidades bancarias que resultaran perjudicadas, todo ello más los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

b. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 del Código Penal son responsables a título lucrativo las mercantiles ALCOBORM, S.L. y SOLARTECH ENEREGÍAS RENOVABLES, S.L., que deberán ser condenadas solidariamente a la restitución a CAJAMAR del importe de 325.790 euros y el resto a los demás perjudicados del respectivo daño sufrido.

Abierto el Juicio Oral se dio traslado a las defensas de los acusados, que presentaron escritos de conclusiones provisionales interesando su libre absolución.

SEGUNDO

Fase de juicio oral (i) Recibidas por turno de reparto las anteriores diligencias en esta Sección de la Audiencia Provincial en fecha 7 de febrero de 2020, se registraron como Procedimiento Abreviado núm. 189/2020. Previa devolución, en fecha 15 de diciembre de 2020 se dictó auto de admisión de pruebas. A continuación, se señaló fecha para la celebración del juicio oral, que tuvo lugar f‌inalmente durante los días 3, 4 y 5 de octubre de 2022 con la asistencia de todas las partes.

2.1 Cuestiones previas.

El acusado Pelayo renunció a su solicitud de suspensión y cambio de abogado de of‌icio, solicitada por escrito de fecha 28 de septiembre de 2022.

La defensa del acusado Pelayo alegó la prescripción de los delitos de conformidad con el artículo 131 del Código Penal, petición la que se adhirieron las demás partes. Evacuado traslado a las acusaciones, se opusieron a su estimación. La pretensión fue desestimada in voce sin perjuicio de su documentación, y en su caso reconsideración, en sentencia.

La defensa del acusado Saturnino presentó justif‌icantes de haber consignado la cantidad de 15.000 euros en concepto de responsabilidad civil con objeto de solicitar la aplicación de la atenuante de reparación del daño

2.2 Práctica de la prueba

Durante las sesiones de 4 y 5 de octubre de 2022 se practicó toda la prueba admitida menos la testif‌ical del agente del Cuerpo Nacional de Policía...

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