STSJ Castilla y León 882/2022, 29 de Diciembre de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 29 Diciembre 2022 |
Número de resolución | 882/2022 |
T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1
BURGOS
SENTENCIA: 00882/2022
RECURSO DE SUPLICACION Num.: 945/2022
Ponente Ilmo. Sr. D. Jesús Carlos Galán Parada
Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez
SALA DE LO SOCIAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
SENTENCIA Nº : 882/2022
Señores:
Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Presidente Accidental
Ilmo. Sr. D. Jesús Carlos Galán Parada
Magistrado
Ilma. Sra. Dª. María Jesús Martín Alvarez
Magistrada
En la ciudad de Burgos, a veintinueve de Diciembre de dos mil veintidós.
En el recurso de Suplicación número 945/2022 interpuesto por la Mercantil TECNY FARMA, S.L., BELINMO, S.L. y TORRE DE BRIÑAS, S.L., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos, en autos número 224/2022, seguidos a instancia de DON Víctor, contra las empresas TECNYFARMA-SLU, BELINMO SLU Y TORRE DE BRIÑAS, SL, en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Jesús Carlos Galán Parada que expresa el parecer de la Sala.
En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 14 de Julio de 2022 cuya parte dispositiva dice: "FALLO.- ESTIMO en su pretensión subsidiaria la demanda de despido presentada por DON Víctor, contra las empresas TECNYFARMA-SLU, BELINMO SLU Y TORRE DE BRIÑAS, SL y en consecuencia declaro el despido
del actor improcedente, cond enado a las empresas codemandadas de forma solidaria a estar y pasar ;por tal declaración, debiendo optar en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente sentencia entre el abono de la indemnización que ascendería a 30.720,0 4€ más los intereses legales, diferencia entre la indemnización percibida y la que le corresponde percibir, en cuyo caso determinará la extinción de la relación laboral desde el cese efectivo en el trabajo o a readmitir al trabajador en el mismo puesto de trabajo y en las mismas condiciones, debiendo abonar en este caso los salarios ;dejados depercibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución".
En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO. - El actor ha venido prestando formalmente los servicios para la mercantil TECNY-FARMA, S.L.U. desde el día 1 de enero de 1996, sobre la base de un contrato indefinido a jornada completa, con un horario de lunes a viernes de 07:00 a 15: 15 hs con categoría de Oficial P. Salario bruto mensual de 2.663,28 euros, 88,78 euros diarios, con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias. La forma de pago era a través de transferencia bancaria con periodicidad mensual. SEGUNDO. - Mediante comunicación de fecha 3 de febrero de 2022 se da traslado al trabajador de la decisión que ha tomado la mercantil TECNY-FARMA, S.L.U. de extinguir su contrato de trabajo con efectos de 4 de febrero de 2022, por causas objetivas de carácter económico y productivo que se exponen en la misma y que ahora se da por reproducidas. (Doc 2 de la demanda y 2 ramo de prueba actor y 1 demandada). TERCERO.- La empresa notificó el despido al actor, mediante burofax de fecha 3 de febrero de 2022, señalando como fecha de efectos la del 4 de febrero de 2022, habiendo ordenado transferencia de la indemnización y el preaviso el mismo 3 de febrero 2022 doc 1 y 2 ramo de prueba demandado). La empresa abonó en concepto de indemnización a la actora, la cantidad de 33.867,41€, correspondientes a los 20 días de salario por año de servicio con el límite de 12 mensualidades. (doc 1 y 2 ramo de prueba demandado). CUARTO.- El trabajador, no desempeña ni ha desempeñado el cargo de representante legal ni sindical de los trabajadores. QUINTO.- Resulta de aplicac ión el Convenio Colectivo de trabajo de ámbito provincial para la Industria Sidero-Metalúrgica de Burgos. SEXTO.- Presentada papeleta de conciliación por despido con fecha 3 de marzo de 2022, se celebró el preceptivo acto de conciliación el pasado día 16 de marzo de 2022, term inando el mismo SIN AVENENCIA. SEPTIMO.- TECNY-FARMA, SLU conforma un grupo de empresas a efectos laborales con la mercantil BELINMO, SL, que se configura como su sociedad patrimonial. (doc 10,11,12,13 del ramo de prueba actor) y con TORRE DE BRIÑAS . Escritura notarial de constitución de BELINMO ( doc nº 3 ramo de prueba demandada). La empresa BELINMO es la dueña de las instalaciones donde realiza su actividad la codemandada TECNY-FARMA SLU. TECNY-FARMA,SL BELINMO,SL Y TORRE DE BRIÑAS, SL cuentan con un mismo socio único, mismo domicilio social, administradores sociales y apoderados. ( doc 4,5,6,ramo de prueba actor ) y representante legal. OCTAVO.- El objeto social de TORRE DE BRIÑAS es la explotación de fincas rústicas ( escritura de constitución notarial doc nº 16 y17 ramo de prueba demandada). NOVENO.- Don Jesús Carlos causó baja en TECNYFRAMA con fecha 20 de enero de 2020 y causó alta en BELINMO con fecha 21 de enero de 2020. DECIMO.- TECNY-FARMA ocupa polígono y fincas propiedad de BELINMO n virtud de contrato de arrendamiento de 25 de octubre de 2012 suscrito entre ambas. ( doc n4 ramo de prueba demandado). Por el que satisface la renta mensual ( doc n5 ramo de prueba demandado). DECIMOPRIMERO.- TECNY-FARMA SLU y BELINMO SLU se constituyeron como consecuencia de la escisión de la empresa TECNY-FARMA SA a finales del mes de mayo de 2021, ( escritura notarial de 12 de julio de 2021 ). DECIMOSEGUNDO.- TECNY-FARMA SL refirió pérdidas por importe de -355.504€ correspondientes al año 2021. ( doc nº 15 certificación emitida por el Auditor Don Carlos Ramón respecto al balance y cuentas anuales de TECNY-FARMA que debe darse por reproducido. DECIMOTERCERO.- TECNYFARMA-SLU refirió pérdidas por importe de -267.877€ en 2019( doc nº 13 ramo de prueba demandado). En 2020 resultado positivo 207.395e ( doc n14 ramo d eprueba demandado). DECIMOCUARTO.- BELINMO SL Y TORRE DE BRIÑAS refieren pérdidas durante los ejercicios 2019,2020,2021 ( doc nº 9,10,11,19,20,21 ramo de prueba demandada) DECIMOQUINTO.- La empresa TECNYFARMA-SLU inicia un expediente de regulación de empleo de reducción de jornada para el periodo comprendido entre el 1 de marzo de 2022 y el 30 de abril de 2023 con las comunicaciones correspondientes a la Autorid ad Laboral y al Comité de Empresa que contienen memoria explicativa redactada en febrero de 2022, estado de cuentas y tra bajadores afectados ( doc nº 19 ramo de prueba actor y nº 22 ramo de prueba demandada. DECIMOSEXTO.- Informe favorable de la Inspección de Trabajo de 11 de marzo de 2022 sobre las causas alegadas por TECNYFARMA en el ERTE.
Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la Mercantil TECNY FARMA, S.L., BELINMO, S.L. y TORRE DE BRIÑAS, S.L., siendo impugnado por Don Víctor . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.
En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.
Frente a la sentencia de instancia que, estimando la demanda en su petición subsidiaria, declara la improcedencia del despido del actor, se alzan en suplicación las empresas demandadas, destinando su recurso tanto a la revisión de los hechos declarados probados como a la censura jurídica.
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En el ámbito del art. 193.b) de la LRJS se interesa, en primer lugar, la modificación del hecho probado 2º, relativo al contenido de la carta de despido, para que se indique que "en la comunicación se refieren los resultados económicos de BELINMO, S.L. correspondientes a los tres últimos ejercicios".
El motivo se rechaza pues la revisión resulta intrascendente por reiterativa, en la medida en que, en el mismo hecho probado, la magistrada de instancia da por reproducidas en su integridad las causas económicas y productivas expuestas en la comunicación extintiva (entre otras, SSTS de 21.12.2010, rcud. 208/2009,
28.7.2015, rec. 1925/2014, y 16.6.2015, rec. 273/2014).
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Con relación al hecho probado 8º se plantea una adición relativa a la actividad mercantil de TORRE DE BRIÑAS S.L. y al número e identidad de los trabajadores de su plantilla. La primera se basa en prueba inhábil a efectos revisores al tratarse de un documento de parte no fehaciente. El segundo resulta, efectivamente, de documento oficial (informe de vida laboral) y, por tanto, debe estimarse en cuanto a la existencia de una trabajadora, siendo irrelevante su identidad, y sin que ello suponga que la Sala asuma las conclusiones que las demandadas extraen de su contenido. Así pues, al citado ordinal se añadirá una nueva frase que indique que la empresa antedicha "tiene dada de alta una trabajadora desde el 5 de agosto de 2020"
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La modificación del hecho probado 11º va a ser desestimada pues no se corresponde con la literalidad de la escritura que le sirve de referencia, en la que se indica que el patrimonio de TECNYFARMA, S.L., no solo fue asumido por BELINMO, S.L., como se pretende en la redacción propuesta, sino también por FARMA ENGINEERING S.L.U. No puede decirse, por tanto, que el texto promovido derive de forma directa e incuestionable del documento en que se basa (entre otras muchas, STS de 16 de noviembre de 1998, recurso 1653/1998).
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Por semejantes razones vamos a rechazar la adición de un hecho probado 17º relativo a la facturación de las tres empresas demandadas: se aportan libros contables y facturas carentes de fehaciencia cuya condición técnica impide una derivación directa e incontestable del texto...
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