STSJ Galicia 5794/2022, 23 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Diciembre 2022
Número de resolución5794/2022

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 05794/2022

PLAZA DE GALICIA, S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Correo electrónico:sala3.social.tsxg@xustiza.gal

NIG: 15030 44 4 2020 0005242

Equipo/usuario: MB

Modelo: 402250

Secretaría SRA. IGLESIAS FUNGUEIRO

RSU RECURSO SUPLICACION 0005549 /2022-CON

Procedimiento origen: VAC VACACIONES 0000845 /2020

Sobre: VACACIONES

RECURRENTE/S D/ña Esteban ABOGADO/A: MANUEL QUINTANS LOPEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD ESPAÑA SL

ABOGADO/A: FRANCISCO JAVIER PAYA GONZALEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

PRESIDENTE

ILMO SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMA.Sra.Dª MARTA LÓPEZ-ARIAS TESTA

En A CORUÑA, a veintitrés de diciembre de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0005549/2022, formalizado por el/la D/Dª Letrado D. Manuel Quintans López, en nombre y representación de Esteban, contra la sentencia número 328/2021 dictada por XDO. DO SOCIAL

N. 4 de A CORUÑA en el procedimiento VACACIONES 0000845/2020, seguidos a instancia de Esteban frente a PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD ESPAÑA SL, con intervención del Ministerio Fiscal, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MARTA MARIA LOPEZ-ARIAS TESTA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Esteban presentó demanda contra PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD ESPAÑA SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 328/2021, de fecha treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Se declara probado que el actor presta servicios para la empresa demandada como vigilante de seguridad en el establecimiento comercial DIRECCION001 situado en el Centro Comercial DIRECCION000 de A Coruña./ 2º. - El demandante mantiene una relación de análoga afectividad con Dª Zulima, que presta servicios también como vigilante de seguridad en el establecimiento comercial DIRECCION001 situado en el Centro Comercial DIRECCION000 de A Coruña./ 3º.- Dª Zulima en virtud de sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de A Coruña, tiene atribuida la guarda y custodia compartida de su hijo menor de edad./ 4º.- En fecha 19 de octubre de 2020 el demandante y su pareja sentimental solicitaron disfrutar las vacaciones correspondientes al año 2021 en los siguientes periodos: D. Esteban los días 2 al 18 de mayo de 2021, ambos inclusive, y del 12 al 27 de julio de 2021, ambos inclusive. Dª Zulima los días 12 al 26 de abril de 2021, ambos inclusive, y del 12 al 27 de julio de 2021, ambos inclusive./ 5º.- La empresa denegó la petición formulada por el trabajador demandante alegando que por falta de acuerdo en la determinación del cuadro de vacaciones para el año 2021 se seguía un sistema rotatorio en la elaboración del cuadro de vacaciones./ 6º.- En centro comercial DIRECCION001 DIRECCION000 se f‌ija el siguiente sistema rotativo de vacaciones para 6 trabajadores (5 de servicio y un correturnos), con la siguiente secuencia: Para el año 2020, 2º quincena de junio 1º escoger en invierno. Para el año 2021, 1º quincena de julio 3º escoger en invierno. Para el año 2022, 2º quincena de julio 4º escoger en invierno Para el año 2023 1º quincena de agosto 6 º escoger en invierno. Para el año 2024, 2º quincena de agosto, 5º en escoger invierno. Para el año 2025, 1º quincena de septiembre 2º escoge invierno./ 7º. - Para el año de 2021, y para las vacaciones de verano Esteban tendría asignada la primera semana de septiembre y Zulima la segunda de julio; y ello es así porque Esteban en el año 2019 disfrutó de la primera de agosto y en el año 2020 disfrutó de la segunda de agosto, por lo que, conforme a dicho sistema rotatorio, le corresponde efectivamente, la primera de septiembre, y porque Zulima disfrutó en el año 2019 la segunda de junio, en el año 2020 la primera de julio, por lo que, conforme a dicho sistema rotatorio, le corresponde efectivamente la 2º quincena de julio./ 8º. - Se declara probado que la empresa ha ofrecido a los demandantes, entre otras opciones, disfrutar de manera conjunta las vacaciones en los meses de junio o septiembre./ 9º.- Resulta de aplicación el Convenio colectivo estatal de empresas de seguridad.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Se desestima la demanda formulada a instancia de D. Esteban contra la entidad PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD, y en consecuencia, se absuelve a la demandada de las peticiones contra ella dirigidas.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Esteban formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 18 de octubre de 2022.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 23 de diciembre de 2022 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda de la parte actora en la que solicitaba que se declarara el derecho del demandante a disfrutar de las vacaciones en el período del 2 al 18 de mayo de 2021, ambos inclusive, y del 12 al 27 de julio de 2021, ambos inclusive, así como la vulneración de su derecho fundamental a la conciliación de la vida familiar y laboral y que se condenara a la demandada a estar y pasar por esta declaración y a indemnizar al demandante por los daños y perjuicios sufridos en la cantidad de 3.000 €, interpone recurso de suplicación dicha parte demandante, con denuncia de la infracción de las normas jurídicas y de la jurisprudencia.

La parte demandada ha impugnado el recurso.

SEGUNDO

La sentencia de instancia ha denegado la solicitud de la parte demandante relativa a los períodos de disfrute de vacaciones solicitados, al no ajustarse al turno rotativo de disfrute de las vacaciones que establecía el convenio de la empresa, turno rotativo conforme al cual se había elaborado el cuadrante de vacaciones para el año 2021, que no consta impugnado. Estima la concurrencia de las razones organizativas alegadas por la empresa: el sistema rotatorio afecta a todo el personal de manera que todos puedan disfrutar de vacaciones en julio y agosto, y este sistema se vería alterado de conceder al demandante los períodos solicitados e implicaría recurrir a la contratación externa para cubrir el puesto no ocupado, sin que, por otro lado, se respeten en la solicitud los períodos quincenales ya establecidos, lo que redunda en la dif‌icultad organizativa. Y señala que el demandante no justif‌ica los motivos por los que precisa el disfrute en el período solicitado. En la sentencia se aprecia, asimismo, que la empresa ha hechos diferentes ofrecimientos al demandante, que no han sido aceptados.

En cuanto a la vulneración de derechos fundamentales que se alega no se aprecia tampoco en la sentencia pues se entiende que la empresa no se ha opuesto a la concesión de las vacaciones de manera conjunta a ambos trabajadores para que puedan hacer efectivo su derecho a la conciliación familiar y, en tal sentido les han ofrecido el disfrute conjunto, o bien en junio, o bien en septiembre, que no ha sido aceptado.

La parte demandante, al amparo del art. 193 c) de la LRJS denuncia la infracción del art. 38-2 del Estatuto de los Trabajadores en relación con la Directiva 2019/1158 de 20 de junio de 2019, y el art. 4 de la LOIEMH 3/2007 de 22 de marzo, los arts. 14 y 39 de la CE y la jurisprudencia que los complementa, en particular la sentencia del TS de 20 de julio de 2000 y la del TC 3/2007, de 15 de enero.

Ha de señalarse, en primer lugar, que estamos en un procedimiento especial, el de f‌ijación de la fecha de vacaciones, de cognición limitada y sin acceso al recurso de suplicación. En el presente caso, a la reclamación de las vacaciones se une la demanda por vulneración de derechos fundamentales, y es ésta reclamación la que permite el acceso al recurso, si bien esta cuestión ha sido matizada por la sentencia de la Sala de lo Social del TS de fecha 19 de octubre de 2022, dictada en el recurso 1363/2019, en un procedimiento de modif‌icación individual de condiciones de trabajo que llevaba unida una reclamación por vulneración de derechos fundamentales, la cual se pronuncia en los siguientes términos:

" CUARTO . 1.- Un examen más detenido de esta problemática nos lleva a clarif‌icar esta doctrina, para precisar que la sala de suplicación tiene limitada en estos casos la cognición a las cuestiones vinculadas a la vulneración de derechos fundamentales invocadas en la demanda, pero no puede en cambio entrar a resolver las de estricta legalidad ordinaria que pudiere suscitar la parte recurrente cuando no se encuentran indisociablemente ligadas con la alegada vulneración de derechos fundamentales.

El esquema diseñado por la normativa procesal laboral en esta materia se sustenta en la combinación de varios parámetros jurídicos cuya acertada integración conduce al resultado que acabamos de anticipar.

  1. - Las reglas sobre recurribilidad de las sentencias dictadas por los juzgados...

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