STSJ La Rioja 232/2022, 16 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución232/2022
Fecha16 Diciembre 2022

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00232/2022

-C/ MARQUES DE MURRIETA 45-47

Tfno: 941 296 421

Fax: 941 296 597

Correo electrónico: saladelosocial.tsj@larioja.org

NIG: 26089 44 4 2020 0001664

Equipo/usuario: MPF

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000213 /2022

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000534 /2020

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Leonardo

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL: JOSE LUIS MARTINEZ FERNANDEZ

RECURRIDO/S D/ña: FONDO DE GARANTIA SALARIAL, TRANSPORTES MATIAS ELIPE, S.L. ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, JOSE MANUEL AYESA VILLAR

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Sent. Nº 232/22

Rec. 213/2022

Ilma. Sra. Dª Mª José Muñoz Hurtado. :

Presidenta. :

Ilmo. Sr. D. Ignacio Espinosa Casares. :

Ilma. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne. :

En Logroño, a dieciséis de diciembre de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 213/2022 interpuesto por D. Leonardo asistido del Graduado Social D. José Luis Martínez Fernández contra la SENTENCIA nº 141/2022 del Juzgado de lo Social nº TRES de Logroño de fecha 30 DE JUNIO DEL 2022, siendo recurridos TRANSPORTES MATIAS ELIPE, S.L. asistido del Abogado D. José Manuel Ayesa Villar y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL asistido del Letrado de FOGASA, actuando como PONENTE LA ILMA. SRA. DOÑA. MARÍA JOSÉ MUÑOZ HURTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por D. Leonardo se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número TRES de Logroño, contra TRANSPORTES MATIAS ELIPE S.L. y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, en RECLAMACIÓN DE CANTIDAD.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 30 DE JUNIO DE 2022 recayó sentencia cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

El demandante venía prestando servicios por cuneta y órdenes de la demandada desde Marzo19 y categoría profesional de conductor mecánico, hasta el 3.06.2020; todo ello en virtud de los siguientes contratos:

- Contrato de trabajo temporal (interinidad: sustituir al trabajador Santiago en IT) y a tiempo completo suscrito el 7.03.2019. Causada por el trabajador sustituido y el 18.03.2019 alta médica, f‌irmaron las partes Anexo al contrato por el que pasaba a sustituir a D. Sebastián, también en IT.

- Contrato de trabajo temporal y a tiempo completo (por obra o servicio determinado: Realización de servicios de transporte para cumplir con el abastecimiento de materias primas y salida de vidrios en la fábrica guardian industries conforme al contrato f‌irmado con dicha empresa para la prestación de servicios logísticos durante el año 2019), suscrito el 30.03.2019, con una duración prevista del 30.03.2019 al 31.12.2019.

- Contrato de trabajo temporal (por obra o servicio determinado: Realización de servicios de transporte para cumplir con el abastecimiento de materias primas y salida de vidrio en la fábrica guardian industries, conforme contrato f‌irmado con dicha empresa para la prestación de servicios logísticos durante el año 2020) y a tiempo completo, suscrito el 1.01.2020, con una duración prevista del 1.01.2020 al 31.12.2020.

SEGUNDO

A la relación laboral existente entre las partes le era de aplicación el Convenio Colectivo de Transporte de Mercancías por Carretera de Navarra (BON nº 111 de 10.09.2008),

TERCERO

La empresa abonaba al actor su salario de conformidad con lo establecido en Acuerdo en materia retributiva alcanzado con la RLT en fecha 15.01.2014, a cuyos efectos se divide a los trabajadores de la empresa en los siguientes grupos:

  1. Conductores de ruta diaria.

  2. Conductores Nacional-Internacional.

  3. Conductores de ruta nacional.

  4. Conductores de equipo.

La retribución de todos los grupos es la misma por los conceptos de salario base, complemento voluntario, prorrata de benef‌icios y prorrata de pagas extra, alcanzando distinto importe en cuanto a dietas (90 € los primeros, 400 € los segundos, 200 € los terceros y 525 € los últimos), y sólo los tres últimos, un concepto añadido (incentivo) por importe de 100 € mensuales.

Como Disposición complementaria prevé este acuerdo que aquellos trabajadores que exceptualmente y por razones de servicios tengan que pasar el f‌in de semana fuera del domicilio, percibirán los siguientes importes:

90 e por f‌in de semana a los trabajadores pertenecientes al Grupo 2 (Colectivo Nacional-Internacional) y 60 € a los trabajadores pertenecientes al Grupo 4 (Conductores en equipo-doble pilotaje).

Y en caso de que excepcionalmente tengan que trabajar en festivos, la empresa podrá optar entre abonar 45 € por festivo trabajado o compensar con un día de vacaciones.

CUARTO

Así y por los conceptos salariales percibía el actor mensualmente un importe f‌ijo de 1.70634 €, según detalle y desglose siguiente:

- Salario Base: 1.22016 € brutos mensuales.

- Complemento voluntario: 8114 € brutos mensuales.

- Prorrata de benef‌icios: 10168 € brutos mensuales.

- Prorrata de pagas extras: 20336 € brutos mensuales.

- Incentivos: 100 € brutos mensuales

- Dietas: 200 € brutos mensuales.

En concepto de dietas se abonaron al actor las siguientes sumas:

- Mayo19: 22500 €

- Junio19: 22500 €.

- Julio19: 27000 €.

- Agosto19: 22500 €.

- Septiembre19: 22500 €.

- Octubre19: 22500 €.

- Noviembre19: 22500 €.

- Diciembre19: 27000 €.

- Enero20: 27500 €.

- Febrero20: 27500 €.

- Marzo20: 32000 €.

- Abril20: 27500 €.

- Mayo20: 27500 €.

- Junio20: 2800 €.

QUINTO

El actor conducía siempre un camión basculante y su tarea consistía en cargar mercancía de un cliente y descargarla en destino; carga/descarga sujeta a tiempos de espera condicionados por la cola en espera de otros camiones con idéntica misión. La carga/descarga en sí se realiza en unos dos minutos.

Su jornada se iniciaba siempre en Lunes (así todos los conductores de granel), con servicios de lunes a viernes y pernocta habitual en domicilio.

Realizaba también su repostaje (operación que dura entorno a los 6 minutos). La empresa cuenta con surtidor propio con un caudal de 120 l/minuto.

La demandada tiene contratado un servicio de asistencia técnica que realiza todas las labores de mantenimiento/reparación de su f‌lota.

La demandada tiene su base en Tudela.

El actor tiene su domicilio en Autol.

SEXTO

En el período de 1.06.2019 a 28.05.2020 la información de los discos tacógrafo de vehículos conducidos por el actor registró la siguiente información:

Horas Conducción Otros trabajos Disponibilidad Horas nocturnas Pausa/descanso

Junio19 55:58:00 13:39:00 0:00:00 00:32:00 194:23:00

Julio19 161:59:00 58:16:00 0:00:00 01:15:00 523:45:00

Agosto19 151:28:00 54:33:00 0:00:00 01:45:00 537:59:00

Septiembre19 155:36:00 53:43:00 0:00:00 00:43:00 510:41:00

Octubre19 102:42:00 37:52:00 0:00:00 00:00:00 603:26:00

Noviembre19 110:41:00 39:38:00 0:00:00 00:02:00 569:41:00

Diciembre19 129:24:00 44:53:00 0:00:00 00:00:00 569:43:00

Enero20 155:35:00 58:14:00 0:08:00 0:01:00 530:03:00

Febrero20 146:23:00 59:45:00 0:12:00 0:17:00 489:40:00

Marzo20 158:46:00 57:53:00 0:01:00 1:48:00 527:20:00

Abril20 88:11:00 34:24:00 0:00:00 1:23:00 597:25:00

Mayo20 135:00:00 52:46:00 0:00:00 0:56:00 484:14:00

En total y según esta información realizó 1.170:22:00 horas de trabajo efectivo (horas conducción + otros trabajos) en el período de 2019 referenciado y 946:57:00 en el de 2020.

SÉPTIMO

Consta inicio de jornada habitual en Tudela o Calahorra con las siguientes excepciones:

11.10.2019: Vitoria

16.10.2019: Llodio.

14.11.2019: Arija.

3.12.2019: Lerida.

10.12.2019: Sallent.

11.12.2019: Albacete.

13.12.2019: Sallent.

24.12.2019: Villarcayo.

27.12.2019: Arija.

17.01.2020: Soncillo.

21.01.2020: Alovera.

22.01.2020: Pamplona.

06.02.2020: Tarragona.

04.03.2020: Osorno.

25.03.2020: Palencia.

03.04.2020: Pamplona.

OCTAVO

Con fecha 16.11.2020 se celebró el preceptivo acto de conciliación previo a la vía jurisdiccional que el actor había instado el 4.11.2020 con el resultado de SIN AVENENCIA.

F A L L O

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Leonardo contra la empresa TRANSPORTES MATÍAS ELIPE S.L. debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por D. Leonardo, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 3 dictó sentencia desestimatoria de la demanda interpuesta por el Sr. Leonardo, que prestó servicios como conductor mecánico, por cuenta de Transportes Matías Elipe SL del 7 al 18/03/19, del 30/03/19 al 31/12/19, y del 1/01/20 al 31/12/20, en reclamación de 9.584'46 €, por los siguientes conceptos: diferencias en el importe de las dietas devengadas entre octubre de 2019 y mayo de

2020; horas extras trabajadas del 20/06/19 al 28/05/20; y, diferencias salariales entre lo percibido y lo debido percibir conforme a convenio por pluses conductor y domingos y festivos de octubre de 2019 a mayo de 2020. En desacuerdo con el pronunciamiento decisorio de la anterior resolución, el trabajador, a través de su dirección letrada, se alza en suplicación, articulando, un motivo de quebrantamiento de forma, canalizado a través del apartado a del Art. 193 LRJS, por infracción de los Arts. 218 LEC y 97.2 LRJS ; y, otros dos destinados al examen del derecho aplicado, en los que acusa la contravención, por inaplicación, del Art. 35 ET y los Arts. 14 y 26 del CCo de Transporte de...

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