STSJ Galicia 5741/2022, 14 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5741/2022
Fecha14 Diciembre 2022

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 05741/2022

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO

PLAZA DE GALICIA, S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

NIG: 36057 44 4 2020 0004846

Equipo/usuario: MM

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004931 /2022-RMR

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000798 /2020

Sobre: ALTA/BAJA COTIZACION

RECURRENTE/S D/ña Agapito

ABOGADO/A: FERNANDO PRIETO BUJAN

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: GENERALI ESPAÑA DE SEGUROS Y REASEGUROS, GRANITOS PORRISAL, S.L.

ABOGADO/A: CARLOS DOMINGO FONTAN DOMINGUEZ, PABLO LUIS ESTEVEZ RODRIGUEZ

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

ILMA. SRª. Dª PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR

ILMA. SRA. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

ILMO.SR.D. RICARDO RON LATAS

A CORUÑA, A CATORCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004931/2022, formalizado por el LETRADO D. FERNANDO PRIETO BUJÁN, en nombre y representación de D. Agapito, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de VIGO en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000798/2020, siendo Magistrado-Ponente la ILMA. SRA. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Agapito presentó demanda contra GENERALI ESPAÑA DE SEGUROS Y REASEGUROS y GRANITOS PORRISAL, S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veinte de abril de dos mil veintidós.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- Don Agapito, con DNI NUM000, fue declarado afecto a incapacidad permanente total para su profesión habitual de cantero por cuenta propia, derivada de enfermedad común, por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 2 de abril de 2014.- Expediente administrativo. Segundo.- Impugnada la determinación de la contingencia, por sentencia del Juzgado de lo Social 5 de Vigo de fecha 25 de mayo de 2015 (autos 637/2014), se conf‌irmó la etiología común de su patología, lo que fue conf‌irmado en Sentencia de Suplicación de fecha 25 de abril de 2016 (Rec. 4053/2015).- Sentencias que se dan por reproducidas. Tercero.- El actor consta af‌iliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social con el n° NUM002, estando de alta desde el 1 de mayo de 1994 al 31 de octubre de 2013. Durante este período no concertó la cobertura de los riesgos derivados de accidente de trabajo y enfermedad profesional. Previamente había trabajado como cantero por cuenta ajena f‌igurando de alta un total de 2.049 días en diversas empresas del sector de extracción de piedra durante el periodo comprendido entre el mes de agosto de 1986 y el mes de abril de 1994.- Vida laboral/sentencias aportadas.- Cuarto.- El 17 de abril de 2012 el actor inició proceso de incapacidad temporal por enfermedad común con el parte diagnóstico de silicosis y tuberculosis. Tras agotar el tiempo máximo en situación de IT, se instruyó un expediente de invalidez ante el INSS, que concluyó con su declaración de incapacidad, acogiendo el dictamen propuesta del EVI de fecha 31 de marzo de 2014. El cuadro clínico residual del actor es el siguiente: neumoconiosis complicada con FMP categoría A y tuberculosis pulmonar activa, habiendo f‌inalizado el tratamiento en noviembre de 2013. Asimismo, padece defecto ventilatorio obstructivo, probable EPOC, con FVC del 78 % y FEV1 del 57 %, con un balance global del 66% tras tratamiento broncodilatador. El actor fue diagnosticado por primera vez de silicosis en el año 2003, con buena funcional pulmonar y asintomático.- Sentencia aportada.- Quinto.- Desde al menos diciembre de 2011 hasta mayo de 2012 trabajó como artillero para la codemandada Granitos Porrisal, S.L. El abono de las facturas se hacía en la cuenta de Extracciones Gragonfer, S.L., de la que era administrador el actor. En este tiempo, el traslado a la cantera se efectuaba en la furgoneta de Granitos Porrisal, que compartía con empleados de la misma, acomodándose a su horario, y siguiendo las indicaciones de trabajo de D. Florencio

, administrador de la demandada.- Testif‌ical/justif‌icantes bancarios/certif‌icación GC. Sexto.- La empresa Granitos Porrisal, S.L. suscribió la póliza NUM001, para la cobertura de responsabilidad por Convenio colectivo de Canteras, con una límite de garantía de €52000 para el caso de incapacidad permanente total por accidente laboral, como una vigencia del 9 de abril de 2008 al 9 de abril de 2013, prorrogada al menos hasta 2016.-Póliza aportada por el actor. Séptimo.- El convenio colectivo provincial del sector extractivo de piedra natural canteras, prevé una indemnización de 52.000 euros en caso de declaración de incapacidad permanente por enfermedad profesional silicosis.- Convenio aportado. Octavo.- Fue interpuesta papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación el 9 de enero de 2020.- Folio 8".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"Que, desestimando la demanda interpuesta por Don Agapito, debo absolver y absuelvo a la empresa Granitos Porrisal, S.L. y la aseguradora Generali España, S.A., de Seguros y Reaseguros, de todos los pedimentos formulados en su contra".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Agapito presente demanda contra las codemandadas GRANITOS PORRISAL S.L.U y GENERALI ESPAÑA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS en la que solicita que se dicte sentencia por la que " estimando esta demanda se declare el derecho de esta parte al percibo de la indemnización de CINCUENTA Y DOS MIL EUROS

(52.000 euros) establecida por el art. 21 del CCS de aplicación para el sector extractivo de la piedra natural, condenando a las codemandadas a estar y pasar por tal declaración y satisfacerme la suma de 52.000 euros con los intereses legales correspondientes o, subsidiariamente, se condene a la demandada a que por ese Juzgado se considere responsable del abono de la suma indemnizatoria del convenio de aplicación, al abono de la citada cantidad, o de la que se f‌ije atendidas las circunstancias concurrentes".

La sentencia de instancia rechaza la demandada al considerar que en el actor no concurren los requisitos necesarios para que se le indemnice en la forma prevista en el Convenio Colectivo de Canteras cuya aplicación se solicita ya que la IPT del actor no es por enfermedad profesional, existiendo sentencia f‌irme sobre determinación de contingencia en donde se conf‌irmó la etiología común de su patología, y que tiene efectos de cosa juzgada para la presente litis, y por otro lado porque no se ha acreditado la existencia de una relación laboral entre el actor y la empresa GRANITOS PORRISAL. S.L.

Frente a dicho pronunciamiento se alza la parte actora y formula recurso de suplicación en el que solicita que previa estimación del mismo se dicte sentencia " por la que se condene conjunta y solidariamente a las codemandadas GRANITOS PORRISAL S.L. y GENERALI ESPAÑA DE SEGUROS Y REASEGUROS a indemnizar al actor en la suma f‌ijada por el Convenio Colectivo de aplicación, en la suma de 52.000 euros, CINCUENTA Y DOS MIL EUROS, con los intereses legales devengados, o subsidiariamente, se condene por este TSJ de Galicia a la codemandada que considere responsable".

El recurso ha sido impugnado por ambas codemandadas, quienes solicitan su desestimación.

SEGUNDO

En su primer motivo de recurso, y al amparo del art. 193 b) de la LRJS la recurrente solicita la modif‌icación de hechos probados, en concreto del hecho probado primero para que quede redactado con el siguiente contenido:

"D. Agapito con DNI NUM000 fue declarado afecto de una incapacidad permanente total para su profesión habitual de CANTERO por cuenta ajena en la empresa GRANITOS PORRISAL S.L. derivada de...

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