STSJ Cataluña 6524/2022, 5 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución6524/2022
Fecha05 Diciembre 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2020 - 8025865

MJ

Recurso de Suplicación: 2038/2022

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. RAÚL URÍA FERNÁNDEZ

En Barcelona a 5 de diciembre de 2022

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6524/2022

En el recurso de suplicación interpuesto por VUELING AIRLINES, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Barcelona de fecha 19 de julio de 2021 dictada en el procedimiento Demandas nº 399/2020 y siendo recurrido/ a FONS DE GARANTIA SALARIAL, D. Fausto y MINISTERI FISCAL, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Raúl Uría Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de julio de 2021 que contenía el siguiente Fallo:

Estimo la demanda promoguda per Fausto, contra Vueling Airlines, SL, Ministeri Fiscal, i Fons de Garantia Salarial, sobre quantitat, condemno l'empresa demandada a abonar a la part demandant la suma de 11.271,25 euros, més el 10 % anual per mora en el pagament a partir del dia 10.07.20 f‌ins la data d'aquesta sentència, i absolc el Fons de Garantia Salarial, sense perjudici de la seva responsabilitat subsidiària en cas d'insolvència de l'empresa demandada.

No escau fer cap pronunciament respecte del Ministeri Fiscal atesa la naturalesa de la seva intervenció en aquest procediment.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primer. El Sr. Fausto, DNI NUM000, presta serveis per compte de l'empresa Vueling Airlines, SL, amb una antiguitat del dia 29.06.12, categoria de primer pilot nivell 2, i un salari de 170.075,76 euros anuals,

inclosa la prorrata de les pagues extres.

(no controvertit)

Segon

El demandant va enviar correus electrònics per avisar de la seva futura paternitat, i efectivament va realitzar el permís de paternitat des del 24.04.19 al 28.05.19, del 06.08.19 al 12.08.19 i del 25.12.19 al 31.12.19.

(folis 70-75)

Tercer

El redactat de l'article 14.15 del vigent Conveni col·lectiu de l'empresa Vueling Airlines, SL, i els seus tripulants pilots, vigent en el moment en què l'actor va gaudir del permís per paternitat (BOE 13.11.20), estableix, sobre el concepte retributiu "garantia de las 800 horas", el següent:

14.15. Garantía de las 800 horas.

Se establece el compromiso de programar 800 horas de vuelo anuales a los pilotos con contrato indef‌inido de la Compañía, entendiendo que dicho compromiso se establece para un piloto con total disponibilidad para volar durante todo el año natural.

A tal f‌in, de todos los meses del año natural se computará el mayor de los siguientes valores: Las horas de vuelo programadas en programación publicada cada mes, menos un 5 %.

Las horas realmente voladas por el piloto en dicho mes.

Finalizado el año natural, se sumarán los valores obtenidos en los doce meses del año, según la fórmula anterior, y si la cantidad de horas resultante es inferior al total individual de horas garantizadas, cuyo cálculo se establece más adelante, el piloto devengará una paga.

El importe de dicha paga se calculará multiplicando la cantidad de horas resultante por el valor f‌ijado en tablas para las horas baremo por encima de las 75 mensuales para primeros pilotos y por encima de las 70 mensuales para segundos pilotos

Total individual de horas garantizadas:

Para obtener el número individual de horas garantizado a cada piloto, se descontarán 4,2 horas del total de 800 horas, por las siguientes situaciones:

Por cada día de vuelo en que se haya cancelado su programación por motivos ajenos a la operativa de la Compañía, como catástrofes, huelgas externas a la Compañía, cierres de espacios aéreos, etc.

Por cada día en que el piloto no haya estado disponible para el vuelo, así como los días libres disfrutados en exceso cada mes, por reducción de su disponibilidad mensual.

Asimismo, una vez f‌inalizado cada mes, si por cambios personales del piloto éste hubiera realizado menos horas de vuelo que las inicialmente programadas para dicho mes, dicha diferencia, en horas, será descontada de su garantía individual anual.

En las bases cuyo programa comercial anual no sea suf‌iciente para la programación de las horas garantizadas, los pilotos asignados a dichas bases, si desean acogerse a la garantía regulada en este artículo, aceptarán ser programados desde otra base, incluso bajo la fórmula de destacamento voluntario con alojamiento, aceptando la programación de sus días libres fuera de base, por el tiempo imprescindible para garantizar que alcance su total individual anual de horas garantizadas.

Si el piloto tuviera asignado patrón f‌ijo, durante su permanencia en el destacamento tendrá asignado patrón libre, volviendo a patrón f‌ijo, manteniendo su secuencia, cuando f‌inalice el destacamento. En estos casos se notif‌icará al piloto con antelación. Por la imposibilidad que determinadas circunstancias individuales suponen para la programación

del total individual anual de horas garantizadas, no se devengará la garantía económica establecida en este artículo en los siguientes casos:

Cambio a base o destacamento, ambos voluntarios, a bases cuyo programa comercial anual no sea suf‌iciente para la programación de las horas garantizadas.

Realización del curso de Upgrade a primer piloto, aun cuando no se supere el mismo.

Pilotos que realicen funciones de TRI y TRE, debido a las particularidades de su programación y su función.

Priorización de otras preferencias de programación: Los pilotos podrán elegir libremente si primar su garantía individual de horas de vuelo o sus preferencias de vuelo (como mañana, tarde o noche, líneas, volar con, etc.). En el caso de que el piloto decida que primen sus preferencias de vuelo, no se devengará la garantía económica recogida en este artículo, aunque la compañía realizará los máximos esfuerzos por programar 800 o más horas. En el caso de que el piloto decida que prime el cumplimento de la garantía, podrá seguir solicitando sus preferencias de vuelo, aunque estas quedarán supeditadas al cumplimiento de su garantía.

Quart

En data 15.04.19 l'empresa i la secció sindical de SEPLA a Vueling van subscriure un acord en el qual es regulava la forma en què es gaudiria el permís per

paternitat.

(folis 55-56)

Cinquè

En les nòmines dels mesos corresponents als períodes en què l'actor va gaudir del permís de paternitat se li abona un complement per "maternitat" per import total de 4.281,38 euros.

(folis 58-69)

Sisè

Durant l'any 2019 l'actor va percebre pel concepte "horas baremo + 75", "horas

baremo verano 70-75" i "horas baremo invierno 60-75", la quantitat total de 16.558,96 euros.

(folis 58-69)

Setè

Segons el quadre que l'empresa va elaborar respecte de l'actor per explicar com havien fet els comptes de les hores que havia fet, resulta un excés de 74,3 hores.

(folis 52-57)

Vuitè

La papereta de conciliació es va presentar el dia 10.07.20, i es va intentar la

conciliació prèvia el dia 01.12.20 amb el resultat de sense avinença."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada VUELING AIRLINES, S.A., que formalizó dentro de plazo, y que la parte actora D. Fausto, a la que se dio traslado, impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso:

En su demanda el actor, piloto en la compañía aérea demandada, reclamaba la suma de 11.603,10 euros que entendía correspondía a las horas de menos que la empresa, debido a los permisos de paternidad que disfrutó, le había programado respecto de la garantía de 800 horas previstas en el convenio. En concreto decía que se le habían descontado en 2019 un total de 222,6 horas de las que 172,2 horas se correspondían con los periodos durante los que disfrutaba del permiso de paternidad, sosteniendo que esa diferencia se tradujo en un diferencial entre horas factorizadas y garantizadas de 97,90 euros, que a razón de 118,52 euros por hora resultan en la suma reclamada.

La sentencia reconoce el derecho a no sufrir pérdida retributiva alguna con ocasión del disfrute del permiso de paternidad, con apoyo en doctrina casacional reiterada, por lo que en primer lugar estima la demanda en cuanto a la existencia teórica del devengo. En cuanto a su concreción numérica acepta los cálculos efectuados por la parte actora, una vez que las partes contestaron a los requerimientos de aclaración que el Magistrado les dirigió una vez terminado el acto de juicio. Considera que es correcto el diferencial reclamado de 97,90 horas y que no procede descontar lo percibido como complemento durante el permiso de paternidad porque sólo compensa la retribución f‌ija y no la variable.

Frente a tal decisión se formula recurso por la empresa, quien solicita dos revisiones de hechos probados para luego denunciar infracciones jurídicas dado que considera que no se ha interpretado el Convenio Colectivo correctamente y en ningún caso se puede reconocer con arreglo a él una compensación por horas no programadas cuando el piloto no estaba disponible por causas que le eran exclusivamente imputables a él. En cuanto a los cálculos, denuncia error en la interpretación que hace la sentencia por haber confundido el Magistrado todos los conceptos del convenio. Por...

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