STSJ Cataluña 6259/2022, 23 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución6259/2022
Fecha23 Noviembre 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08040 - 44 - 4 - 2019 - 8040840

MC

Recurso de Suplicación: 2713/2022

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMA. SRA. ENCARNACION LORENZO HERNANDEZ

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 23 de noviembre de 2022

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6259/2022

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Andrea frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Manresa de fecha 12 de julio de 2021 dictada en el procedimiento nº 760/2019 y siendo recurridos TESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (TGSS), INSTITTUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA UNIVERSAL

- MUGENAT, INDUSTRIES POLTANK, S.A.U. y MUTUA ASEPEYO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Carlos Hugo Preciado Domenech.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12 de julio de 2021 que contenía el siguiente Fallo:

QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO INTEGRAMENTE la demanda presentada por Dª Andrea contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Universal e Industrias Poltank S.A.U. y en consecuencia debo mantener las resoluciones administrativas impugnadas en méritos del presente procedimiento.

Se aprecia la excepción procesal de falta de legitimación pasiva respecto de la entidad demandada Mutua Asepeyo.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- La demandante Dª Andrea, cuyas circunstancias personales constan en las actuaciones, inicio periodo de I.T el 27 de junio de 2017 derivada de contingencias comunes y mediante resolución del INSS de fecha de salida 9 de agosto de 2019 se declaró que el proceso de incapacidad temporal iniciado deriva de enfermedad común y que la mutua colaboradora Universal Mugenat es la responsable del abono de la prestación económica y el servicio público de salud de la prestación sanitaria.

(Folio 13 y 14 expediente administrativo).

SEGUNDO

La entidad Industries Poltank SAU tiene cubierta la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes y profesionales con la mutua intercomarcal y está el corriente de sus obligaciones. Para el caso de estimarse la demanda la responsabilidad derivada de la contingencia solicitada es de la mutua demandada Universal Mugenat.

(no controvertido).

TERCERO

La demandante mediante resolución de fecha de salida 25 de marzo de 2019 fue declarada en situación de incapacidad permanente en grado de total para el ejercicio de su profesión habitual derivada de enfermedad común por Omalgia derecha por rotura parcial del supraespinoso en un 50%. Y mediante resolución del INSS de fecha 30 de junio de 2020 se extinguió la situación de I:T por mejoría apreciando omalgia derecha dominante intervenita quirurgidamente el 11 de oviembre de 2019 con funcionalismo conservado y limitacion en los ultimos grados de movilidad por capsulitis residual. Flexión 160º, abducción 150º, RE libre, RI dorsal sin clinica invalidante actual. Omalgia Izquierda con tendinosis de manguito con calcif‌icaciones sin compromiso subacromial, f‌lex y abd 150º, RI enb L3 sin clinica invalidante actual.

(documentos números 14 y 15 del ramo de prueba de la parte actora aportados en el acto de la vista).

CUARTO

La demandante no solicitó determinación de contingencia en relación al grado de incapacidad permanente total reconocido y desde su incorporación laboral como consecuencia de la mejoría no ha acudido nunca al servicio de urgencias.

(manifestaciones de la parte actora efectuadas en el acto de la vista).

QUINTO

En fecha 22 de julio de 2017, fue practicada a la demandante por la mutua Egarsat RM de columna cervial que acreditó la existencia de Inversión de la lordosis cervical y espondilodiscoartrosis multinivel con hernia discal postero central en C5-C6 y C6-C7 con las características reseñadas en los hallazdos y artrosis interapof‌isaria. Además se practico RM de hombro derecho que apreció rotura parcial del tendón del supraespinoso en el pie de inserción con compromiso de al menos el 50% de su espesor. Bursisis subacromial y leve atrosis acromio-clavicular.

(folio 37 y 38 expediente administrativo).

SEXTO

Mediante informe de fecha 9 de agosto de 2017 el Hospital del Mar de Barcelona acredita cervicobraquialgia derecha de un año de evolución reagudizada en los últimos meses y rotura parcial del supraespinso.

(folio 39 vuelto y 40 expediente administrativo).

SEPTIMO

La Mutua Universal asistió a la demandante en fecha 27 de junio de 2017 por clínica de mas o menos un mes de evolución de dolor en el hombro que irradia a hombro y ESD con sensación de paresterias y aumento de volumen de partes blandas, realizando radiogtraf‌ias. La demandante fué dada de baja por el servicio público de salud por dolor articular.

(folio 52 y 56 expediente administrativo).

OCTAVO

La f‌icha de riesgos del puesto de trabajo P4 de laminado manual, fabricación de cuellos, bridas, pies establece sobreesfuerzo dorso lumbar con evitación del manipulado de cargas por encima de los hombros, evitando movimientos bruscos del cuerpo y la inclinación excesiva de la columna manteniendo la espalda recta.

(documento número 1 del ramo de prueba de la empleadora Poltank).

NOVENO

La evaluación del puesto de trabajo de Fabricación de cuellos, bridas, pies en relación al sobreesfuerzo derivado del moldeo manual establece la necesidad de utilización de una maza de aproximadamente un 1 kg de peso que debe utilizarse para golpear hasta desencallar la pieza y esta operación de realiza de 8 a 10 veces por

turno, recomendando la realización de rotación para que no sea siempre el mismo trabajador el que desmoldee manual y establece la valoración en baja/improbable grave.

En relación a la postura de trabajo de pie con adoptación de posturas estáticas durante la realización de rodillado por periodos prolongados de tiempo valora el sobreesfuero como bajo/posible leve.

(documento número 3 del ramo de prueba de la empleadora Poltank).

DECIMO

La demandante ha sido calif‌icada como apta con limitaciones en fecha 8 de octubre de 2020 limitada a la manipulación manual de cargas de peso superior a 5 kg, así como los trabajos que requieran elevación por encima del hombro de las EESS, debiendo evitar trabajos que requieran f‌lexión/extensión continuada de la columna cervical.

(documento número 4 del ramo de prueba de la empleadora Poltank).

DECIMO PRIMERO

El puesto de trabajo de corte de f‌ibra se realiza con ambos brazos por debajo de los hombros, solo en el primer momento para estirar la f‌ibra ubicada en la tercera altura que se ha colocado la bobina se elevan los brazos por encima de los hombros en todos los demas procesos la f‌lexión del brazo es inferior al 80ª.

En la realización del trabajo de laminado de cuellos, ambos brazos son utilizados para realizar la actividad y la f‌lexión del brazo es por debajo del 80ª.

En ambos desempeños la posición de la cervical es neutra o bien de una ligera f‌lexión inferior al 25%.

El peso que manipula es inferior al 3 kg.

(documento número 12 del ramo de prueba de la entidad mutua universal). "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que las codemandadas, MUTUA UNIVERSAL - MUGENAT y MUTUA ASEPEYO, lo impugnaron, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante, Dª Andrea, interpone recurso de suplicación frente a la sentencia nº 253/2021 del Juzgado de lo Social nº 1 de Manresa dictada el 12/07/2021 en los autos nº 760/2019, en cuya virtud se desestima la demanda interpuesta la misma frente a INSS, TGSS, MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, MUTUA ASEPEYO y INDUSTRIES POLTANK S.A.U.

En la demanda solicitaba que se declarase que el período de IT iniciado el 27/06/2017, derivaba de enfermedad profesional, siendo la mutua responsable Mutua Universal-Mugenat.

El recurso ha sido impugnado por la representación procesal de Mutua Asepeyo, que pide la desestimación íntegra del recurso. Impugna también Mutua Universal, que pide la desestimación del recurso y la conf‌irmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

La recurrente, al amparo del art.193b) LRJS, pide la revisión del hecho probado décimo, para añadir el siguiente párrafo " De acuerdo con la evaluación de puestos de trabajo de corte de f‌ibra de vidrio, se contempla como riesgo posturas y movimientos penosos/repetitivos.". Se basa para ello en el documento nº 18 del ramo de pureba de la parte actora (f. 222)

La revisión de los hechos probados ha de ajustarse a las siguientes pautas fundamentales.

1) Han de concretarse los documentos o pericias en los que se base ( art. 194.3 LPL). No es entonces suf‌iciente la usual remisión a la documental o pericial "en su conjunto" o a "la que obra en autos", sin especif‌icar el concreto folio o folios en los que ésta consta. La documental ha de ser pública o privada reconocida en juicio.

La pericial, en conformidad con el principio de contradicción, debe estar ratif‌icada, salvo en el caso de dictámenes of‌iciales que obren dentro del mismo expediente administrativo del que forman parte (como sucede en los procesos de invalidez con los informes del Equipo de Valoración de Incapacidades).

2) No son admisibles la...

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