STSJ Cataluña 6387/2022, 29 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución6387/2022
Fecha29 Noviembre 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2022 - 0000215

EMA

Recurso de Suplicación: 4026/2022

ILMA. SRA. NÚRIA BONO ROMERA

ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA

En Barcelona a 29 de noviembre de 2022

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6387/2022

En el recurso de suplicación interpuesto por Braulio frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Manresa de fecha 29 de septiembre de 2021, dictada en el procedimiento nº 879/2020 y siendo recurrido INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS), ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Núria Bono Romera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de septiembre de 2021, que contenía el siguiente Fallo:

QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO íntegramente la demanda formulada por D. Braulio contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, y en consecuencia debo mantener las resoluciones administrativas impugnadas en méritos del presente procedimiento.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO. - El demandante D. Braulio, cuyas circunstancias personales constan en el expediente administrativo, acredita fecha de nacimiento de NUM000 de 1973, situación de alta o asimilada al alta en el régimen general y profesión habitual de peón de Ayuntamiento.

SEGUNDO

Mediante resolución del INSS de fecha de salida 27 de agosto de 2020 fue declarad0 no tributari0 de grado de incapacidad permanente previa valoració por el Sgam que determinó que padecía TRASTORNO DEPRESIVO ANSIOSO NO ESPECIFICADO Y TRASTORNO DE PERSONALIDAD CLUSTER c, SIN LIMITACION PSICOFUNCIONAL ACTUAL INCAPACITANTE. (expediente administrativo folios 15 A 18).

TERCERO

No conforme con la resolución reseñada en el hecho probado anterior formuló reclamación previa en vía administrativa desestimada en los términos que consta en las actuaciones, mediante resolución de fecha 6 de octubre de 2020. (expediente administrativo folios 28 y 29).

CUARTO

En el momento actual la demandante acredita TRASTORNO DEPRESIVO MAYOR EPISODIO UNICO GRAVE SIN COMPONENTE PSICOTICO. TRASTORNO DE PERSONALIDAD CLUSTER C. SIN LIMITACION PSICOFUNCIONAL INCAPACITANTE. (Documento número 4 a 9 del ramo de prueba de la parte actora aportado en el acto de la vista, sgam de fecha 23 de julio de 2020 y documento número 1 del ramo de prueba del INSS informe de fecha 21 de julio de 2020).

QUINTO

Las partes en el acto de la vista muestran su conformidad en relación a la fecha de efectos de 23 de julio de 2020 y sobre la base reguladora de 713,17 euros.

(no controvertido a la vista de las manifestaciones de las partes)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación Braulio, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado, no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que es desestimatoria de la demanda en que se pretendía que se declarara a la parte actora en situación de grado de incapacidad permanente absoluta o subsidiariamente total para su profesión habitual derivada de enfermedad común, se recurre en suplicación por quien fue parte actora

D. Braulio . Pretende la recurrente que estimando el recurso se dicte en def‌initiva una sentencia en que se revoque la sentencia del Juzgado Social y se declare a la parte actora en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta o subsidiariamente en grado de total derivada de enfermedad común con derecho a la correspondiente prestación con la base reguladora y efectos que constan en la resolución de instancia y que no son controvertidas. Tampoco lo es la que la sentencia señala su profesión habitual de Peón Ayuntamiento. Indica la recurrente como motivos del recurso los contemplados en el artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (LRJS) en sus apartados a), para solicitar la que identif‌ica como nulidad parcial de la sentencia en relación a la supresión de parte de un hecho probado por entender que resulta predeterminante, pero que a continuación articula subsidiariamente por el apartado b) de ese mismo artículo, con la misma solicitud de supresión o al menos de tener por no puesta esa expresión. Finalmente articula un motivo también de censura jurídica por el apartado c) de ese mismo artículo.

SEGUNDO

En cuanto al primer motivo del recurso y en el modo en que se formula y referido al hecho probado cuarto, y en concreto para la supresión por predeterminante del fallo a la expresión que en el mismo se contiene de "...sin limitación psicofuncional incapacitante" referida a las patologías que se identif‌ican presentes en el actor.

El motivo con amparo en el apartado a) del artículo 193 de la LRJS, se encamina a eliminar el posible vicio del procedimiento determinado por la infracción de las garantías mínimas del proceso laboral, mediante la reposición al estado anterior a la infracción y siempre que se haya generado manif‌iesta indefensión. Son requisitos para que quepa el recurso conforme al apartado a) del artículo 193 de la LRJS que haya formulado la parte recurrente protesta en tiempo y forma, salvado el hecho de que si la falta se comete en la sentencia no es exigible protesta previa y que junto con ello la irregularidad procesal debe producir indefensión a la parte que la invoca y ello enlaza...

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