STSJ Cataluña 6165/2022, 18 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Noviembre 2022
Número de resolución6165/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2019 - 8047879

MC

Recurso de Suplicación: 2173/2022

ILMA. SRA. AMPARO ILLAN TEBA

ILMO. SR. FAUSTINO RODRÍGUEZ GARCÍA

ILMO. SR. FRANCISCO LEAL PERALVO

En Barcelona a 18 de noviembre de 2022

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6165/2022

En el recurso de suplicación interpuesto por el AJUNTAMENT DE BARCELONA frente a la Sentencia del Juzgado Social 16 Barcelona de fecha 17 de septiembre de 2021 dictada en el procedimiento nº 971/2019 y siendo recurridos Dª Carolina, Dª Esther, Dª Cecilia, Dª Celsa, Dª Evangelina, Dª Concepción, Dª Coral, Dª Filomena, Dª Diana, Dª Edurne, Dª Elisabeth, Dª Elvira, Dª Encarna, SURT FUNDACIO DE DONES, FUNDACIO PRIVADA y FONS DE GARANTIA SALARIAL, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Francisco Leal Peralvo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Recl.cantidades y dchos.derivados contrato trabajo, en la que el actor, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17 de septiembre de 2021 que contenía el siguiente Fallo:

" ESTIMO la demanda interpuesta por DÑA. Evangelina, DÑA. Concepción, DÑA. Coral, DÑA. Encarna, DÑA. Cecilia, DÑA. Esther, DÑA. Elvira, DÑA. Elisabeth, DÑA. Filomena, DÑA. Edurne, DÑA. Carolina, DÑA. Celsa y DÑA. Diana frente a la empresa SURT FUNDACIÓ DE DONES, FUNDACIO PRIVADA, frente al AJUNTAMENT DE BARCELONA y frente al FONDO DE GARANTIA SALARIAL y:

1) DECLARO la existencia de cesión ilegal de las trabajadoras demandantes, con las consecuencias legales inherentes a dicho pronunciamiento, incluyendo el derecho de las trabajadoras demandantes a adquirir la condición de trabajadoras indef‌inidas-no f‌ijas en la empresa AJUNTAMENT DE BARCELONA, por opción realizada en sus respectivas demandas, con los siguientes parámetros laborales:

  1. Evangelina, con una antigüedad laboral de 09/01/19, categoría profesional de "Diplomada" (Educadora Social) y una retribución bruta mensual, con prorrata de pagas extras, de 2.455,56 euros.

  2. Concepción, con una antigüedad laboral de 17/09/02, categoría profesional de "Licenciada" (Directora) y una retribución bruta mensual, con prorrata de pagas extras, de 3.782,13 euros.

  3. Coral, con una antigüedad laboral de 06/05/19, categoría profesional de "Diplomada" (Educadora Social) y una retribución bruta mensual, con prorrata de pagas extras, de 2.413,18 euros.

  4. Encarna, con una antigüedad laboral de 04/01/16, categoría profesional de "Licenciada" (Abogada) y una retribución bruta mensual, con prorrata de pagas extras, de 2.376,69 euros.

  5. Cecilia, con una antigüedad laboral de 19/01/17, categoría profesional de "Diplomada" (Trabajadora Social) y una retribución bruta mensual, con prorrata de pagas extras, de 2.493,68 euros.

  6. Esther, con una antigüedad laboral de 01/07/14, categoría profesional de "Diplomada" (Trabajadora Social) y una retribución bruta mensual, con prorrata de pagas extras, de 2.691,08 euros.

  7. Elisabeth, con una antigüedad laboral de 01/02/10, categoría profesional de "Agente de Salud" (Técnica cualif‌icada) y una retribución bruta mensual, con prorrata de pagas extras, de 2.064,55 euros.

  8. Filomena, con una antigüedad laboral de 06/07/07, categoría profesional de "Licenciada" (Psicóloga) y una retribución bruta mensual, con prorrata de pagas extras, de 2.105,01 euros.

  9. Edurne, con una antigüedad laboral de 06/06/17, categoría profesional de "Diplomada" (Educadora Social) y una retribución bruta mensual, con prorrata de pagas extras, de 2.493,68 euros.

  10. Celsa, con una antigüedad laboral de 03/04/18, categoría profesional de "Diplomada" (Educadora Social) y una retribución bruta mensual, con prorrata de pagas extras, de 2.455,56 euros.

  11. Diana, con una antigüedad laboral de 24/07/17, categoría profesional de "Diplomada" (Educadora Social) y una retribución bruta mensual, con prorrata de pagas extras, de 2.493,68 euros.

  12. Elvira, con una antigüedad laboral de 01/02/16, categoría profesional "Licenciada o Técnica Superior" (Coordinadora) y una retribución bruta mensual, con prorrata de pagas extras, de 3.127,38 euros.

2) CONDENO CONJUNTA Y SOLIDARIAMENTE a las codemandadas, a que abonen a las demandantes en concepto de diferencias salariales, y por los siguientes periodos, las siguientes cantidades: Respecto de las anteriores cantidades resulta de aplicación en materia de intereses, lo preceptuado en el artículo

29.3 del Estatuto de los Trabajadores al tener las diferencias reclamadas concepto de salario.

3) ABSUELVO al FOGASA de las pretensiones deducidas en su contra, sin perjuicio de las responsabilidades legales que, en su caso, pudieran corresponderle "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- El Servei d'Atenció Socioeducativa (SAS) de la Agència ABITS pel Treball Sexual (ABITS) es un servicio de titularidad municipal (Ajuntament de Barcelona), que se pone a disposición de las personas que ejercen la prostitución y ofrecen y negocian servicios sexuales en la vía pública, con el objetivo de detectar situaciones de vulnerabilidad y atender de forma especializada e integral dichas personas, garantizando la realización de sus derechos, realizando un tratamiento social para la prevención, promoción, conocimiento de sus derechos y capacitación, ofreciendo apoyo social, sanitario, educativo y jurídico y como vía de entrada a los servicios públicos disponibles, en especial los servicios sociales, educativos y sanitarios.

SEGUNDO

En fecha 11 de julio de 2016, el Departament de Feminismes i LGTBI del Ajuntament de Barcelona, aprobó el Pliego de prescripciones técnicas particulares (PPT) y el Pliego de cláusulas administrativas particulares (PCA) del SAS- ABITS -contrato de servicios nº NUM000 -, a cuyo contenido me remito (docs. nº 40 y 41 de la parte actora), el cual fue adjudicado a la empresa demandada, Fundació "SURT", siendo la fecha de inicio de la gestión de la cesión por parte de esta última el día 1 de enero de 2017.

Con anterioridad a dicho contrato, la gestión del SAS había sido adjudicada a la cesionaria ASOCIACIÓN BIENESTAR Y DESARROLLO (ABD), conforme al PPT y PCA de fecha 3 de agosto de 2012 (docs. 39 a) y b) de la parte actora).

TERCERO

El SAS está formado por un equipo integral de 17 personas entre los que se encuentran: 6 educadoras sociales, 2 trabajadoras sociales, 3 administrativas/agentes de salud, 2 abogadas, 2 psicólogas y 1 coordinadora.

CUARTO

La cláusula 4 del pliego de prescripciones técnicas particulares del SAS, de fecha 3 de agosto de 2012 (doc. nº 39 a de la parte actora) establece los perf‌iles técnicos necesarios para el desarrollo de las funciones del SAS así como el número de horas de trabajo anuales respecto cada uno de ellos, y en concreto: 1 director/ a (38,5 h/semana), 4 educadoras sociales (38,5h/s x4 = 154

h/s), 1 profesional de trabajo social (38,5 h/s), 1 psicóloga (33,5 h/s), 2 agentes de salud (40h/s en total), educadoras o trabajadoras sociales (bolsa de 200 h/anuales cuya facturación dependerá de su activación).

La cláusula 5 del pliego de prescripciones técnicas particulares del SAS, de fecha 11 de junio de 2016 (doc. nº 40 a de la parte actora) a cuyo contenido me remito, establece los perf‌iles técnicos necesarios para el desarrollo de las funciones del SAS, y en concreto: dirección y coordinación (3.449,6 h/año), apoyo administrativo

(1.724,80 h/año), educación social (servicio de intervención en medio abierto por actividad nocturna: 3.588 h/año y por actividad diurna: 3.318,90 h/año; servicio de intervención operativa y tratamiento especializado:

3.803,80 horas; servicios complementarios para situaciones emergentes en actividad nocturna: 150 h/año y para necesidades sobrevenidas: 50 h/año), agentes de salud (servicio de intervención en medio abierto por actividad nocturna: 1.252 h/año y por actividad diurna: 472,80 h/año; servicios complementarios para situaciones emergentes en actividad nocturna: 50 h/año), trabajo social (servicio de intervención operativa y tratamiento especializado: 3.449,60 h/año; servicios complementarios: 100 h/año), psicología (servicio de intervención operativa y tratamiento especializado: 1.724,80 h/año; servicios complementarios: 100 h/año) y atención jurídica (servicio de intervención operativa y tratamiento especializado: 1.800 h/año; servicios complementarios:100 h/ año).

QUINTO

La Fundació "SURT" subrogó el personal de la anterior cesionaria (ABD), en aplicación de la cláusula 14 del Pliego de prescripciones técnicas particulares (pág. 56 del doc. nº 40 de la demanda), a cuyo contenido me remito, dándose aquí por reproducido.

En particular, subrogó a las trabajadoras demandantes con las siguientes condiciones laborales:

  1. Evangelina, con una antigüedad laboral de 09/01/19, categoría profesional de "Diplomada" (Educadora Social) y una retribución bruta mensual, con prorrata de pagas extras, de 2.455,56 euros. (no controvertido)

  2. Concepción, con una antigüedad laboral de 17/09/02, categoría profesional de "Licenciada" (Directora) y una retribución bruta mensual, con prorrata de pagas extras, de 3.782,13 euros.

  3. Coral,...

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