STSJ Cataluña 6257/2022, 23 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución6257/2022
Fecha23 Noviembre 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 25120 - 44 - 4 - 2021 - 8042170

MC

Recurso de Suplicación: 3873/2022

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMA. SRA. ENCARNACION LORENZO HERNANDEZ

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 23 de noviembre de 2022

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6257/2022

En el recurso de suplicación interpuesto por TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL y INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS) frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Lleida de fecha 8 de febrero de 2022 dictada en el procedimiento nº 668/2021 y siendo recurrido D. Ezequias, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Carlos Hugo Preciado Domenech.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8 de febrero de 2022 que contenía el siguiente Fallo:

" ESTIMO la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Ezequias frente al Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) y, en consecuencia reconozco a la parte actora en situación de Incapacidad Permanente en Grado de Total para su profesión habitual de funcionario de prisiones y el derecho a percibir una pensión del 55% de la base reguladora de 2.494,66€ y efectos 10.06.2021 más la revalorizaciones reglamentarias a que hubiera lugar, condenando a la entidad gestora a estar y pasar por esta declaración así como al abono de la referida pensión. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- La demandante, Ezequias, nacido el NUM000 .1975, se encuentra af‌iliado a la Seguridad Social en el Régimen General con el nº NUM001 . Su profesión habitual era la de funcionario de presiones (folio 285 expediente administrativo).

SEGUNDO

Por resolución de 12/6/2021 el INSS declaró que las lesiones que afectan a la actora no eran constitutivas de grado alguno de incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones que padece un grado suf‌iciente de disminución de su capacidad laboral derivada de enfermedad común para ser constitutivas de incapacidad permanente. En dicha resolución se determinan las siguientes lesiones: "Tendinitis de manguito de rotatorios derecha (tendón supraespinoso) intervenido con limitación de movilidad y fuerza residual.Dolor esternal residual secundaria a fractura. Dolor neuropático a extremidades inferiores. Miocardiopatía dilatada con valvuloplastaia aortica. Las limitaciones fundamentales objetivadas no suponen una restricción fundamental para el desempeño de su actividad laboral. Sería susceptible de una adecuación de sus condiciones de trabajo y valorar por el correspondiente servicio de prevención de riesgos laborales" (folio 213).

Contra dicha resolución fue interpuesta la preceptiva reclamación en vía previa en fecha 23.11.2021, que fue desestimada por resolución de 17.8.2021 (folios 252-259 y 401,402 expediente administrativo).

TERCERO

Mediante dictamen propuesta de 4.8.2021 de la Dirección provincial del INSS de Lleida se ratif‌ica el dictamen propuesta de 9.6.2021 al no haberse aportado nuevas pruebas que se puedan considerar con entidad suf‌iciente para cambiar la resolución adoptada (folio 248 expediente administrativo)

CUARTO

La demandante acredita el período mínimo de cotización para causar derecho a la prestación. La base reguladora mensual, de 2.494,46€ con fecha de efectos desde el día 10.6.2021 (folios 283,290 expediente administrativo; no controvertido).

QUINTO

El actor trabaja en centro penitenciario "quatre camins" como técnico especialista en servicios penitenciarios en el área mixta de vigilancia y en el ámbito de régimen interior. El actor es funcionario interino del cuerpo técnico de especialistas de la Generalitat de Catalunya. El profesiograma laboral del actor se da por reproducido en la certif‌icación que emite la Cap de Recursos Humans del Departament de Justicia de la Generalitat (folios 48,49)

SEXTO

La parte actora padece: " Cervico-dorsalgia postraumática. Fractura de esternón no consolidada. Tendinosis de supraespinoso del hombro derecho. Subluxación de la porción larga del bíceps del hombro derecho. Columna cervical presenta una disminución de la movilidad del -47%. Hombro derecho presenta una disminución de la movilidad de -40%. Miocardiopatía dilatada con valvuloplastaia aortica" (folios 14-22 y 213 pericial médica y resolución INSS) "

TERCERO

En fecha 7 de abril de 2022 se dictó auto de aclaración de la anterior sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" Estimo la petición formulada por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social de la la parte demandada de rectif‌icar la resolución dictada en el presente procedimiento con fecha 8 de febrero de 2022, en el sentido de que queda def‌initivamente redactada de la siguiente forma: la base reguladora consistente en 2.494'46 euros . "

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado, lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandada, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGIURIDAD SOCIAL, interpone recurso de suplicación frente a la sentencia nº 40/2022 del Juzgado de lo Social nº 1 de Lleida dictada el 08/02/2022 en los autos nº 668/2021, aclarada por auto de 7/04/2022 en cuya virtud estima la demanda intepuesta por D. Ezequias, frente al INSS y le reconoce la situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual de funcionario de prisiones, con las consecuencias económicas correspondientes.

El recurso ha sido impugnado por la representación procesal de la parte actora, que pide su desestimación y la conf‌irmación de la sentencia recurrida. .

SEGUNDO

La recurrente, al amparo del apartado C) del art.193 de la LRJS, solicita el examen de la infracción las normas sustantivas o de la jurisprudencia, por entender infringida la doctrina del TS, concretamente la que contene la STS nº 792/2020, de 23 de septiembre (RCUD 2800/2018). En un segundo motivo denuncia la infracción del art.193 y 194 en relación con la DT 26 LGSS, así como el art. 3 del Decreto 365/2001, de 24 de diciembre por el cual se regula la siguiente acticidad en los cuerpos peitenciarios, que dispone " En

ocupación de puestos de segunda activida,d los funcionarios de los cuperos penitenciaros desarrollarán tareas de colaboración y soporte administrativo a las actividades de gestión, inspección, ejecución de control y similares, adecuadas a su nivel de titulación, formación y conocimienntoos.- Al efecto de la capacitación para los puestos de segunda actividad, se les facilitará la formación oportuna.

La sentencia recurrida estima el grado de IP total para la profesión habitual de funcionario de prisiones, porque considera que un funcinario del servicio penitenciar al debe estar en condiciones óptimas físicamente para hacer frente a una interevención inmediata con reducción de alguna persona reclusa y uso de la fuerza.

La recurrente entiende infringida dicha doctirna, y preceptos por cuanto el trabajador, funcionario del cuerpo penitenciario, no se encuentra incapacitado para el desarrollo de su profesión habitual, pese al cambio de puesto de trabajo que le pueda corresponder. La recurrente no discute el cuadro secuelar que sufre el trabajador, sin embargo, considera que en los casos -como de la ertzaina y otros cuerpos de funcionarios- en que es posible realizar tareas administrativas propias de la segunda actividad, no procede el reconocimiento de una IP total.

La impugnante se opone al recurso, coincidiendo sustancialmente con el criterio de la sentencia recurrida.

El trabajador sufre las sigueintes secuelas : cervico dorsalgia postraumática. Fracutra de esternón no consolidada. Tendinosis de supraespinoso del hombro derecho. Subluxació de la porción larga del bíceps del hombro derecho. Columna cervical, presenta una disminuición de la movilida del 47%, hombro derecho presenta una disminuición de la movilidad del 40% Miocardiopatía dilatada con valvuloplastia aórtica.

En cuanto a la doctrina del TS sobre la denegación de la IP total a aquellos cuerpos policiales que, impedidos de relziar tareas de calle, pueden ser asignados a tareas administrativas de segunda actividad, la STS 23 septiembre 2020, Rec 3800/2018 sienta la siguiente doctrina:

" Esta Sala IV/TS, en sentencia de Pleno de 26 de abril de 2017 (RJ 2017, 2488) (rec. 3050/15 ), aún cuando la cuestión litigiosa quedaba centrada en determinar la fecha inicial de efectos en relación con el posible ejercicio de la "segunda actividad", se formulan en la misma las siguientes consideraciones:

arts. 40 a 44 de la Ley 6/1999, de 19/Abril (LCV 1999, 115) ], Cataluña [ arts. 43 y 44 de la Ley 16/91, de 10/Julio (LCAT 1991, 289y LCAT 1992, 284) ], Castilla la Mancha [ arts. 23 a 26 de la Ley 8/2002, de 23/Mayo (LCLM 2002, 165) ], Galicia [ arts. 62 a 73 de la Ley 4/2007, de 20/ Abril (LG 2007, 153) ], Canarias [ arts. 33 y 34 Ley 6/1997, de 4/Julio (LCAN 1997, 153) ], Andalucía [ Decreto 135/2003, de 20/Mayo (LAN 2003, 311, 607) ]...

(...) Precedentes de la Sala en torno a la "segunda actividad".- Aunque la incidencia de la llamada "segunda actividad" en el posible reconocimiento de IP ha tenido tratamiento reiterado en precedente doctrina de la Sala, sin embargo, el examen que...

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