STSJ Comunidad de Madrid 1070/2022, 15 de Diciembre de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1070/2022 |
Fecha | 15 Diciembre 2022 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010
Teléfono: 914931930/1931,914931951
Fax: 914931958
34002650
NIG : 28.079.00.4-2021/0080150
Procedimiento Recurso de Suplicación 1000/2022
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 42 de Madrid Impugnación convenio colectivo 916/2021
Materia : Impugnación convenio colectivo
Sentencia número: 1070/2022-H
Ilmos. Sres
D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO
D./Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN
D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ
D./Dña. OFELIA RUIZ PONTONES
En Madrid a quince de diciembre de dos mil veintidós habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 1000/2022, formalizado por el/la Sr. ABOGADO DEL ESTADO en nombre y representación de LOTERIAS Y APUESTAS DEL ESTADO, contra la sentencia de fecha 21/04/2022 dictada por el Juzgado de lo Social nº 42 de Madrid en sus autos número Impugnación convenio colectivo 916/2021, seguidos a instancia de CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO frente a la mercantil LOTERÍAS Y APUESTAS DEL ESTADO S.A., con intervención de MINISTERIO FISCAL, la FEDERACIÓN DE SERVICIOS A
LA CIUDADANÍA de COMISIONES OBRERAS, el sindicato UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, el sindicato UNIÓN SINDICAL OBRERA y el COMITÉ DE EMPRESA y, en reclamación por Impugnación convenio colectivo, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
En fecha 10.07.2010 se publicó en el BOCAM el Convenio Colectivo de la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado registrado por Resolución de 29 de abril de 2010, que en la actualidad se encuentra en ultraactividad. El artículo 41.1.4 de dicho Convenio Colectivo tiene la siguiente redacción:
Complementos no reglados: Los conceptos retributivos no reglados se devengarán como máximo por 11 mensualidades, no tendrán carácter consolidable y el trabajador dejará de percibirlos cuando se supriman o modifiquen las características o condiciones que dieron lugar a la atribución de los mismos".
Se integran como complementos no reglados el complemento singular de puesto; turnicidad; productividad; complemento sábados; complemento domingos; complemento días festivos y complemento por servicios especiales.
Con anterioridad a 2017 no se había producido ninguna reclamación judicial del abono de la 12ª mensualidad de los complementos del artículo 41 CC (folio 387).
La plantilla SELAE (Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado) está integrada por 527 trabajadores de los que 159 trabajadores son fijos, percibiendo un total de 136 alguno de los complementos a que hace referencia el artículo 41.1.4 CC -complemento singular de puesto a) b) d) e) y f); turnicidad a) b) c); y productividad por mayor horario (folios 384-386).
El Comité de Empresa está integrado por 13 representantes de los que 5 pertenecen a CGT, 3 a Somos Sindicalistas, 2 a UGT, 2 a CCOO y 1 a CSIF (folios 345-354).
La limitación a 11 meses del devengo de los complementos del artículo 41 está motivada por la exclusión de dicho complemento del mes durante el que los/as trabajadores/as disfrutan de sus vacaciones anuales, pues durante ese mes no se realizaba la actividad que justificaba su devengo. Se acordó entre empresa y parte social que, por razones operativas y prácticas, la exclusión de su devengo se realizara durante el mes de agosto, con independencia del efectivo disfrute de las vacaciones (confrontación de alegaciones de las partes; actas de reuniones de la Comisión de interpretación a los folios 175-183; testifical de Mario, presidente del Comité de empresa, por CCOO, al tiempo de la negociación del Convenio Colectivo).
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO frente a la mercantil LOTERÍAS Y APUESTAS DEL ESTADO S.A., con intervención de MINISTERIO FISCAL, la FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA de COMISIONES OBRERAS, el sindicato UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, el sindicato UNIÓN SINDICAL OBRERA y el COMITÉ DE EMPRESA, debo declarar y declaro la nulidad de la limitación de la retribución de los complementos no reglados que el art. 41.1.4 del Convenio Colectivo de la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado fija en un máximo de once mensualidades.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte LOTERIAS Y APUESTAS DEL ESTADO, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 13/09/2022, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 01/12/2022 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda formulada por la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO que declaro la nulidad de la limitación de la retribución de los complementos no reglados que recoge el art. 41.1.4 del Convenio Colectivo de la entidad LOTERÍAS Y APUESTAS DEL ESTADO SA que fija en un máximo de once mensualidades, se interpone el presente recurso de suplicación que tiene por objeto, la reposición de los autos al momento anterior a dictarse sentencia por haberse infringido normas o garantías del procedimiento que han causado indefensión a la recurrente, la revisión de los hechos declarados probados por la sentencia de instancia, y el examen de la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas por la referida resolución.
Los dos primeros motivos del recurso se formulan por la empresa al amparo del apartado a) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
El primero de ellos denuncia la infracción del artículo 97.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social en relación y el artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por entender que la sentencia de instancia es incongruente al recoger en su parte dispositiva "...declaro la nulidad de la limitación de la retribución de los complementos no reglados que el art. 41.1.4 del Convenio Colectivo de la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado fija en un máximo de once mensualidades.", cuando lo que se impugno fue el artículo 41 del Convenio Colectivo.
No puede prosperar la pretensión, pues lo más se podría achacar al suplico es cierta imprecisión, pues interesa que se "declare la nulidad de la limitación de la retribución de los complementos no regalados a 11 meses recogida en el art. 41 del convenio colectivo, a los efectos de garantizar el derecho de los trabajadores de Loterías del Estado a que se recoja dentro de la retribución de sus vacaciones todos aquellos complementos que han venido recibiendo habitualmente y de manera continuada derivados del desempeño del puesto de trabajo", por lo que obviamente se está refiriendo al artículo 41.1.14 que es donde figura la reseñada limitación, lo que lleva consigo que se rechace el motivo de nulidad invocado.
En el segundo motivo afirma que la valoración de la prueba realizada por la sentencia le ocasiona indefensión al haberse tenido en cuenta para su redacción la declaración de uno de los representantes de los trabajadores.
Lo primero que debemos resaltar es que no se denuncia precepto procesal infringido, pues el artículo 202.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social dispone cuales son los efectos que lleva consigo la declaración de nulidad de la sentencia, al recoger que: "Cuando la revocación de la resolución de instancia se funde en la infracción de normas o garantías del procedimiento que haya producido indefensión, de acuerdo con lo dispuesto en la letra a) del artículo 193, la Sala, sin entrar en el fondo de la cuestión, mandará reponer los autos al estado en que se encontraban en el momento de cometerse la infracción, y si ésta se hubiera producido en el acto del juicio, al momento de su señalamiento.", pero no indica el precepto procedimental que se ha infringido y además tampoco procedería la inadmisión de la prueba, pues la demanda se presentó por la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO y no por el Comité de Empresa y ni si quiera se indica que el mencionado...
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