STSJ Cataluña 6792/2022, 19 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución6792/2022
Fecha19 Diciembre 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2019 - 8056099

MC

Recurso de Suplicación: 1843/2022

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 19 de diciembre de 2022

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6792/2022

En los recursos de suplicación interpuestos por D. Justino y VUELING AIRLINES, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 33 Barcelona de fecha 27 de mayo de 2021 dictada en el procedimiento nº 30/2020 y siendo recurrido FONS DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Carlos Hugo Preciado Domenech.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de mayo de 2021 que contenía el siguiente Fallo:

Que ESTIMANDO en parte la demanda interpuesta CONDENO a VUELING AIRLINES S.A. a abonar al Sr. Justino la cantidad de 2.279,51 euros por los conceptos determinados en esta Sentencia, más el 10 por 100 de interés por mora.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- El Sr. Justino, provisto de DNI NUM000 ha venido prestando servicios, por cuenta de VUELING AIRLINES, con antigüedad de 17/3/2011, categoria profesional Comandante Nivel 2 y un salario bruto anual de

90.000 euros.

Segundo

Desde 12 de junio hasta 30 de junio de 2017 el demandante disfrutó de un permiso de paternidad por el nacimiento de su hijo en fecha NUM001 /2017.

Tercero

El artículo 14.15 del II Convenio Colectivo de Vueling Airlines S .A. y sus tripulantes pilotos establece:

14.15. Garantía de las 800 horas

Se establece el compromiso de programar 800 horas de vuelo anuales a los pilotos con contrato indef‌inido de la Compañía, entendiendo que dicho compromiso se establece para un piloto con total disponibilidad para volar durante todo el año natural.

A tal fín, de todos los meses del año natural se computará el mayor de los siguientes valores:

Las horas de vuelo programadas en programación publicada cada mes, menos un 5%.

Las horas realmente voladas por el piloto en dicho mes.

Finalizado el año natural, se sumarán los valores obtenidos en los doce meses del año, según la fórmula anterior, y si la cantidad de horas resultante es inferior al total individual de horas garantizadas, cuyo cálculo se establece más adelante, el piloto devengará una paga.

El importe de dicha paga se calculará multiplicando la cantidad de horas resultante por el valor f‌ijado en tablas para las horas baremo por encima de las 75 mensuales para primeros pilotos y por encima de las 70 mensuales para segundos pilotos.

Total individual de horas garantizadas:

Para obtener el número individual de horas garantizado a cada piloto, se descontarán 4,2 horas del total de 800 horas, por las siguientes situaciones:

Por cada día de vuelo en que se haya cancelado su programación por motivos ajenos a la operativa de la Compañía, como catástrofes, huelgas externas a la Compañía, cierres de espacios aéreos, etc.

Por cada día en que el piloto no haya estado disponible para el vuelo, así como los días libres disfrutados en exceso cada mes, por reducción de su disponibilidad mensual. Asimismo, una vez f‌inalizado cada mes, si por cambios personales del piloto éste hubiera realizado menos horas de vuelo que las inicialmente programadas para dicho mes, dicha diferencia en horas, será descontada de su garantía individual anual. En las bases cuyo programa comercial no sea suf‌iciente para la programación de las horas garantizadas, los pilotos asignados a dichas bases, si desean acogerse a la garantía regulada en este artículo, aceptarán ser programados desde otra base, incluso bajo la fórmula de destacamento voluntario con alojamiento, aceptando la programación de sus días libres fuera de base, por el tiempo imprescindible para garantizar que alcance su total individual anual de horas garantizadas. Si el piloto tuviera asignado patrón f‌ijo, durante su permanencia en el destacamento tendrá asignado patrón libre, volviendo a patrón f‌ijo, manteniendo su secuencia, cuando f‌inalice el destacamento. En estos casos se notif‌icará al piloto con antelación.Por la imposibilidad que determinadas circunstancias individuales suponen para la programación del total individual anual de horas garantizadas, no se devengará la garantía económica establecida en este artículo en los siguientes casos:

Cambio a base o destacamento, ambos voluntarios, a bases cuyo programa comercial anual no sea suf‌iciente para la programación de las horas garantizadas.

Realización del curso de Upgrade a primer piloto, aun cuando no se supere el mismo. Pilotos que realicen funciones de TRI y TRE, debido a las particularidades de su programación y su función.

Priorización de otras preferencias de programación: Los pilotos podrán elegir libremente si primar su garantía individual de horas de vuelo o sus preferencias de vuelo (como mañana, tarde o noche, líneas, volar con, etc). En el caso de que el piloto decida que primen sus preferencias de vuelo, no se devengará la cantidad económica recogida en este artículo, aunque la compañía realizara los máximos esfuerzos por programar 800 o más horas. En el caso de que el piloto decida que prime el cumplimiento de la garantía, pordrá seguir solicitando sus preferencias de vuelo, aunque éstas quedarán supeditadas al cumplimiento de su garantía.

Cuarto

El art. 15.3 del mismo Convenio Colectivo establece:

"Una vez reconocida a la trabajadora la prestación de Seguridad Social correspondiente, la trabajadora percibirá, a cargo exclusivo de la empresa, un complemento a su prestación de Seguridad Social que le garantice la

percepción del 100% de su salario base, con el correspondiente prorrateo de las pagas extraordinarias y Plus de Responsabilidad de Comandancia, en su caso, y el 100% de la media de su f‌lota."

Quinto

En fecha 15/4/2019 la representación social y la empresa suscribieron un acuerdo por el que se equiparaban mujeres y hombres en el percibo del complemento regulado en el art. 15.3 del Convenio Colectivo .

Sexto

Consta intento de conciliación ante la Secció de Conciliacions de la Delegació Territorial de Barcelona del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación la parte actora D. Justino y la parte demandada VUELING AIRLINES, S.A., que formalizaron dentro de plazo, e impugnaron de contrario, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se han interpuesto dos recursos de suplicación frente a la sentencia nº 157/2021, dictada el 27/05/2021, por el Juzgado de lo Social nº 33 de Barcelona en el proceso ordinario 30/2020, en cuya virtud se estima la demanda interpuesta por D. Justino y condena a VUELING AIRLINES S.A a abonarle la cantidad de

2.279,51 euros en concepto de retribución variable del mes de junio de 2017, más el 10% de interés por mora.

SEGUNDO

RECURSO DE SUPLICACIÓN DE D. Justino

El recurrente pide la revisión del hecho probado tercero y formula censura jurídica, con denuncia de la infracción de la Directiva 2006/54 de 5 de julio, infracción de la doctrina del TS ( STS nº 10/2017, de 10 enero), infracción del art.14 y 39.1 CE, infracción del art.14.2 del II Convenio de Vueling Airlines y sus tripulantes pilotos, infracción del art.26 ET, y solicita que se revoque la sentencia recurrida y se declare el derecho del trabajador al cobro de la cantidad reclamada por el descuento indebido de 73,30 euros de la garantía establecida en el convenio colectivo.

El recurso ha sido impugnado por VUELING AIRLINES, S.A, que pide su desestimación. Frente a dicha impugnaciones formuló alegaciones la parte recurrente, reiterando el suplico de su recurso.

2.1.- Revisión de los hechos probados

La recurrente, al amparo del art.193b) LRJS pide la revisión del hecho probado tercero, pidiendo que se añada el siguiente párrafo: " Que la empresa descontó al actor un total de 73,30 horas de la garantía de 800 horas anuales con motivo de los días de ausencia causados por su permiso de paternidad durante el mes de junio de 2017, a razón de 4,2 horas por día de ausencia los primeros 15 días, y a razón de 2,52 horas por cada día de ausencia a partir del día 16".

Se basa para ello en el documento nº 4 de la actora (f. 39 a 46)

Para que prospere la revisión del hecho probado deben concurrir los siguientes requisitos:

- No se pueden plantear válidamente en el recurso cuestiones que no se hayan planteado en la instancia, de forma que tales cuestiones nuevas deben rechazarse en el recurso, en virtud del principio dispositivo ( STS 4 octubre 2007)

-Fijar qué hecho o hechos han de adicionarse, rectif‌icarse o suprimirse, sin que en ningún caso bajo esta delimitación conceptual fáctica puedan incluirse normas de derecho o su exégesis

-Citar concretamente la prueba documental o pericial que, por sí sola, demuestre la equivocación del juzgador, de una manera manif‌iesta, evidente y clara. El error de hecho ha de ser evidente y f‌luir, derivarse y patentizarse por prueba pericial o documental ef‌icaz y ef‌iciente, sin necesidad de acudir a deducciones más o menos lógicas o razonables, pues dado el carácter extraordinario del recurso de suplicación y de que no se trata de una segunda instancia, no cabe...

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