STSJ Cataluña 6829/2022, 20 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución6829/2022
Fecha20 Diciembre 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2019 - 8027868

MC

Recurso de Suplicación: 3239/2022

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 20 de diciembre de 2022

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6829/2022

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Alejo frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 19 de mayo de 2021 dictada en el procedimiento nº 612/2019 y siendo recurrido DEPARTAMEN DE DRETS SOCIALS DE LA GENERALITAT C. (Abans Dpt. de Treball, Afers Socials i Famílies), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Felipe Soler Ferrer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de mayo de 2021 que contenía el siguiente Fallo:

QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda presentada a instancia de don Alejo frente a la Resolución de fecha 27-11-2018, desestimatoria de la reclamación previa presentada frente a la Resolución dictada en fecha 4-07-2018 por el Departament de Treball, Afers Socials i Famílies de la Generalitat de Catalunya.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO.- Por resolución del ICASS de fecha 11-01-2007 le fue reconocido a don Alejo un grado de discapacidad del 54% (46% + 8 puntos de factores sociales complementarios), según los criterios de discapacidad del Departament de Treball, Afers Socials i Famílies de la Generalitat de Catalunya.

El informe realiza la siguiente evaluación:

>

(Expediente administrativo)

SEGUNDO.- Por resolución del ICASS de fecha 4-07-2018 le fue reconocido a don Alejo un grado de discapacidad del 35% (27% + 8 puntos de factores sociales complementarios), según los criterios de discapacidad del Departament de Treball, Afers Socials i Famílies de la Generalitat de Catalunya.

El informe realiza la siguiente evaluación:

>

TERCERO.- El señor Alejo interpuso reclamación previa contra la resolución de fecha 23-10-4-07-2018 (notif‌icada el 18-09-2018) en fecha 19-09-2018, por la cual solicitaba que se modif‌icarà la resolución objeto de la reclamación previa.

(expediente administrativo)

CUARTO.- Por resolución de la Cap del Servei dAtenció a les Persones del Departament de Treball, Afers Socials i Famílies, Serveis Territorials de Tarragona, de fecha 27-11-2018 se desestimó la reclamación previa interpuesta por el señor Alejo al considerar que >

(expediente administrativo)

QUINTO.- En fecha 18-12-2020 el médico forense emitió informe médico forense social para determinar el grado de discapacidad del señor Edemiro .

El médico forense efectúa la valoración siguiendo el criterio establecido por el Departament de Treball, Afers Socials i Família.

EPILÈPSIA: Valoració segons capítol 3, Taula 1, equivalent a classe I: que li correspone 0%.

AGUDESA VISUAL: Capítol 12, quadre i taules 1 i 2. Ull esquerre amb amaurosis (ceguera) amb 100% de def‌iciència.

Ull dret: 0,7 que equival a un 8% de def‌iciència.

Resultant una def‌iciència binocular del 31%. Amb una discapacitat total de lagudesa visual del 19%.

COLUMNA LUMBAR: amb patologia degenerativa on consta petita fractura vertebral del platet anterior de L1 que es valora.

Si valorem la patologia principal com a fractura de L1 que és menor del 25% i la resultant seria de 5%.

Atenent als balanços articulars (tot i tenir en compte que sedesta, condueix vehicle, les característiques de les lesions descrites,podrien estar magnif‌icats:

Flexió de 50º, extensió de 20º, f‌lexió lateral de 20º. Introduint-lo al capítol 2 taules 52 i 53: 1+2+1+1 donen un resultat de 5%.

Discapacitat total de columna lumbar del 10%.

Discapacitat total de 27%.

NECESSITAT DE TERCERA PERSONA: NO.

BAREM DE MOBILITAT: NO.>>

(informe médico forense)

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado, no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora recurre la sentencia de instancia, que desestimó la demanda interpuesta en materia de determinación de grado de discapacidad. El recurso, que no ha sido impugnado por el Departament de Drets Socials de la Generalitat de Catalunya, plantea un primer motivo suplicatorio, de revisión fáctica, al amparo del apdo. b) del art. 193.b) LRJS, en el que se pide la adición de un nuevo hecho probado sexto, para el que ofrece la siguiente redacción:

" El Sr. Alejo solicitó en fecha 27 de febrero de 2017 la revisión de grado por agravamiento de su situación. En la solicitud, que consta al folio 94, se dice textualmente lo siguiente:

Per caiguda al carrer, degut a l`epilepsia que pateixo, que surt acreditada al certif‌icat de discapacitat, he patit lesions a columna i braç dret, el braç Esquerra ja ha estat operat amb anterioritat de fractura espiroidea. El braç dret provoca dolor agut/movilitat amb dolor lumbar al caminar o fer esport ".

La pretensión revisora se acepta, a la vista de la documental obrante a folios 94 y ss. de autos, si bien la adición no tendrá, como luego se verá, ninguna incidencia en la suerte f‌inal del recurso.

SEGUNDO

En el siguiente motivo, de censura jurídica, al correcto amparo del art. 193.c) LRJS, se acusa infracción, por inaplicación, del art. 11 del del RD 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y grado de minusvalía, así como el principio de la prohibición de la "reformatio in peius".

Alega el recurrente, en síntesis, que el procedimiento administrativo se inició a instancia del interesado, interesando una revisión del grado de discapacidad por agravamiento, dictándose resolución administrativa que se torna en revisión por mejoría del interesado, y, de acuerdo, con la indicada norma, hubiera sido necesario que la Administración competente hubiera dictado una resolución expresa en la que solicitara la revisión por mejoría del interesado, con lo que, a juicio de la parte, se conculca el procedimiento administrativo y el principio de la prohibición de la "reformatio in peius", por lo que, sin perjuicio de que la administración pudiera, en su caso, en el momento, forma y plazos oportunos, instar la eventual revisión por mejoría, se pide en el recurso que, con revocación de la sentencia de instancia, se mantenga el porcentaje del 54% f‌ijado en la resolución del ICASS de 11/01/2007.

TERCERO

El art. 11 de esa norma, dispone: " 1. El grado de minusvalía será...

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