AAP Castellón, 23 de Diciembre de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 23 Diciembre 2022 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN SECCIÓN PRIMERA
Ejecutoria Núm.57 del año 2.017. Rollo de Sala Núm. 40 del año 2.016.
AUTO
Iltmos. Sres.: Presidente: Don CARLOS DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ Magistrados: Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ Don RAQUEL ALCÁCER MATEU
En la ciudad de Castellón, a veintitrés de diciembre de dos mil veintidós.
ÚNICO.- Mediante escrito de fecha 21 de noviembre de 2022, presentado el mismo día, la representación procesal del penado Luis Pedro solicitó de la Sala que se procediera a revisar la sentencia recaída en esta causa, procediendo a la puesta en libertad del penado ya que la aplicación del al nueva entrada en vigor de la LO 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual al penado solicitante le correspondería el licenciamiento de a prisión, habiendo cumplido las penas, con la aplicación de las nuevas normas. Conferido traslado al Ministerio Fiscal, lo evacuó en el sentido de que no procedía la revisión interesada.
El artículo 9.3 de la Constitución Española establece la "irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorable so restrictivas de derechos individuales" y el artículo 2 apartado 2 del Código Penal dispone que "tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena. En caso de duda sobre la determinación de la Ley más favorable, será oído el reo. Los hechos cometidos bajo la vigencia de una ley temporal serán juzgados, sin embargo, conforme a ella, salvo que se disponga lo contrario.
La Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual no recoge disposición transitoria alguna relativa a la aplicación de la misma a procedimientos en trámite o a procedimientos ya juzgados y con sentencia firme, por lo que atendiendo a lo dispuesto en los artículo s9.3 CE y 2.2 CP deberá aplicarse con efecto retroactivo la norma penal más favorable conforme a lo establecido en las disposiciones transitorias de la LO 10/1995 de 23 de noviembre, por la que se aprobó el Código Penal y de las posteriores Leyes Orgánicas que reformaron dicho texto legal punitivo y en particular la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio que obliga a la revisión de la sentencias condenatorias firmes dictadas anteriormente en las que el penado esté cumpliendo efectivamente la pena, aplicando la disposición más favorable considerada taxativamente y no por el ejercicio del arbitrio judicial sin que en el caso de las penas privativas de libertad se considere más favorable la nueva Ley cuando la duración de la pena anterior impuesta al hecho con su circunstancias también
sea imponible con arreglo a la reforma del Código, no procediendo la revisión de las sentencias cuando el cumplimiento de la pena esté suspendido ni los fallos en los que la pena de prisión esté ya ejecutada aunque se encuentren pendientes de ejecutar otros pronunciamientos del fallo (Disposiciones Transitorias Segunda y Quinta).
La doctrina de la Sala Segunda del Tribunal Supremo (SSTS, Sala 2ª, Núm. 44/2012, de 2 Feb. y Núm. 346/2016, de 21 Abr., entre otras) ha mantenido una posible lectura de la Disposición Transitoria Segunda respecto...
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