AAP Tarragona, 31 de Enero de 2023

PonenteFRANCISCO JOSE REVUELTA MUÑOZ
ECLIECLI:ES:APT:2023:771A
Número de Recurso3/2019
ProcedimientoEjecutoria Penal
Fecha de Resolución31 de Enero de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA SECCIÓN CUARTA

EJECUTORIA n° 3/2019-9 SUMARIO NÚM.: 1/2018 JUZGADO INSTRUCCIÓN 8 EL VENDRELL (UPAD) Delito: Agresión sexual Acusado: Ezequias Letrado: JAVIER GARCÍA BUENO Procurador: Mª ROSA ELIAS ARCALIS Acusación particular: Herminia Letrado: EMMA AURÉLIA LÓPEZ SOLÉ Procurador: GEMMA BUÑUEL GUAL MINISTERIO FISCAL

AUTO

Tribunal. Magistrados, Francisco José Revuelta Muñoz (Presidente) Antonio Fernández Mata Jorge Mora Amante

En Tarragona, a treinta y uno de enero de dos mil veintitrés.

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ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

Ezequias fue condenado en virtud de sentencia dictada por esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Tarragona, como autor de un delito de agresión sexual de los artículos 178 y 179 del CP, entonces vigente, a la pena de 6 años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de condena y otras penas accesorias, así como a la medida de 5 años de libertad vigilada.

SEGUNDO

El condenado interesó la revisión de la pena impuesta a la luz de la modif‌icación introducida por la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual por la que se modif‌ica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal; por entender que se recogería en dicho texto, una pena inferior por el delito por el que fue condenado, teniendo en cuenta la individualización de la pena de la sentencia y los nuevos mínimos legalmente previstos.

TERCERO

Conferido traslado de la solicitud, el Ministerio Fiscal informa desfavorablemente a la revisión de sentencia solicitada por el penado, al entender que la pena que se impuso, actualmente se encontraría dentro del límite inferior de la pena imponible.

Ha sido ponente de esta resolución el Magistrado Francisco José Revuelta Muñoz.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Establece el artículo 9.3 de la Constitución Española la "irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales", mientras que el artículo 2 apartado 2 del Código Penal dispone que "tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia f‌irme y el sujeto estuviese cumpliendo condena. En caso de duda sobre la determinación de la Ley más favorable, será oído el reo. Los hechos cometidos bajo la vigencia de una ley temporal serán juzgados, sin embargo, conforme a ella, salvo que se disponga lo contrario".

Por su parte, la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, que viene a modif‌icar el Código Penal, en su redacción original no recogía disposición transitoria alguna relativa a la aplicación de la misma a procedimientos en trámite o a procedimientos ya juzgados y con sentencia f‌irme, por lo que atendiendo a lo dispuesto en los artículos 9.3 de la Constitución Española y 2.2 del Código Penal, deberá aplicarse con efecto retroactivo la norma penal más favorable al reo conforme a lo establecido en las disposiciones transitorias de la LO 10/1995, de 23 de noviembre, por la que se aprobó el Código Penal y de las posteriores Leyes Orgánicas que reformaron dicho texto legal.

De este modo, la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, a través de sus Disposiciones Transitorias, establecía la obligación de revisión de las sentencias condenatorias f‌irmes dictadas con anterioridad y por las que el penado esté cumpliendo efectivamente la pena impuesta en aquellas, aplicando la disposición más favorable considerada taxativamente y no por el ejercicio del arbitrio judicial.

Así pues, recuerda el Auto de la Audiencia Provincial de Castellón, Penal, sección 1, del 23 de diciembre de 2022, (ROJ: AAP CS 31/2022 - ECLI:ES:APCS:2022:31A), en recurso 57/2017, que "la doctrina de la Sala Segunda del Tribunal Supremo (SSTS, Sala 2ª, Núm. 44/2012, de 2 Feb. y Núm. 346/2016, de 21 Abr., entre otras) ha...

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