STSJ Comunidad de Madrid 842/2022, 19 de Diciembre de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 19 Diciembre 2022 |
Número de resolución | 842/2022 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010
Teléfono: 914931967
Fax: 914931961
34011520
NIG : 28.079.00.4-2022/0076650
Procedimiento Conflicto colectivo 724/2022 Secc.6
Materia : Negociación convenio colectivo
DEMANDANTE: CCOO INDUSTRIA DE MADRID y UGT-FICA
DEMANDADO: ASOCIACION MADRILEÑA DE RECAMBIOS Y ACCESORIOS DE AUTOMOCION (AMARAUTO)
Ilmos. Sres.:
D. MANUEL RUIZ PONTONES (PRESIDENTE)
D. JOSÉ MANUEL YUSTE MORENO
Dª SUSANA Mª MOLINA GUTIÉRREZ
En Madrid a diecinueve de diciembre de dos mil veintidós, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección Sexta de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. Citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 842
En demanda sobre Negociación Convenio Colectivo nº 724/22, formalizada por el Letrado D. Emilio Soriano Arroquia en nombre y representación de UGT-FICA, y por la Letrada Dª Nuria Benito Gutiérrez en nombre y representación de CCOO INDUSTRIA DE MADRID contra ASOCIACIÓN MADRILEÑA DE RECAMBIOS Y ACCESORIOS DE AUTOMOCIÓN (AMARAUTO), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL YUSTE MORENO.
Con fecha 03/08/2022 tuvo entrada demanda formulada por CCOO INDUSTRIA DE MADRID y UGT-FICA contra ASOCIACION MADRILEÑA DE RECAMBIOS Y ACCESORIOS DE AUTOMOCION (AMARAUTO) y admitida a trámite se citó de comparecencia a las partes asistiendo todas, y abierto el acto de juicio por
S.Sª. las comparecidas manifestaron cuantas alegaciones creyeron pertinentes en defensa de sus derechos practicándose seguidamente las pruebas que fueron admitidas según queda constancia en la grabación digital, y finalmente manifestaron por su orden sus conclusiones.
En la tramitación de este proceso se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
Asociación Madrileña De Recambios y Accesorios de Automoción (AMARAUTO), Comisiones Obreras, y Unión General de Trabajadores, Federación de Metal Construcción y Afines de Madrid, suscribieron el 3 de junio de 2019 Convenio Colectivo del Sector de Comercio de Recambios-Neumáticos y Accesorios de Automóviles de la Comunidad de Madrid, publicado por Resolución de 9 de octubre de 2019 en BOCM número 273 de 16 de noviembre de 2019.
El 23 de septiembre de 2021 Comisiones Obreras, y Unión General de Trabajadores comunicaron a la Asociación Madrileña De Recambios y Accesorios de Automoción la denuncia del Convenio Colectivo del Sector de Comercio de Recambios-Neumáticos y Accesorios de Automóviles de la Comunidad de Madrid, proponiendo como materias objeto de negociación todas aquellas que contienen el citado Convenio las que puedan determinar las partes y las que de mutuo acuerdo convengan.
El 10 de marzo de 2022 se reunieron las partes negociadoras constituyendo la Mesa Negociadora, habiendo presentado la parte sindical documentalmente las pretensiones de negociación, y quedando emplazados para la siguiente reunión de 30 de marzo de 2022.
Tales pretensiones se plasmaron en un documento denominado Plataforma de Convenio Colectivo para el Comercio de Recambios-Neumáticos y Accesorios de Automóviles de la Comunidad de Madrid en el que figura como "condiciones económicas" lo siguiente:
- Año 2022: 3% de incremento
- Año 2023: 3% de incremento
- Año 2024: 3% de incremento
- Año 2025: 3% de incremento
- Revisión salarial según el IPC real de cada año
- Garantía durante la vigencia del Convenio de que ninguna categoría estará por debajo de 17.000 euros anuales, incluido las aprendices.
El 1 de junio de 2022 Comisiones Obreras, y Unión General de Trabajadores presentaron ante la Comisión Paritaria del Convenio solicitud para la celebración de una reunión en la que se pudiera abordar y firmar las tablas del Convenio con el incremento consensuado del Convenio Colectivo anterior.
El 12 de julio de 2022 Comisiones Obreras, y Unión General de Trabajadores presentaron ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid solicitud de mediación que se celebró el 1 de agosto de 2022 sin alcanzar acuerdo.
La demanda solicita que se declare "el derecho de todo el personal afectado por el Convenio Colectivo del Sector de Comercio de Recambios-Neumáticos y Accesorios de Automóviles de la Comunidad de Madrid a la aplicación de la revisión técnica de las tablas salariales del año 2.021, consistente en la actualización de dichas tablas salariales y de todos los conceptos económicos del 4.5% a 31/12/2021, sin efectos retroactivo, y en consecuencia el derecho de los trabajadores a percibir el salario actualizado del 4.5% a partir del 1/01/2022".
La parte demandada no se opone a los hechos propiamente dichos de la demanda añadiendo referencias que completan el estado de la cuestión manifestando que el Convenio fue denunciado por los demandantes, que se ha iniciado negociación del nuevo convenio y que el denunciado no establece una revisión de futuro fuera de los años de vigencia expresamente previstos en él, siendo todo ello determinante de la denegación del derecho reclamado. También manifestó inicialmente la excepción de defecto procesal por falta de intervención de la Comisión Paritaria del Convenio que fue finalmente desistida.
En los hechos no hay ninguna discusión a tenor de las manifestaciones de las partes que llevan su conflicto a la valoración jurídica de los mismos, al margen de lo cual, todos ellos tienen consistencia documental en una prueba que ha sido reconocida en su totalidad por ambas partes.
Resolución del litigio.
La cuestión litigiosa consiste en la obligación derivada del Convenio Colectivo de 2019 cuyo ámbito temporal concluía el 31 de diciembre de 2021, que ha sido denunciado habiéndose iniciado la negociación del nuevo Convenio, de fijar las tablas retributivas del año 2022 conforme a las previsiones de revisión salarial establecidas en el Convenio denunciado.
Las referencias del Convenio implicadas en tal cuestión son las siguientes:
- Conforme establece su artículo 2, la totalidad de las cláusulas del presente Convenio entrarán en vigor, con carácter retroactivo, desde el 1 de Enero de 2019 hasta el 31 de Diciembre de 2021. La duración del presente convenio será de tres años, prorrogándose el contenido normativo del mismo hasta la publicación de un nuevo convenio.
- También dice su artículo 2 que durante el periodo que medie entre la denuncia y la entrada en vigor del siguiente convenio colectivo se mantendrá en vigor en su totalidad el presente Convenio Colectivo.
- Sobre el incremento y mejora de las retribuciones, dice su artículo 3 que:
o A 1 de enero de 2019 se incrementarán las tablas salariales vigentes a 31 de diciembre de 2018 en un 2,0
por 100.
o A 1 de enero de 2020 se incrementarán las tablas salariales vigentes a 31 de diciembre de 2019 en un 2,0
por 100.
o A 1 de enero de 2021 se incrementarán las tablas salariales vigentes a 31 de diciembre de 2020 en un 2,0
por 100.
Así mismo todos los conceptos económicos tendrán el mismo incremento que el salario. El abono de las nuevas retribuciones que se pacten tendrá efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2019. En caso de que el IPC real publicado por el Instituto Nacional de Estadística cada uno de los años de vigencia del presente convenio se situara en un nivel superior al 2,0% en el año 2019, 2020 y 2021, se efectuará una actualización salarial cada uno de los años, sin carácter retroactivo, equivalente a la diferencia entre el IPC real y las cantidades anteriormente indicadas, sobre todos los conceptos a los que se aplicó el incremento pactado. Esta revisión no tendrá efectos retroactivos.
Para solucionar la controversia hay que decidir cuál es la fuerza cogente de este estatus normativo para las partes. Dicho estatus es el de un Convenio Colectivo denunciado que se encuentra en ultraactividad desde 1 de enero de 2022, habiéndose iniciado la negociación del Convenio Colectivo que le ha de suceder, y en esa labor, lo primero que debemos decir es que, en palabras del Tribunal Supremo, "La regla de la ultraactividad está concebida, como norma disponible para la autonomía colectiva, para conservar provisionalmente las cláusulas del convenio anterior mientas continúe la negociación del convenio siguiente, durante un determinado tiempo que la ley considera razonable, pero no para cubrir vacíos normativos surgidos como consecuencia de la conclusión del convenio cuya vigencia ha terminado, ni para perpetuarse eternamente" ( TS sentencias 587/2018 de 5 junio, recurso 364/2017; 588/2018 de 5 junio, recurso 427/2017; 603/2018 de 7 junio, recurso 663/2017; 657/2018 de 21 junio, recurso 2602/2016; 703/2018 de 3 julio, recurso 1300/2017; 724/2018 de 10 julio, recurso 2730/2016, y 809/2018 de 5 julio, recurso 664/2017).
Con la ultraactividad surge la cuestión de la continuidad de las normas convencionales en un tiempo que no...
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