STSJ Cataluña 6467/2022, 2 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Diciembre 2022
Número de resolución6467/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2021 - 8002928

MC

Recurso de Suplicación: 4587/2022

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 2 de diciembre de 2022

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6467/2022

En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS) frente a la Sentencia del Juzgado Social 19 Barcelona de fecha 15 de febrero de 2022 dictada en el procedimiento nº 57/2021 y siendo recurrido D. Avelino, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Carlos Hugo Preciado Domenech.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de febrero de 2022 que contenía el siguiente Fallo:

ESTIMO la demanda presentada por Avelino contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social en reclamación por INCAPACIDAD PERMANENTE y declaro a la parte demandante en situación de Incapacidad Permanente Absoluta, derivada de enfermedad común, con derecho a percibir la prestación correspondiente en cuantía del cien por cien de una base reguladora mensual de 2.795,83 euros con efectos 5-11-2020, y condeno al INSS a hacer efectiva la prestación, con las mejoras y revalorizaciones legales que procedan.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" Primero.- Avelino, DNI núm. NUM000, fecha de nacimiento NUM001 -1966, núm. de af‌iliación a la Seguridad Social NUM002, de profesión habitual Jefe de Estación. Inició un proceso de incapacidad temporal el 29-07-2018 y agotó el subsidio el 24-01-2020.

Segundo

En fecha 6-11-2020 el INSS dictó resolución acordando que declarar a la parte demandante en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, derivada de enfermedad común, con efectos 24-01-2020 y derecho a percibir una pensión del 55% de la base reguladora mensual de 2.795,83 euros, que percibe desde el 5-11-2020. Por resolución de 9-07-2021 se declaró el derecho del demandante a percibir el incremento del 20% durante los períodos de inactividad laboral desde el 6-07-2021. La SGAM apreció en su dictamen, emitido en fecha 13-10-2020 las siguientes lesiones: "Artroscopia de tobillo izquierdo (2/2019), por artropatía tibioastragalina, con limitación f‌lexión dorsal completa actualmente. Axonotmesis de ciático poplíteo externo a nivel del músculo pedio en último control (19/2019)". La SGAM formuló presunción de Incapacidad permanente revisable deambulación prolongada" (folio 58)

Tercero

Frente a dicha resolución la actora interpuso reclamación previa el 5-12-2020 solicitando ser declarada en situación de incapacidad permanente absoluta o subsidiariamente total, derivada de enfermedad común, reclamación que fue desestimada por resolución de 17-12-2020.

Cuarto

La base reguladora de la prestación es 2.795,83 euros con efectos 5-11-2020.

Quinto

La actora padece "Artropatía de tobillo izquierdo tibioastragalina avanzada, con limitación a f‌lexión dorsal completa actualmente y axonotmesis del ciático poplíteo externo izquierdo. Tratada con artroscopia de tobillo izquierdo (2/2019) y posterior rehabilitación. Evolución tórpida, con dolor crónico en región anterior del tobillo y rigidez pese al tratamiento mediante plantillas, antiinf‌lamatorios no esteroideos, analgésicos (tramadol - pregabalina) y parches de lidocaína en dorso de pie izquierdo. Bipedestación y deambulación muy limitadas, que realiza asistida por dos muletas, pese a las cuales presenta claudicación a la marcha en distancias cortas (50m). Actualmente episodio de dolor y tumefacción del pie derecho por sobrecarga funcional y pie cavo bilateral (RM 9-12-2021)".

Sexto

Por resolución de 5-05-2021 se reconoció a la parte demandante un grado de discapacidad del 39%, con efectos 16-12-2020, superando el baremo que determina la existencia de dif‌icultades de movilidad con 7 puntos, sobre la base de los siguientes diagnósticos y def‌iciencias: "Artropatía (limitación funcional en miembro inferior). Lesión de ciático poplíteo externo (def‌iciencia del sistema nervioso y muscular) (folios 84 a 86). "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado, lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandado, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS), interpone recurso de suplicación frente a la sentencia nº 72/2022 del Juzgado de lo Social nº 19 de Barcelona, dictada el 15/02/2022 en los autos 57/2021, en cuya virtud estima la demanda interpuesta por D. Avelino en materia de grado de incapacidad permanente y le reconoce la incapacidad permanente absoluta, con las consecuencias económicas correspondientes.

El...

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