SAP Málaga 607/2022, 24 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución607/2022
Fecha24 Octubre 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA.

SECCIÓN CUARTA.

Presidente, Ilmo. sr.

D. Joaquín Delgado Baena.

Magistrado, Ilmo. sr.

D. Jaime Nogués García.

Magistrada, Ilma sra.

Dª. Consuelo Fuentes García.

Recurso de apelación 719/2021.

Procedencia: juzgado de Primera Instancia número 7 de Marbella.

Procedimiento ordinario 1.100/2019.

S E N T E N C I A Nº 607/22

Málaga, veinticuatro de octubre de dos mil veintidós.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Málaga ha visto los recursos de apelación interpuestos por MVCI Playa Andaluza Holidays S.L. y MVCI Management S.L., representadas por el procurador don Carlos Serra Benítez, defendidas por la letrada doña Marta Gispert Soteras, y por don Casiano y doña Erica, representados por el procurador don David Sarriá Rodríguez, defendidos por la letrada doña Pilar Macía García, frente a la sentencia dictada en el procedimiento ordinario 1.100/2019, tramitado por el juzgado de Primera Instancia número 7 de Marbella.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Magistrada-juez del juzgado de Primera Instancia número 7 de Marbella dictó sentencia el 11 de enero de 2021, en el procedimiento ordinario 1.100/2019, con el fallo siguiente:

Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales David Sarria Rodríguez, en nombre y representación de D. Casiano y Dª Erica, contra MVCI PLAYA ANDALUZA HOLIDAYS, S.L., MVCI HOLIDAYS, S.L. y MVCI MANAGAMENT, S.L. y, en consecuencia, SE CONDENA A LA PARTE DEMANDADA a reintegrar solidariamente a la parte demandante la suma de cinco mil novecientos sesenta libras (5960 libras) por el pago anticipado, sin condena en costas.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por ambas partes, se remitieron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia, celebrándose la deliberación el 18 de octubre de 2022.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo ponente el Magistrado don Jaime Nogués García.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia ha estimado parcialmente la demanda interpuesta por don Casiano y doña Erica frente a MVCI Playa Andaluza Holidays S.L. y MVCI Management S.L. Rechaza la nulidad del contrato de aprovechamiento por turno instada por los demandantes, y condena a las demandadas al pago de 5.960 libras, duplo del pago anticipado, sin imposición de costas, pronunciamientos con los que discrepan ambas partes mediante los recursos que someten a consideración de la Sala.

Los demandantes, don Casiano y doña Erica alegan error en la valoración de la prueba, en lo relativo al rechazo de la nulidad del contrato y sus anexos, vulneración de los arts. 8 y 11 de la Ley 42/1998 sobre la información precontractual y el efecto del incumplimiento de la prohibición de pagos antcipados, que sería la nulidad del contrato.

MVCI Playa Andaluza Holidays S.L. y MVCI Management S.L. rechazan el incumplimiento del plazo de prohibición para la percepción de cantidades anticipadas, alegando error en la valoración de la prueba sobre la fecha del primer pago efectuado por los demandantes, y ad cautelam, incongruencia "extra petita" respecto de la cantidad objeto de condena por infracción del art. 11, en relación con el art. 10, ambos de la Ley 42/1998 y de la jurisprudencia que los interpreta.

Ambas partes se han opuesto al recurso interpuesto de contrario.

SEGUNDO

Los antecedentes de la instancia se resumen del modo siguiente:

  1. - Don Casiano y doña Erica formularon demanda de procedimiento ordinario frente a MVCI Playa Andaluza Holidays S.L. y MVCI Management S.L., solicitando el dictado de sentencia que decrete la nulidad del contrtato celebrado el 22 de agosto de 2007 y anexos, condenando a las demandadas al pago de 20.830,32 euros, descontando las estancias consumidas, así como a la devolución del duplo de la parte del precio anticipado,

    2.980 libras, más intereses legales, con imposición de costas.

  2. - MVCI Playa Andaluza Holidays S.L. y MVCI Management S.L. se opusieron a la demanda rechazando que concurra causa de nulidad del contrato, siendo improcedente la acción ejercitada, que lo sería de resolución contractual, sin que se cobraran cantidades anticipadas en el plazo de prohibición establecido por la Ley 42/1998.

  3. - La sentencia ha estimado parcialmente la demanda. La magistrada de instancia considera que el contrato está sometido a la Ley 42/1998, de 15 de diciembre, sobre derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico, y analizando su articulado en relación con la prueba practicada, concluye que no incurre en causa de nulidad, ya que identif‌ica el inmueble sobre el que recae, apartamento 3106 y la semana 662, con un plazo de duración de 50 años, y que las demandadas entregaron las condiciones generales.

    Acoge la pretensión de pago del duplo de la cantidad abonada por infracción del art. 11, apartado 2º de la Ley 42/1998, por las razones expuestas en el último párrafo del fundamento de derecho sexto del tenor siguiente:

    A la vista de la prueba documental las partes celebraron el contrato el día 22 de agosto de 2007 y la parte demandante abonó 2980 libras el día 3 de septiembre, sin que haya quedado probado la fecha de abono del resto del precio, por lo que, en aplicación a la sanción prevista en la norma aplicable y la doctrina expuesta procede condenar a la parte demandada a abonar el doble de dicho depósito por haberse efectuado con anterioridad al plazo de desistimiento, es decir, cinco mil novecientos sesenta libras (5960 libras).

TERCERO

Damos respuesta, por separado, a los recursos interpuestos por ambas partes.

  1. - Recurso interpuesto por don Casiano y doña Erica .

    El primer motivo denuncia errónea valoración de la prueba sobre la nulidad del contrato de aprovechamiento por turno concertado con las demandadas el 22 de agosto de 2007 y sus anexos, discrepando de la magistrada de instancia en que cumpla el contenido mínimo exigido por el art. 9 de la Ley 42/1998, entre otras la determinación exacta de su objeto y la duración máxima de 50 años, que no pueden remitirse a las condiciones generales.

    El motivo ha de ser estimado.

    El Tribunal Supremo se ha pronunciado en varias ocasiones, tanto sobre la Ley 42/1998 como sobre la vigente Ley 4/2012. En la sentencia 518/2019, de 4 de octubre de 2019, reitera la doctrina expuesta en las anteriores 379/2018, de 20 de junio de 2018, y 694/2018, de 11 de diciembre de 2018, en los términos siguientes:

    El ámbito objetivo de esta ley es la regulación de la constitución, ejercicio, transmisión y extinción del derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles, que atribuye a su titular la facultad de disfrutar con carácter exclusivo, durante un período específ‌ico de cada año, un alojamiento susceptible de utilización independiente por tener salida propia a la vía pública o a un elemento común del edif‌icio, así como el derecho a la prestación de los servicios complementarios. Este derecho podrá constituirse como derecho real limitado o como un contrato de arrendamiento de bienes inmuebles vacacionales por temporada, que tengan por objeto más de tres de ellas, hasta un máximo de cincuenta años, y en los que se anticipen las rentas (art. 1).

    Se contempla también dentro del ámbito objetivo de estos contratos, con carácter general, que el contrato en virtud del cual se constituya o transmita cualquier otro derecho, real o personal, por tiempo superior a tres años y relativo a la utilización de uno o más inmuebles durante un período determinado o...

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