SAP Málaga 449/2023, 27 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Málaga, seccion 4 (civil)
Número de resolución449/2023
Fecha27 Junio 2023

SENTENCIA Nº 449/2023

ILMOS SRES.

PRESIDENTE

D. JOAQUÍN DELGADO BAENA

MAGISTRADOS

D. JOSÉ PABLO MARTÍNEZ GÁMEZ

Dª. DOLORES RUIZ JIMÉNEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 8 DE MARBELLA

JUICIO ORDINARIO Nº 741/2020

ROLLO DE APELACIÓN Nº 1547/2021

En la ciudad de Málaga, a veintisiete de junio de dos mil veintitrés.

Visto por la Sección Cuarta de la Audiencia provincial de Jaén, integrada por los Magistrados indicado al inicio, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Juicio Ordinario seguido en el Juzgado referenciado. Interponen recurso de apelación las entidades mercantiles MVCI PLAYA ANDALUZA HOLIDAYS, S.L., MVCI HOLIDAYS, S.L. y MVCI MANAGEMENT, S.L., que en la Primera Instancia son parte demandada, representadas por el Procurador don Carlos Serra Benítez y defendidas por la Abogada doña Marta Gispert Soteras. Es parte también apelante DOÑA Sandra, que en la Primera Instancia es parte demandante, representada por el Procurador don David Sarria Rodríguez y defendida por la Abogada doña María Pilar Maciá García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado se dictó Sentencia en fecha 30 de junio de 2021 con el siguiente FALLO: >

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por ambas partes litigantes y admitidos a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo y emplazadas las partes elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se designó Ponente al Ilmo. Sr. D. José Pablo Martínez Gámez, que tras deliberación, votación y fallo expresa el parecer del Tribunal.

TERCERO

En la tramitación del recurso de apelación se han cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia por la complejidad del asunto y la existencia de otros procedimientos de preferente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las entidades MVCI Playa Andaluza Holidays, S.L., MVCI Holidays, S.L. y MVCI Management, S.L. recurren en apelación la Sentencia de Primera Instancia y solicitan su revocación y que se dicte otra absolviendo a las demandadas apelantes de todas las pretensiones de la demanda, imponiendo a la parte demandante las costas.

Alegan las apelantes los siguientes motivos que se transcriben de forma sucinta:

  1. - Errónea valoración de la prueba practicada e infracción del artículo 10 de la LEC, al desestimar la excepción de falta de legitimación pasiva de MVCI Management, S.L. respecto de la condena a la devolución del precio.

  2. - Infracción de la Disposición Transitoria 2ª de la Ley 42/1998, al concluir que el derecho transmitido en virtud del contrato de fecha 27 de mayo de 2001 relativo al complejo Marriott's Marbella Beach Resort es nulo de pleno derecho por tener una duración superior a cincuenta años.

  3. - Infracción del artículo 9 de la Constitución Española y el artículo 2.3 del Código Civil, al aplicar de forma retroactiva la Ley 42/1998, al declarar la nulidad del contrato de 27 de mayo de 2001, relativo al complejo Marriott's Marbella Beach Resort, por supuesta excesiva duración.

  4. - Subsidiariamente, con relación al contrato de 27 de mayo de 2001, relativo al complejo Marriott's Marbella Beach Resort, infracción del principio de conservación de los contratos ( artículos 1258 y concordantes del Código Civil), al declarar la nulidad del contrato en lugar de tener por modif‌icado el plazo de duración.

  5. - Infracción del artículo 9.1.3º de la Ley 42/1998 [por error se dice de la LEC] y de la jurisprudencia del Tribunal Supremo al declarar la Sentencia que el contrato de 27 de mayo de 2001, relativo al complejo Marriott's Marbella Beach Resort, es nulo por indeterminación del objeto.

  6. - Infracción del artículo 11 de la Ley 42/1998, en relación con el artículo 10, al declarar que habrían producido cobros anticipados con relación a ambos contratos.

  7. - Infracción del articulo 11.2 de la Ley 42/1998, al condenar a devolver el importe pagado anticipadamente más otro tanto, pese a que declara la validez del contrato de 14 de enero de 2003.

  8. - Subsidiariamente, error en la determinación de las cantidades a devolver en concepto de precio respecto del contrato de 27 de mayo de 2001.

    Doña Sandra solicita en su recurso de apelación la revocación de la Sentencia apelada, acordando la nulidad del contrato de fecha 14/01/2003 y condenando a la parte demandada al pago de 33.864 libras en lugar de

    20.400 libras a la que fue condenada, con expresa imposición de costas a la demandada. Alega la apelante los siguientes motivos que se trascriben de forma sucinta:

  9. - Vulneración del artículo 9 de la Ley 42/1998, al no haberse declarado la nulidad del contrato de fecha 14 de enero de 2003.

  10. - Aplicación de la norma sancionadora del artículo 11 de la Ley 42/1998, pues lo que se invoca en la demanda es la nulidad del contrato prevista en el artículo 1.7 de de la Ley 42/1998, así como la del artículo 6.3 del Código Civil.

    Ambas partes se oponen a los recurso de apelación formulados de contrario por los motivos que exponen en sus respectivos escritos y solicitan su desestimación.

SEGUNDO

Alegan las entidades MVCI Playa Andaluza Holidays, S.L., MVCI Holidays, S.L. y MVCI Management, S.L., como primer motivo de su recurso, la errónea valoración de la prueba practicada e infracción del artículo 10 de la LEC, al desestimar la excepción de falta de legitimación pasiva de MVCI Management, S.L. respecto de la condena a la devolución del precio.

La Sentencia apelada desestima la falta de legitimación pasiva de MVCI Management, S.L. con los siguientes razonamientos: Procede desestimar la excepción de falta de legitimación pasiva de la entidad MVCI

Management, S.L. en cuanto es una de las sociedades que f‌irma los contratos, en uno de ellos como MVCI Management Limited, sin que en los contratos se especif‌ique cual es la f‌inalidad de su intervención en el negocio jurídico objeto de las actuaciones y ello dada la confusión de nomenclatura que se utiliza por la parte demandada ya que, en el primer contrato MVCI Holidays, S.L. aparece como "Vendedor" y MVCI Management Limited aparece como la "Dirección", y en el segundo contrato MVCI Holidays, S.L. f‌igura como "Agente del vendedor" y MVCI Mangement, S.L. f‌igura como "La Dirección", por lo que no queda acreditado que el dinero procedente del negocio jurídico estuviese a disposición de MVCI Holidays y que MVCI Management, S.L. fuese ajena al contrato y sin que exista ningún documento del que se pueda acreditar la falta de relación entre los demandantes y MVCI Management, S.L., ya que ni siquiera consta en los documentos de venta cual es la empresa propietaria del complejo. Por tanto al f‌igurar como parte en el contrato y al no constar que no tenga relación con la venta, procede desestimar la excepción de falta de legitimación pasiva. >>

Sobre esta cuestión, y en un contrato prácticamente idéntico al de autos con la mismas entidades demandadas y la misma defensa jurídica, se pronuncia la Sentencia de esta Sec. 1ª dictada el 10 de marzo de 2023 (Recurso de Apelación 1060/2022) en los siguientes términos: SEGUNDO.- El primer motivo de apelación se centra en la legitimación pasiva de MVCI MANAGEMENT, S.L. en relación con la pretensión de condena a la devolución del precio abonado por los demandantes respecto de los contratos declarados nulos.

La sentencia apelada sostiene dicha legitimación y la condena al pago solidario junto a MVCI HOLIDAYS, S.L. "al ser ambas f‌irmantes y obligadas en virtud del contrato al margen de que las cantidades abonadas hubieran sido percibidas directamente por una de ellas".

Tal conclusión jurídica debe ser conf‌irmada.

Esta sección ya se ha pronunciado favorablemente a la legitimación pasiva de MVCI MANAGEMENT, S.L. frente a reclamaciones de este tipo en diversas sentencias, entre las que se encuentra, como más reciente, la de fecha 4 de junio de 2021, recurso de apelación nº 87/2020 . Y es que ambas empresas pertenecen a un mismo grupo, según se desprende de las condiciones generales, en las que se recoge que "La Vendedora, la Administradora y la Promotora son sociedades f‌iliales de Marriott", y en los contratos aparece la entidad MVCI MANAGEMENT, S.L. como gestora y MVCI HOLIDAYS, S.L. como vendedora, teniendo ambas la misma dirección en España.

El art. 1.5 de la Ley 42/1998 establece: "Lo dispuesto en la presente Ley se aplicará al propietario, promotor y a cualquier persona física o jurídica que participe profesionalmente en la transmisión o comercialización de derechos de aprovechamiento por turno". En el mismo sentido el art. 23.5 de la Ley 4/2012 . Y no cabe duda que MVCI MANAGEMENT, S.L. como sociedad de administración participó en el contrato celebrado y en la enajenación de los derechos de aprovechamiento por turnos discutidos f‌irmando al pie de dicho contrato de forma independiente a MCVI Holidays, S.L. Por lo tanto, declarada la nulidad de los contratos en los que intervinieron ambas mercantiles, serán también ambas las que respondan con carácter solidario de las consecuencias de dicha declaración de nulidad. >>

Reiterado el criterio expuesto, procede desestimar el motivo de apelación que es objeto de examen.

TERCERO

Alegan las entidades MVCI Playa Andaluza Holidays, S.L., MVCI Holidays, S.L. y MVCI Management, S.L., como segundo motivo del recurso, la infracción de la Disposición Transitoria 2ª de la Ley 42/1998, al concluir que el derecho transmitido en virtud del contrato de fecha 27 de mayo de 2001 relativo al complejo Marriott's Marbella Beach Resort es nulo de pleno derecho por tener una duración superior a cincuenta años. Y como tercer motivo del recurso, la infracción del artículo 9 de la Constitución Española y el artículo 2.3 del Código Civil, al aplicar de forma retroactiva la Ley...

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