STSJ Cantabria 885/2022, 20 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución885/2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cantabria, sala social
Fecha20 Diciembre 2022

SENTENCIA nº 000885/2022

En Santander, a 20 de diciembre del 2022.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. Rubén López-Tamés Iglesias

Ilma. Sra. Dª. María Jesús Fernández García (Ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Victoriano contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. Dos de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. D.ª María Jesús Fernández García, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Victoriano siendo demandado el Club Deportivo Elemental Real Valle de Piélagos sobre Despido y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 23 de septiembre del 2022, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor, Victoriano, ha venido prestando sus servicios profesionales para el CLUB DEPORTIVO ELEMENTAL REAL VALLE DE PIÉLAGOS como Coordinador/Responsable Deportivo, mediante contrato de trabajo temporal por obra o servicio determinado a tiempo parcial de fecha 7 septiembre 2021 y duración pactada "HASTA FIN TEMPORADA DEPORTIVA".

    El objeto del contrato era: "LABORES DE COORDINADOR DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS ORGANIZADAS EN EL MUNICIPIO DE PIÉLAGOS PARA LA TEMPORADA 2021-2022".

    El salario percibido asciende a 1.091,70 euros mensuales con parte proporcional de pagas extras.

  2. - La temporada de atletismo se extiende al año natural, del 1 enero al 31 diciembre de cada año, si bien la posibilidad de tramitar f‌ichajes de atletas de otros clubs y para renovar licencias f‌inaliza el 10 diciembre de cada año.

  3. - Durante la vigencia de la relación contractual el demandante ha realizado funciones de Coordinador/ Responsable Deportivo básicamente gestionando las inscripciones de algunos atletas para federarlos como pertenecientes al Club Deportivo Elemental Real Valle de Piélagos cuando éstos participaban en competiciones of‌iciales; gestionaba los dorsales; compraba los billetes de avión; realizaba la reserva de hotel y en alguna ocasión ha acompañado a algún atleta, ( Tomás ), en el viaje para competir.

    Igualmente, el actor en la temporada 2021/2022 realizó gestiones para que el Club Deportivo Bezana fuera f‌ilial del Club Deportivo Elemental Real Valle de Piélagos, y así pudiera aportar atletas en las competiciones of‌iciales.

  4. - El Club Deportivo Elemental Real Valle de Piélagos en ha ascendido a la División de Honor para la temporada 2022/2023.

  5. - La Real Federación Española de Atletismo certif‌ica que:

    Obran en los archivos del Departamento de Competición de esta Federación comunicaciones entre dicho Departamento y D. Victoriano, con DNI NUM000, desde el mes de diciembre 2020, en donde éste último ha gestionado asuntos técnicos deportivos del Club Deportivo Elemental Real Valle de Piélagos de Atletismo

  6. - El demandante, (nacido en NUM001 1970) fue atleta plusmarquista europeo de media maratón y plusmarquista nacional de maratón. Ha participado en diversas pruebas tanto en pista como en cross o de ruta.

  7. - Mediante carta fechada el 1 febrero 2022 la entidad demandada comunica al actor lo siguiente:

    Muy señor nuestro:

    Por medio de la presente, le comunicamos la extinción de su contrato de trabajo con efectos de hoy, 1 de febrero de 2022, al amparo de lo dispuestos en el Art. 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores, en relación con lo previsto en el punto 3 de las faltas graves del Art. 43 del Convenio colectivo estatal de instalaciones deportivas y gimnasios, por deslealtad y abuso de conf‌ianza en las gestiones encomendadas.

    La presente decisión se adopta por haber perdido la entidad deportiva la conf‌ianza en la rectitud con la que Ud. desempeña las funciones propias de su puesto de trabajo de coordinador, dudas suscitadas tras comprobar que Miguel Ángel, Tomás, Alejo, Zaira y María Rosa han dejado de militar en nuestro club a 31 de diciembre de 2021, pasando sin solución de continuidad a vincularse con el Club Inf‌icant- Villa de Noja, al que Ud. también se encuentra vinculado a través de su pareja sentimental. Esta desconf‌ianza y las desavenencias con los responsables del club, que se vienen manifestando en tiempos recientes, a raíz de las comprobaciones llevadas a cabo con relación a los hechos antes descritos, hacen inviable la continuidad de su actual relación laboral.

    No obstante lo anterior, en atención a su escasa antigüedad y con la mera intención de evitar el trastorno de tener que hacer frente a posibles reclamaciones judiciales, la empresa pref‌iere reconocer la improcedencia del despido y en el ejercicio del derecho de opción que a su favor establece el Art. 56 del E.T., opta por el abono de la indemnización prevista para estos casos en la misma norma. Esta cantidad se ha incluido en la liquidación, la cual queda a su disposición.

    Rogamos f‌irme un ejemplar de esta carta en señal de recepción y constancia. En caso de negarse a ello, se procederá a su remisión por burofax u otro medio que sirva para acreditar su entrega, al domicilio por Ud. facilitado en el momento de su contratación.

  8. - El Ayuntamiento de Piélagos y el CDE VALLE DE PIÉLAGOS suscribieron el 13 octubre 2021 y el 4 noviembre 2021 dos convenios de colaboración:

    1) Para la gestión de la Escuela Deportiva Municipal de Atletismo el 4 noviembre 2021.

    2) Para la promoción del deporte del Atletismo y para la potenciación del Asociacionismo Deportivo de Base el 13 octubre 2021.

    Obran en autos y se dan por reproducidos, (folios 60 a 64).

  9. - No ha ostentado el trabajador cargo de representación sindical.

  10. - Con fecha 21 febrero 2022 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el ORECLA que f‌inalizó Sin Avenencia.

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Desestimo la demanda formulada por Victoriano contra CLUB DEPORTIVO ELEMENTAL REAL VALLE DE PIÉLAGOS, y en consecuencia absuelvo a la citada demandada de las pretensiones deducidas en su contra".

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la instancia se desestima la demanda, ante el reconocimiento por la entidad demandada de la declaración de despido del actor improcedente, con efectos al día 1 de febrero de 2022. Atendiendo al conjunto probatorio desplegado por ambos litigantes; especialmente, la entidad demandada, consistente en documental y declaraciones testif‌icales a su presencia en el acto del juicio oral. Siendo cesado el demandante el día 1-2-2022, por despido disciplinario, reconociendo la entidad en la misma carta su improcedencia y efectos correspondientes a la opción por la indemnización. Sin que estime concurra causa que justif‌ique la nulidad pedida.

Y, en cuanto a la calif‌icación jurídica de su relación, determinante de su pretensión en aplicación del RD 1006/1985, de 26 de junio, del abono a modo de indemnización de los salarios dejados de percibir por el demandante desde el despido hasta f‌inal de temporada, en diciembre de 2022. Postulando el trabajador que el Club demandado se habría benef‌iciado de su trabajo, desde septiembre/noviembre 2020, hasta el despido, por el daño moral y desprestigio en el ámbito deportivo. Por ser despedido cuando ya se ha cerrado la fecha de f‌ichajes y no puede f‌ichar por otro club o entidad deportiva, no siendo adecuadamente remunerado en los complementos de cantidad y calidad estipulados en la norma especial aplicable, gastos de desplazamientos, dietas, etc. Se desestima esta pretensión.

Dado que, en virtud de lo establecido en la regulación de la relación especial que postula y durante la vigencia de su contrato, las funciones desempeñadas por el demandante consistieron en la gestión de inscripción de algunos atletas para federarlos como pertenecientes al Club demandado; y, cuando participaban en competiciones of‌iciales, gestionaba los dorsales, compraba billetes de avión, realizaba reservas de hotel y, en alguna ocasión, ha acompañado a algún atleta en el viaje a competir. Así como, realizaba actuaciones encaminadas a que el Club deportivo Bezana fuera f‌ilial del Club deportivo Elemental Real Valle de Piélagos, y así pudiera aportar atletas en las competiciones of‌iciales. No tratándose, en sentido estricto, de entrenador o técnico deportivo. Sin que estime probado que realizara entrenamientos o participara en ellos; sino, más bien, se dedicaba a gestión y en su caso captación de atletas para el Club demandado en trabajos de despacho y meramente administrativos, sin que a ello obste que es le asigne la categoría profesional de coordinador/ responsable deportivo en el contrato suscrito.

SEGUNDO

Frente a esta decisión formula recurso de suplicación la representación letrada del actor, con amparo procesal en la letra b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, interesando la adición de determinados datos.

  1. - En primer lugar, interesa la adición al hecho declarado probado primero, del texto que obtiene de la documental consistente en: certif‌icado de la Real Federación Española de Atletismo obrante al folio 25 de las actuaciones, así como, al f. 138 (doc. 8 de la prueba aportada por esta misma parte procesal); y, nota de prensa de Diario Montañés (f. 140 a 142, doc. 10 de los aportados). Pretendiendo que el demandante llevaba prestando servicios desde el año 2020. Postulando su redacción literal siguiente:

    "El actor, Victoriano, ha...

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