STSJ Cantabria 916/2022, 23 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución916/2022
Fecha23 Diciembre 2022

SENTENCIA nº 000916/2022

En Santander, a 23 de diciembre del 2022.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. D.ª Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. D.ª María Jesús Fernández García

Ilma. Sra. D.ª Elena Pérez Pérez (ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por las Ilmas. Sras. citadas al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por el INSS y la TGSS contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número tres de Santander, en el proc. núm. 125/2022, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. Elena Pérez Pérez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Según consta en autos se presentó demanda por D. Mariano, siendo demandados el INSS y la TGSS sobre complemento de maternidad y, en su día, se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 28 de septiembre de 2022, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

- Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante vio reconocida prestación por jubilación con efectos al 23-10-16.

  2. - Se ha tramitado expediente administrativo en relación a reclamación del actor del denominado complemento de maternidad ( art. 60 de la LGSS) con el contenido íntegro visto en autos.

    La demandada rechazó en principio, la reclamación del actor, si bien en fase de reclamación previa la estimó.

  3. - El demandante es padre de 2 hijos.

  4. - El 12-12-19, el TJUE dictó sentencia en la que concluyó que la normativa nacional española ( art. 60- 1 de la LGSS (anterior a la actual redacción de febrero de 2021)) constituía una discriminación directa por razón de sexto, prohibida, por tanto, por la Directiva 79 / 7.

TERCERO

- En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la demanda interpuesta por don Mariano contra el INSS y TGSS, declaro el derecho del demandante a percibir un complemento del 5 % de su prestación por jubilación y efectos económicos a partir del 23- 10-2016.

Se absuelve a las demandadas respecto de la solicitud de multa por temeridad.

Se condena a las demandadas a abonar dicho complemento en su condición de responsables."

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a la Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- 1.- La sentencia de instancia estima la demanda formulada por el actor y le reconoce el derecho al complemento de maternidad solicitado, en la cuantía del 5% de su prestación de jubilación, con efectos económicos el 23 de octubre de 2016. Además, la sentencia rechaza la solicitud de la parte demandante de imposición de costas a las demandadas por temeridad.

Frente a esta resolución se alza el INSS y la TGSS en un único motivo en el que, con adecuado amparo procesal en el apartado a) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social -en adelante, LRSJ-, denuncian la infracción del artículo 22 de la Ley de Enjuiciamiento Civil -en adelante, LEC-, alegando que, en el presente caso, concurre una carencia sobrevenida del objeto del litigio y una satisfacción extraprocesal, dado que la pretensión del actor fue reconocida en vía administrativa. De forma subsidiaria, al amparo del artículo 193.c) LRJS, solicita la revocación de la sentencia de instancia y que, en su lugar, se declare que debe desestimarse la demanda del actor al haberse satisfecho ya su pretensión en vía administrativa.

  1. - Respecto a la carencia sobrevenida de objeto, hemos de recordar que, entre otras, la STS 13 de julio de 2022 (Rec. 2828/2019) estableció lo siguiente: "La STC 102/2009, con base en la regulación civil procesal, ya señaló que " la causa legal de terminación anticipada de un proceso por pérdida sobrevenida de su objeto, de conformidad a lo establecido en el art. 22 LEC, se conecta con la pérdida del interés legítimo en obtener la tutela judicial en relación a la pretensión ejercitada, y precisamente, por ello, su sentido es evitar la continuación de un proceso en el cual el demandante haya perdido sobrevenidamente todo el interés jurídico que en él tenía".

También esta Sala ha precisado que la desaparición o pérdida de objeto del recurso constituye uno de los modos por los que puede concluir el proceso, lo que ha apreciado en situaciones en las que determinados actos administrativos quedan privados de ef‌icacia. Así lo recordaba la STS de 24 de noviembre de 2016, rec. 53/2016, con cita de la STC 84/2006, que aplica igual efecto en relación con el recurso de amparo, sentencia recogida, a su vez, en la STC 44/2013, en la que se dijo que "la desaparición sobrevenida del objeto del proceso, aun cuando no contemplada expresamente en el art. 86.1 LOTC, ha sido admitida por este Tribunal como forma de terminación de los distintos procesos constitucionales, como en los casos en los que en el procedimiento que dio origen al recurso de amparo, los propios órganos judiciales han reparado las lesiones del derecho invocado en sede constitucional, o bien cuando la reparación de ha producido por desaparición de la causa o acto que inició el procedimiento"

Por tanto, la...

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