SAP Cádiz 272/2022, 27 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución272/2022
Fecha27 Octubre 2022

SECCION 8ª DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

CON SEDE EN JEREZ

AVDA. ALCALDE ALVARO DOMECQ S/N. 2ª PLANTA.

Tlf.: 956906163//956906177. Fax: 956033410

N.I.G. 1102042120210004801

Apelación Civil 336/22- A

Asunto: 1160/22

Autos de: Juicio Ordinario 765/22

Juzgado de origen: Juzgado de Primera Instancia nª. 2 de Jerez

Apelante: D. Pelayo

Procuradora: Dª. Susana Toro Sánchez

Abogado: D, Angel María González Rodríguez

Apelada: BANCO BILBAO VIZCAYA, S. A.

Procurador; D. Manuel Zambrano Garcia-Raez

Abogada: D. José Carlos García Solano

SENTENCIA Nº 272

ILMO SR PRESIDENTE :

D. IGNACIO RODRÍGUEZ BERMÚDEZ DE CASTRO

ILMOS SRES.MAGISTRADOS :

Dª. CARMEN GONZÁLEZ CASTRILLÓN

D. BLAS RAFAEL LOPE VEGA

En Jerez de la Frontera a veintisiete de Octubre de dos mil veintidós

ANTECEDENTES DE HECHO

.

ÚNICO-. Con fecha uno de Febrero de dos mil veintidós el Juzgado de Instancia nº 2 de Jerez, dicto Sentencia desestimando la demanda estimando la excepcion de cosa juzgada, imponiendo las costas al demandante. Notif‌icada dicha resolución, por la representación procesal de la actora se interpuso recurso de apelación. Tras la tramitación legal del mismo, y la oposocion de la parte demandada, se remitieron los autos a este tribunal. Incoado el correspondiente rollo, el mismo ha quedado pendiente de deliberación, votación y decisión.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ignacio Rodríguez Bermúdez de Castro, que expresa el criterio unánime de este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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UNICO-. La parte actora muestra su disconformidad con la sentencia desestimatoria, ya que considera que no concurren las identidades necesarias para aplicar el instituto de la cosa juzgada. Hay que tener en cuenta que el actor ya formuló en su día demanda contra la hoy apelada, teniendo como base el mismo requerimiento realizado (24 de Junio de 2020), si bien en aquella solicitaba la entrega de documentación y esta solicita el acceso a los f‌icheros del banco demandado.

Ref‌iriéndose al alcance de la cosa juzgada, y al art. 400-2 de la LEC ., dice la STS de 6 de mayo de 2008 que "... bajo la regulación de la LEC 1881, se encuentran ejemplos en la jurisprudencia en los que se rechaza, por contravenir el principio de cosa juzgada, el ejercicio de acciones fundadas en hechos o fundamentos jurídicos que hubieran podido ser alegados contra el demandado en un proceso anterior ".

Recientemente el Pleno de la Sala Primera ha compendiado en la sentencia 331/2022, de 27 de abril, recoge la doctrina jurisprudencial sobre el alcance de cosa juzgada y su relación con la regla de la preclusión, extractando los pronunciamientos más relevantes, de los que ahora destacamos, por su pertinencia en el caso, los siguientes, y que viene a recoger explicitamente la sentencia del Tribunal Supremo, Sección 1ª de 6 de Octubre de 2022, remitiéndose ambas a la sentencia 812/2012, de 9 de enero de 2013, que declara: "- Alcance de la cosa juzgada.A) Esta Sala ha declarado que el artículo 400.2 LEC está en relación de subordinación respecto a la norma contenida en el artículo 400.1 LEC, de forma que solo se justif‌ica su aplicación para apreciar litispendencia o los efectos de la cosa juzgada material cuando entre los dos procesos - atendiendo a las demandas de uno y otro- se hayan formulado las mismas pretensiones. Es en tal caso cuando no cabe iniciar válidamente un segundo proceso para solicitar lo mismo que en el proceso anterior con apoyo en distintos hechos o diferentes fundamentos jurídicos, pues la LEC obliga a estimar la excepción de litispendencia - si el primer proceso se halla pendiente- o la de cosa juzgada -si en el primer proceso ha recaído sentencia dotada de efectos de cosa juzgada material ( SSTS 25 de 25 de junio de 2009 y 10 de marzo de 2011 )"

La identidad de la acción no depende del fundamento jurídico de la pretensión, sino del conjunto de hechos esenciales para el logro de la consecuencia jurídica pretendida por la parte actora ( STS 7 de noviembre de 2007, 16 de junio de 2010, 28 de junio de 2010)

La sentencia núm. 189/2011, de 30 marzo resume así los requisitos de aplicación del art. 400 LEC:

" el artículo 400 persigue que el actor haga valer en el proceso todas las causas de pedir de la pretensión deducida. Por ello, el complejo supuesto que condiciona la aplicación de la sanción que el mismo establece se integra (a) por la realidad de dos demandas - sentencia 452/2010, de 7 de octubre -; (b) por ser diferentes las causas de pedir alegadas en ellas, lo que puede deberse tanto a que lo sean sus elementos fácticos -'diferentes hechos'-, como normativos - 'distintos fundamentos o títulos jurídicos'-; (c) por haber podido ser alegada en la primera demanda la causa de pedir, en cualquiera de los aspectos de su doble vertiente, que fue reservada para el proceso ulterior - 'resulten conocidos o puedan invocarse'-; y (d) por haberse pedido lo mismo en las dos demandas ".

Tal precepto ha de interpretarse en el sentido de que no pueden ejercitarse acciones posteriores basadas en distintos hechos, fundamentos o títulos jurídicos cuando lo que se pide es lo mismo y cuando tales fundamentos, fácticos y jurídicos, pudieron ser alegados en la primera demanda.

De la sentencia 331/2022, de 27 de abril, se desprende, como idea general, que la preclusión se justif‌ica en la medida en que " no es admisible una multiplicación injustif‌icada de litigios sobre cuestiones que puedan solventarse en uno solo ni promover dos pleitos cuando el interés del demandante pueda satisfacerse por completo en uno solo ".

Puede que sea oportuno señalar las referencias doctrinales al objeto virtual del proceso civil, en el sentido de que viene determinado, respecto del objeto principal y del accesorio (excepciones materiales), por los sujetos, "el petitum" y, f‌inalmente, por todos los hechos y todos los fundamentos o títulos jurídicos que se hubieran podido aducir, aunque de hecho no se hiciesen valer en un determinado proceso. Y de lo expuesto se inf‌iere que cuando se trate de decidir si procede, sobre todo, la litis pendencia y la cosa juzgada habrá que atender al objeto virtual del proceso de referencia. Así parece que puede af‌irmarse que actualmente, esa distinción y, concretamente el concepto de objeto virtual encuentran un f‌irme apoyo en las reglas de los apartados 1 y 2 del artículo 400 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil . Este precepto determina que integren el objeto...

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