STSJ Asturias 2554/2022, 7 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2554/2022
Fecha07 Diciembre 2022

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02554/2022

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33044 44 4 2022 0002292

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002328 /2022

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000391 /2022

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña Raimunda

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: UNICAJA BANCO S.A. LIBERBANK S.A.

ABOGADO/A: JUAN ALFONSO URBANO MEDINA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Sentencia nº 2554/22

En OVIEDO, a siete de diciembre de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL, formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª CATALINA ORDOÑEZ DIAZ y Dª MARIA DE LA ALMUDENA VEIGA VAZQUEZ, Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002328/2022, formalizado por la Letrada Doña Ana Suárez Botas, en nombre y representación de DOÑA Raimunda, contra la sentencia número 376/2022 dictada por JDO. DE LO SOCIAL

N. 1 de OVIEDO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000391/2022, seguidos a instancia de Raimunda frente a UNICAJA BANCO S.A. LIBERBANK S.A., siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARIA DE LA ALMUDENA VEIGA VAZQUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

DOÑA Raimunda presentó demanda contra UNICAJA BANCO S.A. LIBERBANK S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 376/2022, de fecha dos de septiembre de dos mil veintidós.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "

PRIMERO

La actora, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, nacida el NUM000 de 1.966, comenzó a prestar servicios para la Caja de Ahorros de Asturias el día 10 de mayo de 1.996, a jornada completa, con la categoría profesional de titulado superior A, sujeta en cuando a sus condiciones laborales al Convenio Colectivo de Cajas de Ahorros, encontrándose adscrita a Obra cultural Caja de Ahorros de Asturias.

SEGUNDO

El día 25 de julio de 2.014 la empresa le entrega comunicación en la que se procede a extinguir su contrato por causas objetivas, de conformidad con lo dispuesto en artículo 52 c) del Estatuto de los trabajadores, amparado en causas económicas y productivas, copia de la misma obra unida al ramo de prueba de la parte demandada, dándose su contenido por íntegramente reproducido.

Accionó la actora por despido frente a Caja de ahorros de Asturias y Fundación Bancaria Caja de ahorros de Asturias, con ampliación posterior frente a Liberbank al considerar que podía existir un grupo de empresas y una posible sucesión empresarial entre los trabajadores de la Obra social y Cultural de Cajastur, al considerar que se trataba de un despido nulo o subsidiariamente improcedente, dando lugar a los autos 730/2014 seguidos ante el Juzgado de lo Social Nº 2 de ésta localidad.

La actora comenzó a percibir la prestación de desempleo el día 6 de agosto de 2.014, manteniéndose en el percibo de la misma hasta el 30 de enero de 2.015.

TERCERO

El día 13 de enero de 2.015 se alcanza acuerdo en conciliación judicial en los siguientes términos "Por la Fundación Bancaria Caja de Ahorros de Asturias se ofrece:

  1. Convalidación de la extinción del contrato por causas objetivas de Dª Raimunda, consolidando la trabajadora la indemnización percibida de 77.454,85 euros.

  2. Incorporación de 1a trabajadora a 1a plantilla de LIBERBANK, con efectos de 01/02/2015, con las siguientes condiciones:

2.1- Contrato de trabajo indef‌inido sin periodo de prueba.

2.2- Convenio colectivo de aplicación: el aplicable a los empleados de LIBERBANK, S.A.

2.3- Nivel salarial: Grupo 1, Nivel IV.

2.4- Retribución: La que resulte de la aplicación del Convenio Colectivo aplicable, para el Grupo y Nivel ofrecidos, más un complemento personal no absorbible ni compensable, que represente la diferencia entre la retribución derivada del Convenio Colectivo y e1 salario total bruto de 52.409,54 euros. La actora no está afectada por ninguno de los expedientes de regulación de empleo vigentes, por 1o tanto sobre e1 salario pactado no se aplicará reducción alguna derivada de los mismos,

2.5- Funciones: La empleada se adscribe a los servicios centrales de LIBERBANK en Asturias y formará parte del personal de los distintos departamentos de LIBERBANK que prestarán servicios a las fundaciones

bancarias de las antiguas Cajas que hoy forman el Banco, según los contratos de prestación de servicios que LIBERBANK suscribirá con las mismas.

2.6- Otros compromisos: No ser trasladada, ni despedida, salvo por motivos disciplinarios procedentes, hasta el 30/06/2019.

En el caso de ser despedida por Despido Objetivo, la indemnización que corresponda se calculará tomando en consideración el salario que venía percibiendo en la Obra Cultural de Caja de Ahorros de Asturias.

2.7- Formación Profesional: LIBERBANK deberá ofrecer a la trabajadora los cursos necesarios dirigidos a facilitar su adaptación a las nuevas funciones que tenga que desarrollar.

Por el representante de LIBERBANK, que conoce la comunicación llevada a cabo en su momento por la Fundación Bancaria para procurar una solución que facilite el empleo de la trabajadora, se aceptan las condiciones que se han indicado en los puntos 2.1 a 2.7 anteriores.

Por la parte actora se acepta el ofrecimiento reseñado".

CUARTO

Desde el día 1 de febrero de 2.015 la actora comenzó a prestar servicios en Liberbank, incluida en el grupo I, Nivel IV, percibiendo en el período comprendido entre el mes de abril de 2.021 y el mes de marzo de

2.022 la cantidad bruta de 61.332,07 euros, incluyendo todo tipo de conceptos, atrasos irregulares, prestación de incapacidad temporal, etc.

QUINTO

El día 3 de diciembre de 2.021 se alcanza un acuerdo en el periodo de consultas del expediente de despido colectivo, movilidad geográf‌ica y modif‌icación sustancial de condiciones de trabajo, previsto en los artículos 51, 40 y 41 del Estatuto de los trabajadores en Unicaja Banco S.A., copia del mismo obra unido al ramo de prueba de ambas partes, dándose su contenido por íntegramente reproducido. En el mismo se recoge "IV.- Extinción indemnizada.-Primero.- Las personas trabajadoras afectadas por el despido colectivo percibirán la indemnización que a continuación se establece en función de la edad considerada a 31 de diciembre de 2.021y antigüedad señalada en cada caso:

  1. Personas trabajadores con 63 o más años de edad ...

  2. Personas trabajadoras con edad comprendida entre 54 y 62 años

    y con una antigüedad mínima en el Banco igual o superior a 10 años a 31 de diciembre de 2.021.- Percibirán una indemnización fraccionada en forma de renta temporal mensual equivalente a un doceavo del 65% del Salario f‌ijo bruto anual con el límite del 79 por ciento del importe neto, desde la fecha de extinción del contrato y hasta la fecha de cumplimiento de los 63 años de edad, descontándose la prestación real bruta por desempleo a la que tenga derecho a percibir la persona trabajadora y, en su caso, la prestación asistencial por desempleo (subsidio de desempleo) si la persona trabajadora lo percibe. Alternativamente la persona trabajadora podrá optar por percibir la indemnización en forma de capital, en cuyo caso se procederá a descontar de la indemnización que corresponda, de acuerdo con el criterio de cálculo establecido en este apartado, la prestación bruta teórica por desempleo y adicionalmente la cantidad correspondiente al importe del subsidio por desempleo equivalente a 6 anualidades. Si llegada la fecha de cumplimiento de 63 años, el trabajador no ha solicitado ni le ha sido concedido la citada prestación no contributiva, el Banco abanará la cantidad descontada inicialmente correspondiente al subsidio de desempleo.

    La extinción del contrato de las personas trabajadoras pertenecientes a este colectivo que tengan 54 y 55 años, se producirá una vez que tengan cumplida la edad de 56 años y no más tarde del 31 de diciembre de 2.024.

    En caso de fallecimiento de la persona trabajadora con anterioridad a la f‌inalización del período de percepción de las rentas, la indemnización def‌inida en el párrafo anterior se percibirá por sus herederos legales o benef‌iciarios designados, por el mismo importe y en las mismas fechas en las que la persona trabajadora las hubiera venido percibiendo hasta su f‌inalización. Por parte de la Entidad se podrá dar la opción a los herederos legales o benef‌iciarios designados de un pago único equivalente. La misma solución se adoptará en caso de que la persona trabajadora sea declarada en situación de incapacidad permanente en cualquiera de sus grados así como anticipe la edad de jubilación con respecto a la f‌inalización del pago de la indemnización fraccionada. En estos casos, se abonará a la persona trabajadora los importes en concepto de indemnización pendiente de recibir.

    En caso de fallecimiento durante el período de percepción de la prestación por desempleo, la indemnización pendiente de abono no se verá minorada por el importe que reste por percibir de dicha prestación.

    El banco se hará cargo del abono del Convenio especial con la seguridad social en los términos previstos en el artículo 51.9 del ET y la Disposición Adicional 13ª de la LGSS hasta que la persona trabajadora alcance la edad de 61 años, actualizando el...

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